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sábado, 22 de agosto de 2026

Gastos hipotecarios. Legitimación pasiva de la entidad financiera en una escritura de subrogación y novación de préstamo hipotecario.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2026 (Sentencia: 1260/2026, Recurso: 9508/2022, Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/11161258?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.Para la resolución del presente recurso son de interés los siguientes antecedentes:

El día 22 de octubre 2002, D. Juan Pedro y D.ª Virtudes celebraron un contrato de compraventa de vivienda, de cuyo precio se pagó una parte en el acto y otra mediante subrogación en el préstamo hipotecario que habían concertado los vendedores con Banco Zaragozano, S.A., (actualmente, Caixabank), formalizado en escritura pública.

En el acto de otorgamiento, en el que intervino la entidad prestamista, también se formalizó una modificación del préstamo (cláusula cuarta de la escritura) que afectaba al tipo de interés ordinario y a la amortización, en concreto, al calendario de pagos, que se adecuó a las condiciones del interés, manteniendo la fecha de vencimiento final de préstamo (duración del préstamo).

En la escritura reseñada figuraba una (única) cláusula de atribución de gastos (cláusula sexta), con el siguiente contenido:

«Sexta - Cuantos gastos e impuestos se devenguen u originen con motivo de la presente escritura de modificación serán satisfechos íntegramente por la parte prestataria, que acepta, en su calidad de parte compradora, la esta transmisión conforme a lo expuesto en la presente».

2.D. Juan Pedro y D.ª Virtudes presentaron una demanda contra Caixabank, en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los gastos realizados por los siguientes conceptos: notaría y gestoría (50%) e importe íntegro de los gastos de registro, con el interés legal, y al pago de las costas.

Los demandantes no aportaron facturas, ni otros documentos justificativos de los gastos reclamados.

domingo, 8 de marzo de 2026

Nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario con consumidores. Prescripción de la acción de restitución. La sentencia recaída en un proceso en el que se ejercitó una acción colectiva de cesación de la cláusula no puede ser la fecha de inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución. La única excepción a la regla de que el día inicial del plazo de prescripción es de la fecha de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula es que el banco pruebe que el concreto consumidor conocía la abusividad con anterioridad por otros medios (sentencia del pleno de esta sala 875/2024, de 14 de junio). Y en este caso, por más que determinadas sentencias o actuaciones gubernativas pudieran ser notorias, no consta que los demandantes tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos incluida en su contrato.

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2026 (Sentencia: 312/2026, Recurso: 4330/2025, Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10936262?index=0&searchtype=substring ]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 23 de marzo de 2010, D. Carlos Manuel y Dña. Leonor concertaron con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA) un préstamo hipotecario que incluía una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.-Los prestatarios presentaron una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaron la nulidad de la mencionada cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación.

3.-La sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula y condenó a la entidad prestamista a abonar a los prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos de notaría, registro, gestoría y tasación, más sus intereses legales desde la fecha en que los consumidores hicieron tales pagos.

4.-La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación formulado por el banco.

5.-BBVA ha formulado un recurso de casación.

domingo, 8 de febrero de 2026

Préstamo hipotecario con una cláusula de intereses remuneratorios que incluye el IRPH como índice de referencia. La declaración de la falta de transparencia de la cláusula es condición necesaria, pero no suficiente, para la apreciación de la abusividad. Se reitera la jurisprudencia sobre el dies a quo del plazo de prescripción de la acción de reembolso de los gastos. Al no haber probado la parte demandada que el prestatario tuvo conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2026 (Sentencia: 18/2026, Recurso: 3743/2021, Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10862733?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.-Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

El 5 de octubre de 1998, D.ª Mónica y D. Felipe concertaron un préstamo hipotecario con Banco Castilla, S.A. (después, Banco Popular, S.A., y hoy Banco Santander, S.A.), por un importe de 4.000.000,00 pesetas, equivalente a 24.040,48 euros. El préstamo vencía el 4 de noviembre de 2013. La TAE del préstamo era de 6,218 %.

