Auto del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2021 (D. Pedro José Vela Torres).
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reclamación de cantidad en el que
formuló oposición el deudor y se acordó la transformación del juicio monitorio a
verbal. Asimismo, el juzgado de Santoña ante el que se presento la petición de
juicio monitorio, declaró su incompetencia territorial al haber alegado el
demandado, en su oposición al juicio monitorio. que su domicilio se encuentra
en la ciudad de Bilbao. El juzgado de Bilbao no ha aceptado la competencia en
atención a la doctrina de esta sala, sobre la competencia territorial en los
juicios verbales que provienen de un previo juicio monitorio.
SEGUNDO.- De conformidad con el dictamen del
Ministerio Fiscal, cabe concluir que en el presente caso la competencia le
corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santoña. Esta
sala, en conflictos similares al que es objeto de análisis, ha declarado lo
siguiente:
"Las normas del juicio monitorio
no prevén la competencia territorial en los juicios verbales tras la oposición
del deudor. El artículo 818.2 2. establece, conforme a la redacción dada por la
ley 42/2015 de 5 de octubre, "Cuando la cuantía de la pretensión no
excediera de la propia del juicio verbal, el secretario judicial dictará
decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la
tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de
la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez
días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de
ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites
previstos en los artículos 438 y siguientes".