Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2017 (D.
FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO).
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SEGUNDO.-Contrato de distribución, en
exclusiva, de duración indefinida. Procedencia de la aplicación analógica
del artículo 28 LCA a la comercialización de productos sanitarios.
Indemnización por un preaviso de resolución contractual insuficiente,
artículo 25 LCA. Improcedencia de la exceptio non adimpleti contractus.
1. La recurrente, al amparo del ordinal 2.º del artículo
477.2 LEC, interpone recurso de casación que articula en tres motivos.
En el primer motivo, denuncia la
infracción del artículo 28 de LCA por aplicación indebida. Argumenta, en
esencia, que no existe razón para la aplicación analógica de dicho precepto,
pues por la especialidad que presenta el mercado de estos productos sanitarios,
sujetos a una regulación específica, se proscriben las prácticas de captación y
fidelización de clientela por los agentes o distribuidores. Con cita, entre
otras normativas, de las Directivas 93/42/CEE y 90/385/CEE, del Consejo, así
como del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los
productos sanitarios.
2. El motivo debe ser desestimado.
De acuerdo con las características
de la presente relación contractual de distribución que vincula a las partes,
no puede descartarse, con carácter general, la aplicación analógica del
artículo 28 LCA sobre la base de la regulación sectorial que cita la
recurrente.
En primer lugar, como se desprende
de la prueba practicada, no consta que la comercialización de los citados
productos sanitarios fuese realizada sólo con hospitales públicos, ni que la
contratación fuese llevada a cabo exclusivamente por la vía del concurso
público, sin posibilidad de contratación directa por los jefes de servicio.
En segundo lugar, tampoco puede
descartarse, con carácter general, que la actividad comercial del distribuidor
no pueda generar o favorecer al concedente una clientela que, a su vez, puede
resultar fidelizada.