Sentencia del
Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2015 (D. Rafael Sarazá Jimena).
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OCTAVO.- Formulación del cuarto motivo del recurso.
1.- El último motivo del recurso extraordinario por infracción procesal lleva
el siguiente título: « Vulneración, en el proceso civil, de derechos
fundamentales reconocidos en el artículo 24 CE, con base en el art.
469.1.4º LEC ».
2.- En el motivo, la recurrente acusa a la Magistrada-Juez de Primera
Instancia de parcialidad porque al final de la vista de medidas cautelares
saludó "efusivamente" a la directora de la sucursal de Banco
Santander. Ello habría permitido a la recurrente "descubrir" que
ambas habían sido compañeras de curso en la facultad de Derecho de Barcelona,
lo que intentó probar en segunda instancia mediante la aportación de la orla de
la promoción, lo que le fue denegado por la Audiencia Provincial. Asimismo,
considera significativo de esa parcialidad el modo en que la Magistrada-Juez de
Primera Instancia dirigió el interrogatorio realizado por el abogado de la
parte demandante en el juicio, porque declaró impertinentes varias preguntas y
exigió que se reformularan otras. Por ello, alega textualmente, « pudiera
concurrir causa de recusación, circunstancia que ya puso de manifiesto en el
recurso de apelación, y ello puesto que en el caso de que la relación entre la
Magistrada Sra. [...] con la parte demandada fuera una relación de amistad, de
acuerdo con el art. 217 y ss de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la
Juzgadora de Instancia debería de haberse abstenido de enjuiciar el presente
procedimiento».
NOVENO.- Decisión de la Sala. Ligereza injustificable en
la acusación de parcialidad a la Magistrada-Juez de Primera Instancia.
1.- El derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el art. 24 de la
Constitución supone la atribución del derecho a un juez imparcial, que los
justiciables tienen derecho a exigir. Pero la acusación de parcialidad a una
juez es una acusación muy grave que exige un mínimo de rigor y de seriedad, así
como ser formulada en el momento y por los medios que el ordenamiento jurídico
prevé.