Respecto del interés remuneratorio, se estableció que en un primer periodo (desde la formalización del préstamo al 4 de noviembre de 1999), se devengaría un interés fijo del 4,75% nominal anual. A partir del 4 de noviembre de 1999, el tipo de interés anual aplicable a las liquidaciones se determinaría mediante la adición de un margen o diferencial de 0,50 puntos porcentuales al tipo de referencia. A estos efectos, se estableció «como tipo básico de referencia el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre del conjunto de entidades de crédito y publicado mensualmente en el B.O.E. como índice o tipo de referencia oficial, definido en el apartado 3 del Anexo VIII de la Circular 5/94 del Banco de España» (IRPH (Entidades). Y, «(e)n el caso eventual de que dicho tipo de interés de referencia dejará de publicarse definitivamente, se aplicará como índice sustitutivo el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por los Bancos y publicado mensualmente en el B.O.E. como índice o tipo de referencia oficial, definido en el apartado 1 del Anexo VIII de la Circular 5/94 del Banco de España» (IRPH Bancos).

A los efectos que interesan al recurso, la escritura contenía una cláusula de gastos del siguiente tenor:

«5. Gastos y obligaciones a cargo del prestatario.

»5.1. Serán de cuenta de la parte prestataria los siguientes gastos:

»(...)

Gastos hipotecarios tras subrogación en préstamo inicial. La mera aprobación por el acreedor de la novación por cambio de deudor -asunción de deuda-, dentro del ámbito del art. 1205 CC, no pasa del efecto liberatorio o de expromisión del deudor original, sin presuponer por sí misma ningún otro cambio objetivo en las condiciones pactadas, ni en el préstamo inicial ni en la compraventa, cuyo pago se articula, total o parcialmente, mediante dicha subrogación. Por otra parte, el pacto de subrogación en la obligación garantizada por la hipoteca, como forma de pago de parte del precio de la compraventa entre vendedor y comprador, no presupone ni determina por sí mismo la condición de parte en dicho contrato del acreedor hipotecario. La asunción de deuda puede resultar una exoneración del deudor primitivo (asunción liberatoria) o bien la vinculación de ambos deudores frente al acreedor (asunción cumulativa). El consentimiento del acreedor, concurrente en este caso, libera de responsabilidad al deudor original, pero no convierte a aquél en parte del contrato de compraventa.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2026 (Sentencia: 15/2026, Recurso: 8240/2022, Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10860407?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-D. Justiniano y D.ª Melisa suscribieron, el 2 de abril de 2009, escritura de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario concertado con la entidad vendedora. A continuación, el mismo día, formalizaron otra escritura, de novación y ampliación del préstamo en el que se habían subrogado, suscrita con la entidad prestamista.

En la estipulación tercera de la escritura de compraventa se estableció que:

«Todos los gastos, honorarios e impuestos de todas clases que sean consecuencia del otorgamiento de la presente escritura, serán satisfechos por la parte compradora, excepto el Impuesto Municipal, sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plus Valía), que será satisfecho por la parte vendedora.»

2.-Los demandantes interpusieron demanda contra la entidad prestamista, solicitando la nulidad de las cláusulas de gastos de las dos escrituras, reclamando los gastos indebidamente abonados por notaría, registro y gestoría que consideraron oportunos.

3.-La parte demandada se allanó parcialmente, en cuanto a la nulidad de la cláusula de gastos de la escritura de novación y ampliación del préstamo, sin admitir la nulidad solicitada respecto de la escritura de compraventa con subrogación, allanándose también al pago de la cantidad reclamada, aceptando reintegrar a la parte actora 784,61 euros, más los correspondientes intereses legales devengados desde el pago de cada factura.

4.-La sentencia de primera instancia, declaró, en lo que ahora interesa, la nulidad de las cláusulas de gastos de contenidas en las escrituras objeto del litigio.

4.-La Audiencia Provincial, desestimó el recurso de apelación de la demandada, destacando que la entidad bancaria estaba interesada en que se produjera la subrogación de un tercero en el préstamo, pues la finalidad o funcionamiento ordinario de este tipo de contratos de préstamo al promotor no es otro que su posterior cancelación por transmisión del inmueble al comprador o el mantenimiento de la carga con subrogación del contrato.

5.-La demandada ha interpuesto recurso de casación.

lunes, 16 de diciembre de 2024

Condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario con consumidores y acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas. Dies a quo del cómputo del plazo para la prescripción de la acción restitutoria. Aplicación de la doctrina de la STS (pleno) 857/2024, de 14 de junio.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 26 de noviembre de 2024 (Dª. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10302558?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Decisión de la sala.

1.El motivo del recurso de casación versa sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores.

2.La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21, que responde a la cuestión prejudicial planteada por la Sala), 25 de enero de 2024 (C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21) y 25 de abril de 2024 (C-484/2), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».

3.Por tanto, al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita, debiendo estimar el motivo de casación.

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, procede confirmar, a tenor de lo definitivamente solicitado, la restitución acordada en la sentencia el juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la desestimación de la restitución parcial del impuesto derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, realmente no cuestionada en el recurso de casación dirigido contra la prescripción apreciada por la Audiencia Provincial, que no desestimó tal pretensión por apreciar prescripción, debiendo estimar únicamente en este punto el recurso de apelación, conservando el pronunciamiento de condena en costas acordado en primera instancia, ya que, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado. (sentencias, de pleno 958/2022 de 21 de diciembre, 122/2024 de 5 de febrero, 403/2024 de 19 de marzo y 1123/2024 de 16 de septiembre, entre otras).

miércoles, 18 de mayo de 2022

Condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de condición general de imposición de gastos al consumidor en una escritura de adjudicación de vivienda por cooperativa y subrogación en préstamo hipotecario. Falta de legitimación pasiva de la entidad financiera que no ha intervenido.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 3 de mayo de 2022 (D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8932702?index=1&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- El 27 de diciembre de 2012, D. Arturo suscribió con Jardines de Venecia, Sociedad Cooperativa, una escritura de adjudicación de vivienda y subrogación en préstamo hipotecario. La escritura contenía la siguiente cláusula: "Todos los gastos e impuestos que devengue esta escritura, excepto el Impuesto Municipal Sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plus Valía), serán satisfechos exclusivamente de la parte adquirente".

2.- El adjudicatario y prestatario interpuso una demanda contra Caixabank S.A. en la que solicitó la nulidad de la mencionada cláusula y la devolución de las cantidades abonadas por su aplicación.

3.- La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda al estimar la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la entidad demandada. Condenó al demandante al pago de las costas.

4.- Recurrida la sentencia por el demandante, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, declaró la nulidad de la estipulación y condenó a la devolución por la demandada de parte de los importes satisfechos.

SEGUNDO.- Motivos de casación

El recurso de casación se fundamenta en cinco motivos:

El primer motivo denuncia la infracción de los artículos 80.1 y 82.1 del TRLCU al haberse declarado la nulidad de una estipulación contenida en una escritura en la que no ha intervenido la entidad demandada.

El segundo motivo denuncia la infracción de la norma sexta del Anexo II del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios.

El tercer motivo denuncia la infracción de la norma octava del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad.

El cuarto motivo denuncia la infracción del artículo 1303, en relación con el art. 1709 del CC, y en relación con el art. 100 del Reglamento del AJD que estaba vigente en el momento de la subrogación.

El quinto motivo denuncia la infracción del artículo 1303 CC, al determinarse que Caixabank debe asumir el pago de los gastos derivados de la operación de compraventa de la vivienda, como consecuencia de la declaración de nulidad de la condición general referida a la atribución de dicho gasto entre las partes.

domingo, 20 de marzo de 2022

Condiciones generales de la contratación. Reclamación de gastos hipotecarios pagados en aplicación de una cláusula abusiva. Pluralidad de prestatarios: cualquiera de ellos tiene legitimación para reclamar en interés común.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 2 de marzo de 2022 (D. Pedro José Vela Torres).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8830105?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- El 25 de junio de 2008, D. Baldomero y otra persona suscribieron con la Caja de Ahorros de Asturias (actualmente, Unicaja Banco S.A.) un contrato de préstamo hipotecario, que entre otras contenía, en lo que ahora interesa, una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos e impuestos derivados del contrato.

