Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2026 (Sentencia: 1260/2026, Recurso: 9508/2022, Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.Para la resolución del presente recurso son
de interés los siguientes antecedentes:
El día 22 de octubre 2002, D. Juan Pedro y D.ª
Virtudes celebraron un contrato de compraventa de vivienda, de cuyo precio se
pagó una parte en el acto y otra mediante subrogación en el préstamo
hipotecario que habían concertado los vendedores con Banco Zaragozano, S.A.,
(actualmente, Caixabank), formalizado en escritura pública.
En el acto de otorgamiento, en el que
intervino la entidad prestamista, también se formalizó una modificación del
préstamo (cláusula cuarta de la escritura) que afectaba al tipo de interés
ordinario y a la amortización, en concreto, al calendario de pagos, que se
adecuó a las condiciones del interés, manteniendo la fecha de vencimiento final
de préstamo (duración del préstamo).
En la escritura reseñada figuraba una (única)
cláusula de atribución de gastos (cláusula sexta), con el siguiente contenido:
«Sexta - Cuantos gastos e impuestos se
devenguen u originen con motivo de la presente escritura de modificación serán
satisfechos íntegramente por la parte prestataria, que acepta, en su calidad de
parte compradora, la esta transmisión conforme a lo expuesto en la presente».
2.D. Juan Pedro y D.ª Virtudes presentaron una
demanda contra Caixabank, en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la
nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a
devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los
gastos realizados por los siguientes conceptos: notaría y gestoría (50%) e
importe íntegro de los gastos de registro, con el interés legal, y al pago de
las costas.
Los demandantes no aportaron facturas, ni
otros documentos justificativos de los gastos reclamados.