Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Cuantía del Procedimiento. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Cuantía del Procedimiento. Mostrar todas las entradas

lunes, 28 de agosto de 2023

Cuantía del procedimiento. Trámite procesal en que debe resolverse la discrepancia entre las partes sobre la cuantía del procedimiento. La fijación de la cuantía como indeterminada no vulnera el principio de efectividad de la Directiva 93/13/CEE, en cuanto a la indemnidad del consumidor por la utilización de cláusulas abusivas.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 25 de julio de 2023 (D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/9662596?index=1&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- Los recursos extraordinarios interpuestos por la parte demandante no versan sobre lo que propiamente fue objeto del proceso (la petición de nulidad de las cláusulas relativas a las divisas de un préstamo multidivisa o multimoneda, pretensión principal que fue estimada en primera instancia y no cuestionada en apelación por la demandada), sino sobre la cuantía del procedimiento, y ello en una doble vertiente: en la vertiente procesal, sobre cómo y en qué trámite debe quedar fijada la cuantía del procedimiento; y en la vertiente sustantiva, sobre si la fijación de la cuantía del procedimiento como indeterminada puede vulnerar el derecho del consumidor a quedar indemne y a obtener una reparación completa de los daños causados por las cláusulas abusivas por su repercusión en la fijación del importe de las costas a cuyo pago resulta condenada la entidad predisponente.

2.- El hoy recurrente interpuso una demanda contra Banco Popular (hoy, Banco Santander) en la que, como pretensión principal, solicitó que se declarara "la nulidad del acuerdo inserto en escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria referido a las divisas", así como que "[l]a cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado de 160.000 euros, la cantidad que correspondía amortizar en concepto de principal e intereses también en euros" y que "en el caso de que el demandante haya abonado una cantidad superior en concepto de capital e intereses a la que habría pagado de haber operado desde el principio en euros, se reintegre en metálico dicho exceso al demandante como efecto inherente a la nulidad instada, incluyendo cualesquiera otros costes, gastos y comisiones abonadas por razón de la constitución de los derivados financieros, junto con sus intereses".

El demandante fijó en su demanda como cuantía del procedimiento la de 118.926,60 euros, correspondiente al saldo deudor del préstamo a la fecha de presentación de la demanda, y esa cantidad se recogió como cuantía del procedimiento en el decreto de admisión a trámite de la demanda. La entidad financiera demandada formuló un recurso de reposición contra dicho decreto en el que solicitó que la cuantía se fijara como indeterminada, recurso que fue desestimado por otro decreto del letrado de la Administración de Justicia (en lo sucesivo, LAJ), y luego reprodujo la cuestión en la audiencia previa, en la que el juez acordó que resolvería la cuestión en la sentencia.

La sentencia estimó la pretensión principal de la demanda y condenó a la demandada al pago de las costas, pero no se pronunció sobre la cuantía del procedimiento. La demandada solicitó un complemento de sentencia sobre esta cuestión, y se dictó un auto de complemento de la sentencia en el que se declaró que la cuantía había de fijarse como indeterminada, tal como había solicitado la demandada, y no en el saldo pendiente del préstamo, que era lo solicitado por el demandante.

lunes, 4 de enero de 2016

Procesal Civil. Cuando en el proceso exista pluralidad de objetos o de partes, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor de todas las acciones acumuladas en aquellos casos en los cuales se trate del mismo el negocio jurídico (título) o sean los mismos los hechos en que se fundamentan sustancialmente las diversas pretensiones acumuladas (causa de pedir).

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2015 (D. José Antonio Seijas Quintana).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- 1.- Los actores -un grupo numeroso de perjudicados- interpusieron demanda frente a las mercantiles Uralita, SA y Uralita Sistemas de Tuberías, SA en ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual o aquiliana de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil derivada de los daños ocasionados a trabajadores y a familiares de estos producidos por el amianto, material empleado por las empresas demandadas. La demanda tiene entrada en el Decanato de los Juzgados de Madrid el día 23 de julio de 2007.
(...)
5.- La parte actora se opuso inicialmente al recurso porque la cuantía del procedimiento no permite su admisión, dado que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 252.1 de la LEC, quedó fijada en la acción de mayor valor, que era la de don Pelayo Teodoro, que reclamaba una indemnización de 240.550,35 euros, a la cual no se opuso la demandada.
Se desestima.
La doctrina jurisprudencial sentada en la Sentencia de Pleno de fecha 9 de diciembre de 2010 (RC. 1433/2006), que se reitera en las sentencias de 17 de junio de 2011 (RJ 2011/4639, 28 de mayo (RJ 2012/6545), 6 de junio de 2012 (RJ 2012/6702), 18 de junio 2013 (RJ 2013/4630) y 10 de julio 2014 (RJ 2014/4318), dice lo siguiente:

domingo, 8 de junio de 2014

Procesal Civil. Determinación del cuantía del pleito en caso de acumulación de acciones. Para la acumulación de cuantías es exigible que sea el mismo el negocio jurídico (título) o sean los mismos los hechos en que se fundamentan sustancialmente las diversas pretensiones acumuladas (causa de pedir).

