Auto de la
Audiencia Provincial de Valencia (s. 9ª) de 10 de febrero de 2014 (Dª. María Antonia Gaitón
Redondo).
PRIMERO.- En autos de procedimiento de ejecución
hipotecaria se dictó resolución por el Juzgado de la instancia por la que se
acordaba suspender hasta el 15 de mayo de 2015 el desalojo de la vivienda
habitual de M I C L y V C G, que se ubica en la población de Caraixent, finca
registral nº 3402.
Se interpone por la representación procesal de la entidad
BANCO POPULAR ESPAÑOL SA recurso de apelación, alegando error en la valoración
de la prueba con infracción del artículo 1 de la Ley 1/2013, de medidas para
reforzar la protección de las deudores hipotecarios.
SEGUNDO.- El Real Decreto 27/2012, de 15 de noviembre, de
medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, se
limitaba a establecer los requisitos necesarios en orden a proceder a la
suspensión de los lanzamientos sobre las viviendas habituales de colectivos
especialmente vulnerables, determinado que dicha norma sería de aplicación a
los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se
hubieran iniciado a la entrada en vigor de dicho real decreto-ley (16/11/12),
en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento. Ninguna otra norma de ámbito
procesal establecía dicho Real decreto:
