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miércoles, 7 de septiembre de 2016

Procesal Civil. Principio de valoración conjunta de la prueba. Criterios de valoración del interrogatorio de las partes y de la declaración de los testigos. Valoración de los documentos privados.

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (s. 3ª) de 13 de julio de 2016 (D. Rafael Jesús Fernández-Porto García).

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SÉPTIMO.- Error en la valoración de la prueba.- En el segundo motivo del recurso se discrepa de la conclusión establecida en la sentencia apelada en cuanto a la no entrega o no instalación de los electrodomésticos que se reclaman en la demanda. Sostiene el recurrente que la parte adversa limitó su impugnación a que la placa de cocina no se instaló (pero sí se suministró), que la campana era de 60 y no de 90, y lo que sí negó fue el fregadero, grifo y jabonera. Doña Elisabeth al ser interrogada negó exclusivamente el fregadero, grifo y dosificador de jabón, quejándose de que la placa quedó sin instalar. Los testigos (hermano del demandante que colaboró en la obra y un trabajador) declararon que allí quedó el fregadero, y que la placa no se instaló porque era preciso colocar primero la encimera de la cocina.
El motivo debe ser parcialmente estimado.
1º.- El artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece, bajo la rúbrica «principio de justicia rogada», que «los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales». Este precepto ha de ponerse en relación con el primer inciso del artículo 405.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme al cual «en la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor» y con el artículo 281.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que «están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes, salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes». Por tanto, los hechos admitidos por las partes en sus escritos de alegaciones están exentos de prueba y el tribunal, para decidir el litigio, no puede obviar estos hechos admitidos si son pertinentes y relevantes [Ts. 14 de noviembre de 2013 (Roj: STS 5373/2013, recurso 1920/2011) y 23 de octubre de 2013 (Roj: STS 5475/2013, recurso 838/2011)].