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2014 (D. José Antonio Seijas Quintana).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- Con carácter previo alegaron las recurridas que la sentencia impugnada no es susceptible de recurso de casación por cuanto las acciones acumuladas en la demanda no alcanzan la cuantía requerida en el ordinal 2º del artículo 477.2 de la LEC para recurrir en casación. Sostienen que la cuantía necesaria pretende alcanzarse mediante la suma de las cuantías de reclamaciones correspondientes a personas distintas agrupadas en la demandante, que ejercita de forma acumulada 108 acciones de 120.000 euros de cuantía cada una, cuyas concretas cuantías no cabe sumar en aras de salvar en límite mínimo legal.
Esta causa de inadmisibilidad no puede ser estimada, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial sentada en la Sentencia de Pleno de fecha 9 de diciembre de 2010 (rec 1433/2006), que se reitera en las sentencias de 17 de junio de 2011, 22 de mayo de 2012, 6 de junio de 2012 y 18 de junio 2013, según la cual:

viernes, 22 de junio de 2012

Procesal Civil. Determinación de la cuantía del procedimiento en caso de pluralidad de objetos o de partes.


Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2012 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).

SEGUNDO.- Sanofi-Aventis, S.A formuló un doble recurso, extraordinario por infracción procesal y de casación, a cuya admisión se opuso la recurrida por cuanto entendió que la sentencia impugnada no era recurrible en casación al no exceder de 150.000 euros ya que la demanda fue interpuesta por una serie de consumidoras del medicamento frente al laboratorio que lo comercializa y la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia desestimó la demanda mientras que la de la Audiencia Provincial condenó a la entidad Sanofi Aventis SA, al pago de inferiores indemnizaciones de tal forma que la cuantía del asunto quedó deducida a este dato teniendo en cuenta que el único que recurre en casación es el Laboratorio. Causa de inadmisión que debe rechazarse.
La cuantía se fijó en la demanda como la correspondiente a la indemnización reclamada tal y como aparece en el Suplico. Dicha cuantía, si se suma la indemnización solicitada individualmente por cada una de las afectadas, supera los 150.000 euros.

viernes, 9 de diciembre de 2011

Procesal Civil. Determinación de la cuantía del procedimiento.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 14ª) de 28 de julio de 2011 (D. JUAN UCEDA OJEDA).

TERCERO. (...) A la hora de determinar la cuantía del procedimiento debemos advertir que no es dentro del trámite de impugnación de costas donde debe dilucidarse la cuestión relativa a su cuantía si ello viene fijado dentro del proceso declarativo correspondiente. En este caso sabemos que en el auto de admisión a trámite de la demanda, que lleva fecha de 2 de junio de 2005, se determino que la cuantía era indeterminada, criterio que la parte demandada no impugnó al contestar a la demanda por lo que consideramos que no hay posibilidad de hacerlo en este momento pues, tal como hemos recogido en esta Sección en distintas ocasiones, la cuantía del proceso a estos efectos ha quedado delimitada de un modo definitivo en la fase declarativa, pues tal es el criterio aceptado por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, recordando que la sentencia del T.C. de 22 de marzo de 1993 indica que "a partir de la demanda y la contestación se produce la inalterabilidad de la cuantía para las partes litigantes, "ya que la cuantía ha de fijarse en el momento de iniciarse el proceso, en la demanda, desde cuya concreción se produce una "perpetuatio", una petrificación de este dato procesal que funciona sin alteración alguna en las demás etapas o grados Jurisdiccionales", alegando el Tribunal Supremo que "constituye una doctrina pacífica de esta Sala, que la cuantía de un procedimiento, si no existe controversia de las partes sobre dicho punto, queda definitivamente fijada en los escritos de demanda y de contestación, en virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis" (sentencias de 26 de marzo de 1990, 27 de junio de 1992, 26 de noviembre de 1997 y 25 de enero de 2001, entre otras muchas).

sábado, 20 de agosto de 2011

Procesal Civil. Determinación de la cuantía del procedimiento cuando se ejercitan varias acciones acumuladas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2011.

SEGUNDO.- Sanofi-Aventis, S.A formula un único recurso, extraordinario por infracción procesal, cuya inadmisión pretendió la recurrida por entender que la resolución que se recurre no excede de ciento cincuenta mil euros puesto que la demanda fue interpuesta por una serie de consumidoras del medicamento frente al laboratorio y la sentencia que puso fin al proceso, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia, quedó reducida a la suma de 19.674 euros, habiendo recurrido en apelación únicamente la demandada por el pronunciamiento relativo a la citada indemnización. Causa de inadmisión que debe rechazarse.
La cuantía se fijó en la demanda como la correspondiente a la indemnización reclamada tal y como aparece en el Suplico. Dicha cuantía, si se suma la indemnización solicitada individualmente por cada una de las afectadas, supera los 150.000 euros (asciende a 1.836.698 euros), si bien individualmente consideradas únicamente supera la cuantía en el caso de tres demandantes.