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sábado, 27 de febrero de 2021

Seguros. Principios de “interpretatio contra estipulatorem (o contra proferentem)” e “in dubio pro asegurado”. Seguro de vida con cobertura de invalidez por cualquier causa. Interpretación en favor del asegurado de la definición de invalidez contenida en la póliza, que consideraba como tal no solo la declarada por el organismo competente sino también "la situación proveniente de lesiones físicas, psíquicas o fisiológicas cualquiera que sea la causa, siempre que el diagnóstico de esta situación sea considerado irrecuperable por los peritos médicos".

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 8 de febrero de 2021 (D. Francisco Marín Castán).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8319467?index=3&searchtype=substring]

PRIMERO.- El presente litigio versa sobre la reclamación de un asegurado contra su aseguradora respecto de la cobertura del riesgo de invalidez por cualquier causa, y la controversia en casación se centra en la interpretación de la póliza al definir dicho riesgo. En concreto, el demandante-recurrente viene sosteniendo desde un principio (con base en que la falta de claridad de la póliza a la hora de definir el riesgo no puede operar en su contra) que cabe identificar el riesgo de invalidez por cualquier causa con el diagnóstico de la enfermedad invalidante, lo que en este caso tuvo lugar cuando el seguro todavía estaba en vigor. Por el contrario, la sentencia recurrida considera que, tratándose de un seguro de vida con cobertura complementaria de invalidez, la jurisprudencia aplicable a esta modalidad de seguro determina que el riesgo asegurado no sea la enfermedad invalidante sino la invalidez declarada, lo que en este caso también resultaba del tenor de la póliza y excluía la cobertura porque la resolución del INSS fue posterior a la fecha de extinción de la póliza por falta de pago de las primas.

Los antecedentes relevantes para la decisión del recurso son los siguientes:

1. Se han declarado probados o no se discuten estos hechos:

1.1. El 20 de marzo de 2012 D. Segismundo, trabajador autónomo afiliado al correspondiente régimen especial de la Seguridad Social (en adelante SS), suscribió con la aseguradora Axa Aurora Vida S.A. de Seguros y Reaseguros (actualmente Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, en adelante Axa) una póliza anual renovable, denominada "Seguro Vida Plena" (bloque doc. 1 de la demanda), que además del riesgo de fallecimiento por cualquier causa también cubría el de invalidez por cualquier causa, en ambos casos con una suma asegurada inicial de 100.000 euros (folio 22 de las actuaciones de primera instancia).