2.- El Sr. Baldomero formuló una demanda contra el banco en la que solicitaba la declaración de nulidad por abusiva de la citada cláusula y la devolución de los pagos efectuados como consecuencia de su aplicación, con los intereses legales desde la fecha de tales pagos.

3.- La sentencia de primera instancia declaró la nulidad de la cláusula litigiosa y condenó a la demandada al pago de las cantidades abonadas por los gastos de registro de la propiedad y gestoría, pero desestimó la pretensión en cuanto a los gastos de notaría, por no haber sido abonados por el demandante, ya que la factura estaba expedida a nombre de la otra prestataria.

4.- Recurrida la sentencia por el demandante, su recurso de apelación fue desestimado y, en lo que interesa a este recurso de casación, la Audiencia Provincial confirmó su falta de legitimación activa para reclamar los gastos de notaría. Consideró que los prestatarios habían comparecido en la notaría en estado civil de solteros y la factura estaba expedida a nombre de la otra prestataria, que no era demandante. Mientras que el Sr. Baldomero había demandado en su propio nombre y derecho.

5.- El demandante ha formulado un recurso de casación.

Condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de condición general de imposición de gastos al consumidor en escritura de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario. Falta de legitimación pasiva del banco que no ha intervenido en el otorgamiento de la escritura.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 1 de marzo de 2022 (D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8830128?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- El 8 de septiembre de 2009, Dña. Esmeralda y D. Alexis suscribieron, una "ESCRITURA DE VENTA PISO CON SUBROGACIÓN" que incluía la siguiente cláusula ("G"): "Todos los gastos, impuestos e inscripción en el Registro de la Propiedad que origine esta escritura y posteriores a ella, serán satisfechos íntegramente por la parte compradora".

2.- Los compradores y prestatarios interpusieron una demanda contra Abanca Corporación Bancaria S.A. en la que solicitaron la nulidad de la mencionada cláusula de gastos y la devolución de las cantidades abonadas por su aplicación.

3.- La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda, declaró la nulidad de la cláusula en cuestión y condenó al banco restituir a los prestatarios los importes abonados por ellos en concepto de aranceles notariales y registrales y gastos de gestoría con sus intereses. No efectuó condena en costas.

4.- Recurrida la sentencia por la entidad demandada, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación con condena en costas a la recurrente.

domingo, 9 de enero de 2022

Condiciones general de la contratación. Dies a quo del devengo de intereses de las cantidades que se abonaron indebidamente por la aplicación de una cláusula abusiva de gastos hipotecarios.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 21 de diciembre de 2021 (D. Pedro José Vela Torres).

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PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- El 30 de noviembre 2006, Dña. Victoria suscribió con Ibercaja Banco S.A.U. un contrato de préstamo hipotecario, que contenía, en lo que ahora interesa, una cláusula que atribuía al prestatario el pago de todos los gastos derivados del contrato.

2.- La prestataria formuló una demanda contra el banco en la que solicitaba, entre otras pretensiones, la declaración de nulidad por abusiva de la citada cláusula y la devolución de los pagos efectuados como consecuencia de su aplicación, con los intereses legales desde la fecha de tales pagos.

3.- La sentencia de primera instancia declaró la nulidad de la cláusula litigiosa y condenó a la demanda al pago de las cantidades abonadas por gastos, más sus intereses desde la fecha de pago de las respectivas facturas.

4.- Recurrida la sentencia por la entidad demandada, la Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación, en el único sentido de considerar que los intereses se devengarían desde la fecha de la reclamación extrajudicial formulada por la consumidora (17 de marzo de 2017).

5.- La demandante formuló un recurso de casación.

sábado, 3 de abril de 2021

Condiciones generales de la contratación. Declaración de nulidad de la cláusula de gastos y estimación parcial de la demanda por no concederse toda la cantidad solicitada. El TS declara que en estos casos la estimación de la demanda en sustancial y procede la condena en costas de la primera instancia a la parte demandada. Confirma, también, la doctrina que condena al banco a reintegrar los gastos de tasación.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 16 de marzo de 2021 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).

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SEGUNDO. Recurso por infracción procesal

1. Planteamiento del recurso. El recurso se funda en un único motivo en el que, al amparo del art. 469.1.3.º LEC, denuncia la "infracción de normas legales que rigen los actos y garantías del proceso, consistente en la vulneración de los arts. 394.2 y, subsidiariamente, art. 394.1, ambos de la LEC, al establecerse la condena en costas a la parte demandada pese a encontrarnos ante una estimación parcial y no sustancial de la demanda, y en un contexto de jurisprudencia contradictoria que abocaba a la observancia de serias dudas de derecho".

El recurso combate la confirmación de la condena en costas en primera instancia que lleva a cabo la sentencia de segunda instancia. Alega que ha existido una estimación parcial de la demanda, no una estimación sustancial, sin temeridad ni mala fe, y en un contexto de jurisprudencia contradictoria que abocaba subsidiariamente a la observancia de serias dudas de derecho. Cita la sentencia de esta sala 511/2013, de 18 de julio, referida a la impugnación de los pronunciamientos sobre costas por la vía de este recurso, y sostiene que la sentencia incurre en manifiesta irrazonabilidad.

Argumenta, en síntesis, que, en el caso, puesto que el contrato está ya extinguido, la única cuestión de interés para los demandantes digna de tutela es la consecuencia pecuniaria derivada de la eventual nulidad de la cláusula de gastos del contrato y que, finalmente, la cifra objeto de la condena constituye el 54,72% de lo reclamado inicialmente. Añade, de manera subsidiaria, que la entidad ha reducido la controversia a los puntos en los que la confusión de la jurisprudencia es más patente, por lo que las costas no debieron ser impuestas a ninguna de las partes por la existencia de serias dudas de derecho.

Por lo que decimos a continuación, el motivo va a ser desestimado.

sábado, 5 de diciembre de 2020

Condiciones generales de la contratación. Las consecuencias de la nulidad de las cláusulas de gastos en los préstamos hipotecarios. Los gastos notariales y el impuesto de actos jurídicos documentados. Los gastos de gestoría.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 17 de noviembre de 2020 (D. Pedro José Vela Torres).

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PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- El 5 de febrero de 2008, Ibercaja Banco S.A. (en lo sucesivo, Ibercaja), como prestamista, y Dña. Crescencia, como prestataria, suscribieron una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, en la que se incluyó una cláusula 5.ª, sobre imputación de gastos y tributos derivados de la constitución de la hipoteca, que, en lo que ahora resulta relevante, establecía que correspondía a la prestataria el pago de todos los gastos e impuestos derivados de la operación.

2.- La Sra. Crescencia presentó una demanda contra la entidad prestamista, en la que solicitó, en lo que ahora interesa, la nulidad de la mencionada cláusula de gastos y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas por la demandante como consecuencia de su aplicación.

3.- Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia declaró la nulidad de la cláusula y condenó a la entidad demandada a devolver a la demandante todas las cantidades abonadas por gastos e impuestos.

4.- Recurrida la sentencia de primera instancia por la entidad prestamista, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia.

5.- Ibercaja interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal, del que posteriormente desistió, y un recurso de casación que ha sido admitido.

miércoles, 11 de noviembre de 2020

Condiciones generales de la contratación. Se reitera la jurisprudencia sobre la imputación de los gastos tributarios y notariales. Y respecto de los gastos de gestoría, de acuerdo con la doctrina de la STJUE de 16 de julio de 2020, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, la Sala concluye que no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 26 de octubre de 2020 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8181897?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO. Resumen de antecedentes

1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia

Luis Francisco concertó con Liberbank un contrato de préstamo hipotecario el 28 de junio de 2005, cuya cláusula quinta atribuía al prestatario (Sr. Luis Francisco) el pago los siguientes gastos: "b) Aranceles notariales y registrales relativos a la constitución (incluidos los de la primera copia de la presente escritura para la prestamista y en su caso los derivados de los documentos acreditativos de las disposiciones), modificaciones o cancelaciones de la hipoteca, incluidas las comisiones y gastos derivados del otorgamiento de la carta de pago; c) Impuestos de esta operación; d) Gastos de gestión por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora del impuesto".

