Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 19 de junio de 2024 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
El objeto de este proceso versa sobre la
acción de reclamación de indemnización que, al amparo del art. 34 de la LAU, es formulada por la entidad demandante
Fox Old, S.L., contra la mercantil demandada Danisa World, S.L.
Son antecedentes relevantes, a los efectos
resolutorios del recurso, los siguientes:
1.º- La demandante Fox Old, S.L. suscribió con
la demandada Danisa World, S.L., con fecha 31 de marzo de 2004, un contrato de
arrendamiento sobre un local, sito en la calle Postas, número 15 de Madrid, por
una duración de diez años, a contar desde la fecha en la que se obtuviera el
certificado final de obras, que resultó ser el día 23 de junio de 2.004. Se
pactó que el contrato se consideraba prorrogado por un año más, si ninguna de
las partes manifestaba su voluntad de no continuar con el arriendo con una antelación
de dos meses a la fecha de vencimiento.
El importe de la renta pactada era de 12.000
euros mensuales, con actualización anual mediante IPC.
2.º- Con la intención de continuar con el
contrato de arrendamiento suscrito, la entidad actora Fox Old S.L., con fechas
15 y 19 de noviembre de 2013, envió sendos burofaxes a la demandada, en los que
solicitaba la renovación del contrato, cuyo vencimiento estaba fijado para el
día 23 de junio de 2014, por un nuevo plazo de diez años, y precio de mercado.
Con este fin solicitó la celebración de una reunión.
3.º- Posteriormente, mediante documento datado
el 14 de febrero de 2014, se firmó entre las litigantes un adendum al
contrato de arrendamiento de fecha 31 de marzo de 2004, en virtud del cual se
dejaba constancia de la voluntad de las partes de prorrogar la duración del
contrato por dos anualidades más. Se fijó como nueva data del vencimiento del
arriendo el día 30 de junio de 2016, fecha ésta en la que el local debía quedar
libre, vacío y expedito en posesión de la arrendadora. En todo lo no mencionado
expresamente quedaba en vigor el contrato de arrendamiento de 31 de marzo de
2004.
4.º- Otra vez, la demandante, en esta ocasión
mediante burofax de fecha 7 de julio de 2015, comunicó a la arrendadora su
voluntad de prorrogar el contrato, por un periodo de diez años más, a partir
del 30 de junio de 2016, con determinación de un precio de mercado, para lo
cual la instó a celebrar una reunión y, de esta manera, fijar los términos de
la nueva relación locaticia.
En contestación al precitado burofax, la
demandante recibió correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2015, mediante
el cual la demandada acusó recibo del burofax de 7 de julio de dicho año, y le
comunicó la intención de la propiedad de no prorrogar el contrato, que da por
finalizado en la fecha establecida en la adenda de 14 de febrero de 2014; es
decir, el día 30 de junio de 2016.
5.º- Ante la negativa de la propiedad, Fox
Old, S.L, con fecha 30 de junio de 2016, entrega las llaves del local y, por
tanto, su posesión a la arrendadora Danisa World, S.L., y ésta, a su vez,
devuelve la cantidad de 24.000 € entregada en concepto de fianza con fecha 28
de julio de 2016.
6.º- Así las cosas, la arrendataria promueve
la presente demanda en reclamación de la cantidad de 96.000 euros, que entiende
le corresponden a tenor de lo dispuesto en el art.
34 de la LAU.
El conocimiento de la demanda correspondió
al Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, que la tramitó por
los cauces del procedimiento ordinario 80/2017. La demandada se opuso a la
demanda y solicitó su desestimación.