Sentencia del
Tribunal Supremo de 24 de julio de 2015 (D. ANTONIO DEL MORAL GARCIA).
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CUARTO.- Por igual cauce casacional - art. 849.1º LECrim - un
segundo motivo ataca la consideración de los hechos como delito continuado.
Estaríamos ante un supuesto de unidad natural de acción.
También sobre este punto -como todos- la sentencia
realiza un solvente análisis justificando por qué la Sala ha considerado que
los hechos imputados permitían la aplicación del art. 74 CP. Por eso resulta
también aconsejable trasladar a esta sentencia las razones aducidas por la
Audiencia, aunque esta vez, ya puede anunciarse, nos vamos a apartar de esa
estimación, en absoluto desacertada pero que no acaba de sintonizar con la
doctrina que sobre tal punto prevalece en la jurisprudencia.
Razona así la sentencia:
"Plantea especiales problemas la comprobación de la
existencia del delito continuado en los delitos de falsedad con pluralidad de
actos en contraposición a la posibilidad de la existencia de una unidad natural
de acción y así lo reconoce la STS 1/2006, de 9.1, de tal manera que para decidir de
acuerdo a una u otra consideración hay que tener en cuenta como se perciben las
acciones por el tercero no interviniente en las falsedades.
En este caso después de una intensa deliberación por
parte del Tribunal se valora que la falsificación de los documentos que se
enjuicia fue más allá de la unidad natural e incluso de la unidad normativa de
acción a la que hace referencia la STS 671/2006, de 21.6, debiendo encuadrarse en el
delito continuado.
Ello es así porque si bien la persona que recibió los
documentos pudo haberlos percibido como una unidad, del contenido de dichos
documentos se desprende claramente que aún pudiendo aquellos formar parte de un
mismo expediente judicial, aportaban información diferenciada, emanaban de
distinta autoridad y si bien uno de ellos valía para corroborar el contenido
del otro al referirse a la ejecución de lo que judicialmente se ordenaba,
precisamente por la incorporación de contenidos diferenciados en ambos
documentos se hace posible valorar que el bien jurídico protegido por el tipo
de la falsedad documental se violó doblemente, en uno y en otro, a través de
actuaciones autónomas que se integran después, dado el plan y ocasión, en el
delito continuado.
No puede en consecuencia estimarse unidad natural o
normativa de acción lo que ha de conducimos a la continuidad delictiva al
concurrir las exigencias del artículo 74.1 del Código Penal ".