Luis Francisco concertó con Liberbank otro contrato de préstamo hipotecario el 11 de mayo de 2006, cuya cláusula cuarta, apartado c) disponía que serían de cuenta del prestatario todos los siguientes gastos: "b) Aranceles notariales relativos a la constitución (incluidos los de la primera copia de la presente escritura para la prestamista y en su caso los derivados de los documentos acreditativos de disposiciones), modificaciones o cancelaciones de la hipoteca, incluidas las comisiones y gastos derivados del otorgamiento de la carta de pago; c) Impuestos de esta operación; d) Gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y oficina liquidadora de impuestos".

martes, 6 de octubre de 2020

Condiciones generales de la contratación. La declaración de nulidad de la cláusula financiera sobre "gastos a cargo del prestatario", no puede conllevar la atribución a la entidad financiera prestamista de todos los pagos derivados del impuesto de actos jurídicos documentados pues el principal sujeto pasivo obligado al pago de este tributo es el prestatario.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 21 de septiembre de 2020 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).

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PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- El 30 de julio de 2010, Banco Caixa Geral S.A., como prestamista, y D. Leovigildo y D.ª Carolina, como prestatarios, suscribieron una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, en la que se incluyó una cláusula financiera sexta, sobre "gastos a cargo del prestatario", conforme a la cual:

"Serán de cuenta del prestatario los gastos de tasación del inmueble que se hipoteca, otorgamiento de la presente escritura, incluyendo una primera copia de este instrumento público para la entidad acreedora, los honorarios del Registrador de la Propiedad para la inscripción o anotación del mismo, los gastos de tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora de impuestos, los derivados de la conservación del inmueble hipotecado y los del seguro de incendios del mismo y, en su caso, seguro de vida del prestatario, comisiones por amortización anticipada o compensación por desistimiento, comisión de reclamación de posiciones deudoras y en general, cuantos gastos se ocasionen con motivo del préstamo, su modificación y cancelación, así como todos los impuestos que hayan de pagarse por cualquier concepto como consecuencia del mismo".

2.- Los Sres. Leovigildo y Carolina interpusieron demanda de juicio ordinario contra Banco Caixa Geral S.A. en la que solicitaban la declaración de nulidad parcial de la cláusula sexta (gastos a cargo del prestatario), en el sentido de anular los apartados de la cláusula relativos a los conceptos de gastos notariales, registro, impuesto actos jurídicos documentados y gestoría. Solicitaban también el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación, por un importe de 2.970,33 euros.

viernes, 25 de septiembre de 2020

Condiciones generales de la contratación. Contrato de préstamo hipotecario con consumidores. Nulidad de la cláusula que atribuye todos los gastos al prestatario. Reiteración de la doctrina sobre a quién corresponde, a falta de pacto, satisfacer el impuesto de actos jurídicos documentados.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 14 de septiembre de 2020 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).

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SEGUNDO.- Recurso de casación

1.- Formulación del motivo. El motivo denuncia, por la vía del art. 477.2.3.º LEC (interés casacional por la existencia de sentencias contradictorias de distintas Audiencias Provinciales), infracción del art. 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU).

En su desarrollo alega que, al imputar a la entidad financiera el pago del impuesto de actos jurídicos documentados como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula contractual declarada nula por abusiva por atribuir todos los gastos al consumidor, la sentencia recurrida infringe el art. 83 TRLGDCU, que ordena tener por no puestas las cláusulas nulas, como si no existiera ninguna previsión contractual, lo que comporta acudir a la normativa sectorial aplicable para cada gasto.

Añade que el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados en la formalización de un préstamo hipotecario es el prestatario, de conformidad con la normativa aplicable (art. 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y arts. 8, 15.1, 27.1 y 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) y la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, competente para su interpretación.

Procede estimar el motivo por lo que se dice a continuación.

sábado, 1 de agosto de 2020

Nulidad de cláusula de gastos. El TS interpreta la STJUE de 16 de julio de 2020 y reitera su doctrina condenando a la devolución de la totalidad de lo abonado en concepto de gastos de Registro de la Propiedad y la mitad de Notaría. No condena al pago de lo abonado por IAJD.


Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 24 de julio de 2020 (D. D. Juan María Díaz Fraile).

