Sentencia del
Tribunal Supremo de 17 de junio de 2015 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO
FIESTAS).
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PRIMERO.- En el presente procedimiento, solicita el actor
la reducción temporal de la pensión compensatoria que percibe la esposa, a la
cantidad de 280 euros mensuales, mientras se encuentre en situación de
incapacidad laboral transitoria, exponiendo, que se encuentra en dicha
situación desde el 1 de octubre de 2012, que precisa un mínimo de dos
intervenciones, por lo que su situación se va a prolongar en el tiempo. Relata
que al tiempo de dictarse la sentencia de divorcio percibía 2.329,32 euros,
mientras, que, en el momento presente, manteniendo todas sus obligaciones, sus
ingresos se han reducido a la cantidad de 1.402,80 euros.
La parte demandada se opone a la pretensión formulada de
adverso. Expone que la situación planteada por el demandante es meramente eventual,
que el actor ha aumentado su patrimonio en 28.000 euros desde que se dictó la
sentencia de divorcio, que el promovente, reside en el domicilio que fue
familiar, no teniendo que abonar carga alguna, por lo que no existe variación
sustancial de las circunstancias que permitan la modificación de una resolución
judicial firme.
Por el Juzgado de Primera Instancia se desestimó la
demanda al entender que la situación era de mera transitoriedad.
Por la Audiencia Provincial se estimó parcialmente la
demanda reduciendo la pensión compensatoria a 360 euros mensuales, desde la
fecha de la demanda, mientras subsista la situación de incapacidad laboral
transitoria, con merma de ingresos, volviendo a la cuantía anterior, cuando la
situación cese.