Sentencia del
Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2018 (D. Pedro José Vela Torres).
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DECIMOCTAVO.- Primer motivo de casación.
Excepciones oponibles al perjudicado por el asegurador de la responsabilidad
civil
Planteamiento :
1.- El primer motivo del recurso de
casación de la aseguradora denuncia la infracción de los arts. 76 y 73 LCS y de
la jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de
noviembre de 2006, 25 de noviembre de 2004, 9 de febrero de 1994 y 29 de
noviembre de 1991.
2.- Al desarrollar el motivo, se
argumenta, resumidamente, que la aseguradora puede oponer al perjudicado las
excepciones que tiene contra el asegurado que son eminentemente objetivas,
emanadas de la Ley o del contrato de seguro, dentro de cuyos límites queda el
obligado el asegurador a indemnizar al perjudicado.
La falta de cobertura de un
determinado daño no constituye una excepción personal del asegurador frente a
su asegurado, sino una auténtica limitación al nacimiento del derecho del
tercero frente al asegurador.
Decisión de la Sala :
1.- El art. 76 LCS establece que la
acción directa del perjudicado contra el segurador es inmune a las excepciones
que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. No obstante, el
asegurador podrá oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones
personales que tenga contra éste. La sentencia 494/2006, 10 de mayo, matizó que
cuando el causante del daño que da lugar a la responsabilidad civil está
asegurado, el tercero perjudicado tiene dos derechos a los que corresponden en
el lado pasivo dos obligaciones que no se confunden: la del asegurado causante
del daño (que nace del hecho ilícito en el ámbito extracontractual o el contractual)
y la del asegurador (que también surge de ese mismo hecho ilícito, pero que
presupone la existencia de un contrato de seguro y que está sometida al régimen
especial del artículo 76 LCS). Como dice la sentencia 40/2009, de 23 de abril,
su finalidad es «evitar el circuito de acciones a que llevaría la necesidad de
reclamar en primer lugar al causante-asegurado, para que éste reclamase a su
aseguradora, una vez hubiese pagado la correspondiente indemnización».