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domingo, 11 de enero de 2015

Procesal Penal – Penitenciario. Tras un magnífico estudio (extraordinaria y fundadamente crítico) de la figura del indulto, la sección novena Audiencia Provincial de Barcelona ordena el ingreso en prisión del ex presidente del Barça y de su hijo, al rechazar su recurso para suspender la ejecución de su condena a dos años y dos meses de cárcel -que les impuso el Tribunal Supremo por sobornar a inspectores de Hacienda-, mientras se resuelve su petición de indulto.

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 9ª) de 20 de octubre de 2014 (D. José María Torras Coll).

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[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- El Indulto es una institución jurídica de larga trayectoria, de aplicación excepcional y restrictiva, siendo preciso que existan causas objetivas de carácter social o humanitario. El Indulto viene a constituir una suerte de tercera instancia con desnaturalización de la jurisdicción penal, una injerencia en el poder judicial.
El Indulto constituye una inquietante antigualla diletante para el poder político.
El derecho de gracia supone una potestad extraordinaria de intervención-injerencia-del Poder Estatal en el ámbito competencial de otro, el Judicial, único al que le corresponde, por mandato constitucional, y por ley, la función exclusiva y excluyente, la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado,conforme a los arts. 117 C.E. y art. 1.2 de la L.O.P.J..
El ejercicio de la gracia de indulto solo resulta justificado de forma excepcional y como remedio a situaciones consideradas de "injusticia notoria", para referirse a aquellos casos en que la ejecución de la pena dejaría de cumplir la función de resocialización que constitucionalmente tiene encomendada (ex art. 25 C.E.).
Se trata de un acto, con rasgos de atipicidad, en el marco del Estado constitucional de Derecho y de una prerrogativa sujeta a la Ley.
El indulto es un privilegio regio, un residuo de la monarquía absoluta que ha sobrevivido en los estados constitucionales y democráticos como un hecho excepcional y siempre sometido a reglas que lo hagan compatible con la independencia del poder judicial y con el cumplimiento de sus resoluciones. De ahí que se trate de una medida discrecional pero no arbitraria.
El indulto, como medida de gracia excepcional, constituye un resabio de la arbitrariedad regia del antiguo régimen y se ha calificado como el no-derecho.