Sentencia del
Tribunal Supremo de 18 de julio de 2019 (D. Rafael Sarazá Jimena).
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PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- Cementos Collet S.L. (en lo
sucesivo, Cementos Collet) es titular de las siguientes marcas:
i) Marca nacional denominativa n.°
1.177.871 "MARFILE", clase 19, que distingue cementos de todas
clases; concedida el 4 de marzo de 1988, con fecha de solicitud el 28 de enero
de 1987.
ii) Marca nacional denominativa n.°
1.712.650 "MARFIL", clase 19 que distingue materiales de construcción
no metálicos y en especial toda clase de cementos y sus derivados, de los
incluidos en esta clase, con fecha de solicitud el 15 de julio de 1992.
iii) Marca nacional mixta n.°
1.963.247 "MARFIL PUR", clase 19, que distingue materiales de
construcción no metálicos y en especial cementos de los incluidos en esta
clase; con fecha de solicitud el 5 de mayo de 1995.
2.- Yesos Ibéricos S.A. (en lo
sucesivo, Yesos Ibéricos) es titular de la siguiente marca:
Marca nacional denominativa n.°
2739733 "ALGISS MARFIL", clase 19 distinguiendo yesos, escayolas y
morteros; solicitada el 13 de noviembre de 2006, concedida el 17 de julio de
2007, publicada el 1 de noviembre de 2007.
3.- Cementos Collet presentó sendas
demandas, que posteriormente se acumularon en un solo procedimiento, en las
que, en lo que es relevante para este recurso, ejercitó acciones contra Yesos
Ibéricos por vulneración de sus marcas y en solicitud de anulación de la marca
de la demandada.
4.- Yesos Ibéricos formuló la excepción
de falta de uso al amparo del art. 52.3 de la Ley de Marcas (en lo sucesivo,
LM) porque durante los cinco años anteriores al ejercicio de la acción de
nulidad de su marca, Cementos Collet no había usado sus marcas para la
comercialización de yeso, que es para lo que Yesos Ibéricos utiliza la marca
"algiss marfil". Además, negó que el uso de este signo infringiera
las marcas de Cementos Collet, pues no existía riesgo de confusión, incluido el
de asociación, y negó que existiera la incompatibilidad entre las marcas
determinante de la nulidad relativa de la marca posterior.
5.- El Juzgado Mercantil estimó la
demanda, declaró la nulidad de la marca "algiss marfil", declaró que
Yesos Ibéricos había infringido el derecho de marca de Cementos Collet y condenó
a aquella a indemnizar a esta en 181.761'51 € por los daños y perjuicios
causados por la vulneración.
6.- Yesos Ibéricos apeló la sentencia
del Juzgado Mercantil pero la Audiencia Provincial desestimó su recurso, por lo
que ha interpuesto recurso de casación basado en dos motivos, que han sido
admitidos.
7.- Las alegaciones que Cementos Collet
ha realizado para que se declare inadmisible el recurso no pueden estimarse,
pues algunas son inconsistentes, otras se apartan de los hechos fijados en la
instancia y otras afectan a cuestiones que deben ser decididas al resolver los
motivos. El recurso cumple los requisitos de admisibilidad fijados en la ley y
desarrollados en los acuerdos de esta sala, y la recurrente ha justificado el
interés casacional que permite el acceso a casación.