Sentencia del
Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2015 (D. Andrés Martínez Arrieta).
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PRIMERO.- El recurso de casación para unificación de doctrina en
materia penitenciaria fue introducido en la Disposición Adicional Quinta de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, en la reforma operada por Ley Orgánica 5/2003,
de 27 de mayo, y en el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo, celebrado el día 22 de julio de 2004, se examina el alcance y
contenido de este Recurso de Casación para Unificación de Doctrina tomándose
los siguientes Acuerdos:
Puede interponerse este recurso contra los autos de las
Audiencias Provinciales o de la Audiencia Nacional en materia penitenciaria, en
los que se resuelvan recursos de apelación que no sean susceptibles de recurso
de casación ordinario. Los pronunciamientos del Tribunal Supremo al resolver
estos recursos en ningún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por
resoluciones precedentes a la impugnada. Son requisitos de este recurso: a) La
identidad del supuesto legal de hecho. b) La identidad de la norma jurídica
aplicada. c) La contradicción entre las diversas interpretaciones de dicha
norma. Y, d) La relevancia de la contradicción para la decisión de la
resolución recurrida.
El recurso de casación para la unificación de la doctrina
en el ámbito penitenciario: a. No es una tercera instancia. b. Han de
respetarse siempre los presupuestos fácticos fijados por el Tribunal a quo. Y,
c. No cabe apreciar contradicción en la aplicación de la norma: a) cuando ello
dependa de comportamientos individualizados, informes o diagnósticos personales
y b) cuando las decisiones judiciales respeten el margen de discrecionalidad
que la propia norma establezca o permita.