Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2025 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.-Los presentes recursos se interponen
en un litigio en el que los demandantes ahora recurridos (cuatro compradores de
dos viviendas en construcción, en sendos contratos, promovidas por Promociones
Eurohouse 2010, S.L., en adelante PE, y pertenecientes a la promoción «
DIRECCION000») reclamaron con arreglo a la Ley 57/1968 (cuya aplicación ya no
se discute) todas las cantidades anticipadas a cuenta del precio de dichas
viviendas y sus intereses frente a la ahora recurrente, Banco Santander, S.A.,
en adelante BS (antes Banco Popular Español, S.A., en adelante BP), con
fundamento en su doble condición de entidad avalista colectiva y además
receptora de los anticipos.
La demanda ha sido estimada íntegramente en
ambas instancias, pero mientras que la sentencia de primera instancia se fundó
en la responsabilidad del art. 1-2.ª y su jurisprudencia, siendo esta
responsabilidad discutida por el banco en apelación, la sentencia
recurrida se funda en la condición de avalista colectivo de BP, por virtud de
la línea de avales que concertó con la promotora el 15 de diciembre de 2006.
Recurso extraordinario por infracción procesal
SEGUNDO.-El recurso se articula en dos motivos
estrechamente relacionados entre sí, que por ello deben resolverse
conjuntamente.
El motivo primero, correctamente formulado al
amparo del ordinal 2.º del art. 469.1 LEC, se funda en infracción de
los arts. 218.1 y 465.5 LEC por incurrir la sentencia
recurrida en incongruencia extra petitaal fundarse en la
responsabilidad del banco como avalista colectivo pese a que dicha
responsabilidad fue desestimada por la de primera instancia y que este concreto
pronunciamiento ganó firmeza al recurrir en apelación solo el banco y no apelar
ni impugnar la sentencia la parte demandante.
El motivo segundo, formulado al amparo
del ordinal 4.º del art. 469.1 LEC, se funda en infracción del art.
24.1 de la Constitución, y lo que se aduce, con idénticos argumentos, es que la
decisión de la sentencia recurrida ha causado indefensión por haber resuelto
cuestiones ajenas al del recurso de apelación.
La parte recurrida, aunque en el
encabezamiento del escrito de oposición refiere oponerse a ambos recursos y
termina solicitando la desestimación de los dos, sin embargo no formula expresa
oposición al recurso extraordinario por infracción procesal dado que todas sus
alegaciones se refieren únicamente al de casación.