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domingo, 13 de julio de 2014

Procesal Civil. Ejecución hipotecaria. Suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables. El auto que acuerda la suspensión por concurrir los requisitos personales y económicos exigidos legalmente, al no ser definitivo, no es susceptible de recurso de apelación.

Auto de la Audiencia Provincial de Valencia (s. 9ª) de 10 de febrero de 2014 (Dª. María Antonia Gaitón Redondo).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- En autos de procedimiento de ejecución hipotecaria se dictó resolución por el Juzgado de la instancia por la que se acordaba suspender hasta el 15 de mayo de 2015 el desalojo de la vivienda habitual de M I C L y V C G, que se ubica en la población de Caraixent, finca registral nº 3402.
Se interpone por la representación procesal de la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL SA recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba con infracción del artículo 1 de la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección de las deudores hipotecarios.
SEGUNDO.- El Real Decreto 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, se limitaba a establecer los requisitos necesarios en orden a proceder a la suspensión de los lanzamientos sobre las viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, determinado que dicha norma sería de aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado a la entrada en vigor de dicho real decreto-ley (16/11/12), en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento. Ninguna otra norma de ámbito procesal establecía dicho Real decreto: