Sentencia de la Audiencia Provincial de A
Coruña (s. 3ª) de 13 de julio de 2016 (D. Rafael Jesús Fernández-Porto García).
SÉPTIMO.- Error en la valoración de la prueba.- En el segundo motivo del recurso se discrepa de la
conclusión establecida en la sentencia apelada en cuanto a la no entrega o no
instalación de los electrodomésticos que se reclaman en la demanda. Sostiene el
recurrente que la parte adversa limitó su impugnación a que la placa de cocina
no se instaló (pero sí se suministró), que la campana era de 60 y no de 90, y
lo que sí negó fue el fregadero, grifo y jabonera. Doña Elisabeth al ser
interrogada negó exclusivamente el fregadero, grifo y dosificador de jabón,
quejándose de que la placa quedó sin instalar. Los testigos (hermano del
demandante que colaboró en la obra y un trabajador) declararon que allí quedó
el fregadero, y que la placa no se instaló porque era preciso colocar primero
la encimera de la cocina.
El motivo debe ser parcialmente
estimado.
1º.- El artículo 216 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil establece, bajo la rúbrica «principio de justicia rogada»,
que «los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones
de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga
otra cosa en casos especiales». Este precepto ha de ponerse en relación con el
primer inciso del artículo 405.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme al
cual «en la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos
aducidos por el actor» y con el artículo 281.3 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, que establece que «están exentos de prueba los hechos sobre los que exista
plena conformidad de las partes, salvo en los casos en que la materia objeto
del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes». Por tanto,
los hechos admitidos por las partes en sus escritos de alegaciones están
exentos de prueba y el tribunal, para decidir el litigio, no puede obviar estos
hechos admitidos si son pertinentes y relevantes [Ts. 14 de noviembre de 2013
(Roj: STS 5373/2013, recurso 1920/2011) y 23 de octubre de 2013 (Roj: STS
5475/2013, recurso 838/2011)].