Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 14 de marzo de 2022 (D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes
relevantes
1º.- Por parte del
Ministerio Fiscal se presentó demanda en la que interesó con respecto a la
demandada D.ª Amalia, que se determinase su capacidad jurídica, los medios de
apoyo más idóneos para la conservación de dicha capacidad, ya sea tutela,
curatela o defensor judicial, los actos concretos en los que precise dicha
intervención, así como las salvaguardias adecuadas.
2º.- El conocimiento
del procedimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de DIRECCION000
(Ourense). Seguido el procedimiento en todos sus trámites, con práctica de las
pruebas preceptivas consistentes en el examen personal de la presunta incapaz
por parte del juez, audiencia de D. Eusebio (marido de Dña. Amalia) y de los
informes del médico forense de 25 de febrero de 2020 y de 28 de julio de 2020,
el juez consideró que había quedado acreditado que D.ª Amalia, de 87 años de
edad, presentaba un diagnóstico compatible con deterioro cognitivo leve y un
grado moderado de dependencia para las actividades básicas de la vida diaria.
Los trastornos se consideran permanentes. No reúne aptitudes suficientes ni
para gobernar sus bienes ni su persona con respecto a las habilidades de
autocuidado, tomar decisiones económicas, manejo de medicamentos, seguimiento
de pautas alimenticias, autocuidados de salud, conducción de vehículos,
conocimiento del objeto del procedimiento y sus consecuencias, o para tener
capacidad contractual.
Se dictó
sentencia en la que se declaró la incapacitación total de D.ª Amalia, para
regir su persona y bienes y para el ejercicio de sus derechos cívicos y
políticos; y, en consecuencia, se acordó, por el Juzgado, el nombramiento de la
Fundación Pública Gallega para Ia tutela de personas adultas (FUNGA), como
tutora respecto de la incapaz D.ª Amalia, quedando relevada de prestar fianza,
y debiendo ejercer su cargo con estricta observancia de los deberes y
prohibiciones inherentes al mismo. Igualmente, se ratificó la medida cautelar
adoptada por auto 66/2020, del Juzgado, relativo a autorización de ingreso
involuntario en centro residencial de la tercera edad de conformidad con lo
establecido en los artículos 762 y 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

