Sentencia del
Tribunal Supremo (1ª) de 22 de junio de 2020 (D. Pedro José Vela Torres).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.- Son hechos acreditados en ambas
instancias:
1.1.- El 5 de octubre de 2009, D.
Ezequiel y Dña. Gregoria firmaron con el Banco de Galicia S.A. (posteriormente,
Banco Popular Español S.A. y en la actualidad, Banco Santander S.A.) una orden
de suscripción de valores, consistentes en unos bonos subordinados
necesariamente canjeables en acciones del Banco Popular, por importe de 30.000
€.
1.2.- En la misma fecha, el banco le
realizó un test de conveniencia al Sr Ezequiel, que fue considerado cliente con
experiencia en productos financieros complejos. Y ese mismo día, los inversores
recibieron el tríptico de la emisión, en el que se resumían las principales
características y los riesgos esenciales del producto contratado.
1.3.- El 4 de mayo de 2012, firmaron la
correspondiente orden para canjear los bonos adquiridos por otros bonos
subordinados obligatoriamente convertibles, emisión 11/2012. En la misma fecha
se entregó a los actores información relativa a la naturaleza y riesgos
inherentes a los nuevos bonos, destinados convertirse obligatoriamente en acciones
del Banco Popular en la fecha de vencimiento, 25 de noviembre de 2015.
1.4.- El Sr. Ezequiel había desempeñado
el cargo de administrador y gerente en diversas sociedades, así como consejero,
apoderado y socio en otras.
1.5.- Los Sres. Ezequiel y Gregoria
habían sido titulares de otros productos financieros y de inversión, tales como
Fondo de inversión Eurovalor Bolsa Española, Fondo de inversión Eurovalor Mixto
70, Fondo de inversión Eurovalor Bolsa y Fondo de inversión Óptima Ahorro Corto
Plazo Clase B, además de imposiciones a plazo. El Sr. Ezequiel estaba habituado
a realizar operaciones en la bolsa de valores española.
1.6.- En la información fiscal
correspondiente al año 2009, que el Banco remitió a los demandantes, se hizo
constar que la cotización de los bonos se había reducido al 97,886% de su valor
nominal.