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SEGUNDO. - Recuso de casación. Formulación del motivo
1.- El recurso se formula, al amparo del art. 477.1 LEC, por infracción del art. 1.258 del Código Civil (en adelante, CC) en relación con el art. 10 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, el art. 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. El recurso se interpone bajo la modalidad de interés casacional por la existencia de sentencias contradictorias de distintas Audiencias Provinciales.
2.- En su desarrollo se alega, sintéticamente, que la sentencia recurrida ha infringido los citados preceptos al imponer el pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados y de la totalidad de los gastos notariales y registrales al prestamista, en lugar de atender a lo establecido legal y reglamentariamente respecto de cada uno de esos gastos, decidiendo así arbitrariamente sobre las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula del contrato sobre imputación de gastos.
Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

jueves, 23 de julio de 2020

Condiciones generales de la contratación. Nulidad de cláusula de gastos y condena a la devolución de la totalidad de lo abonado en concepto de gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría y Tasación. Nulidad de la cláusula de comisión de apertura.


Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas (s. 4ª) de 21 de julio de 2020 (D. Jesús Suárez Ramos).

PRIMERO. La resolución impugnada y el recurso de apelación
1. Dte (“El Cliente”) firmó como prestatario con ddo (“El Banco”) la escritura de préstamo hipotecario de 24 de octubre de 2002 y la escritura de préstamo hipotecario de 24 de octubre de 2002 [siguiente número de protocolo]. Interpuso demanda solicitando la declaración de nulidad de la cláusula de gastos y la comisión de apertura.
La sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA  nº 6 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de ... en el Juicio Ordinario  ..., en lo que aquí interesa:
(a) Declaró la nulidad de la estipulación que imponía al Cliente el pago de todos los gastos e impuestos ocasionados por la escritura.
(b) Condenó al Banco a devolver las cantidades percibidas correspondientes a honorarios de Notario; Registro de la Propiedad;  y tasación. En total: 2.306€, más los intereses legales.  
(c) Declaró la nulidad de la comisión de apertura.
(d) Impone al Banco las costas de la primera instancia.
2. Recurre en apelación el Banco. Para su mejor estudio, sus alegaciones se pueden resumir (sin seguir estrictamente el orden del escrito) en:
[1] Discrepancia sobre los efectos de la nulidad en cuanto a los gastos notariales.
[2] Discrepancia sobre los efectos de la nulidad en cuanto a los honorarios de la tasación.
[3] Validez de la comisión de apertura.
[4] No imposición de costas al Banco.
El Cliente se opone, solicitando la confirmación de la sentencia, que no ha impugnado.

sábado, 18 de julio de 2020

Condiciones generales de la contratación. Se reitera la jurisprudencia del TS sobre las consecuencias de la nulidad de una cláusula que atribuye todos los gastos al prestatario hipotecante en lo relativo a los gastos de Notario y Registro de la Propiedad y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.


Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 30 de junio de 2020 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).

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TERCERO. Recurso de casación de Liberbank
1. Formulación del motivo primero. El motivo denuncia que la sentencia recurrida contraviene "los efectos propios de la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas previstos en el art. 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 1.303 del Código Civil".
El recurrente entiende que "tras la declaración de nulidad de una cláusula de gastos contenida en escritura de préstamo hipotecario procede el examen individualizado de sus concretos efectos a fin de determinar en cada caso la obligación de restitución inherente a dicha declaración de nulidad".
Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.
2. Estimación del motivo. La cuestión suscitada en este motivo, las consecuencias de la nulidad de una cláusula que atribuye todos los gastos al prestatario hipotecante, ha sido ya resuelta por este tribunal en varias ocasiones. La jurisprudencia generada al respecto se encuentra en la sentencia de Pleno 48/2019, de 23 de enero.

Condiciones generales de la contratación. Doctrina del TJUE sobre el pago de los gastos en los préstamos hipotecarios, la prescripción de la acción de reclamación de dichos gastos, la cláusula de comisión de apertura y la condena en costas en estos procedimientos.


Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020.

En los asuntos acumulados C‑224/19 y C‑259/19, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca (C‑224/19) y por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ceuta (C‑259/19), mediante autos de 12 de marzo de 2019 y de 13 de marzo de 2019, recibidos en el Tribunal de Justicia el 14 de marzo de 2019 y el 27 de marzo de 2019, respectivamente, en los procedimientos entre CY y Caixabank, S. A. (C‑224/19), y LG, PK y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. (C‑259/19), EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta), integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de Sala, y los Sres. S. Rodin (Ponente) y D. Šváby, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. N. Piçarra, Jueces; Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe; Secretario: Sr. A. Calot Escobar; habiendo considerado los escritos obrantes en autos; consideradas las observaciones presentadas: - en nombre de CY, por el Sr. N. Martínez Blanco, abogado; – en nombre de Caixabank, S. A., por el Sr. J. Gutiérrez de Cabiedes Hidalgo de Caviedes, abogado; – en nombre de LG, por el Sr. R. Salamanca Sánchez, abogado, y la Sra. M. C. Ruiz Reina, procuradora; – en nombre de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., por la Sra. C. Fernández Vicién y los Sres. J. Capell Navarro y A. Picón Franco, abogados; – en nombre del Gobierno español, por el Sr. L. Aguilera Ruiz y la Sra. M. J. García-Valdecasas Dorrego, en calidad de agentes; – en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. J. Baquero Cruz y N. Ruiz García, en calidad de agentes; vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones; dicta la siguiente Sentencia
1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de los artículos 3 a 8 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13).
2 Estas peticiones se han presentado en el contexto de dos litigios, el primero, entre CY y Caixabank, S. A., y, el segundo, entre LG y PK, por una parte, y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. (en lo sucesivo, «BBVA»), por otra, en relación con cláusulas abusivas incluidas en contratos de préstamo con garantía hipotecaria.

domingo, 31 de mayo de 2020

Condiciones generales de la contratación. Préstamo hipotecario con consumidores. Abusividad de las cláusulas de atribución total del pago de impuestos y gastos al consumidor y de vencimiento anticipado por un solo incumplimiento, incluso accesorio.


Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2019 (D. Pedro José Vela Torres).

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SEGUNDO.- Motivos de casación primero, segundo y tercero. Gastos y tributos
Planteamiento:
1.- El primer motivo de casación denuncia la infracción de los arts. 1281 y 1282 CC y 6.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), en relación con los tributos que gravan el préstamo.
El segundo motivo denuncia la infracción de los arts. 89.3, 82.1 y 82.3 TRLGCU, en relación con los arts. 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993 y 68.2 del Real Decreto 828/1995, también en relación con los tributos derivados del préstamo hipotecario.
El tercer motivo denuncia la infracción de los arts. 89.2 y 89.3 TRLGCU, en relación con la norma 6ª del Anexo II del Real Decreto 1426/1989 y de la norma 8ª del Anexo II del Real Decreto 1427/1989, en relación con los aranceles notariales y registrales.
2.- Como los tres motivos se refieren a la misma cláusula contractual (la quinta), se resolverán conjuntamente.

sábado, 30 de mayo de 2020

Condiciones generales de la contratación. Contrato de préstamo hipotecario. Abusividad de las cláusulas de atribución de todos los gastos notariales y registrales al consumidor y de vencimiento anticipado por un solo incumplimiento. Reiteración de la jurisprudencia de la sala.


Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2019 (D. Pedro José Vela Torres).

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SEGUNDO.- Único motivo de infracción procesal. Reformatio in peius. Inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación
Planteamiento:
1.- El único motivo de infracción procesal se formula al amparo del art. 469.1. 2º LEC, por infracción del art. 465.5 LEC, que contiene la prohibición de la reformatio in peius, al incluir el pronunciamiento relativo al mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para que proceda a la inscripción de las sentencias de primera y segunda instancia, cuando ni se había pedido en la demanda, ni se incluyó en el fallo de la sentencia de primera instancia.
2.- Al desarrollarse el motivo se aduce, sintéticamente, que si la sentencia de primera instancia no incluyó ningún pronunciamiento al respecto y la parte demandante no recurrió ni impugnó tal decisión, la sentencia de segunda instancia no pudo resolver al respecto sin infringir el art. 465.5 LEC.