Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta procesal civil. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta procesal civil. Mostrar todas las entradas

jueves, 1 de enero de 2015

Civil – Hipotecario. Procesal Civil. Procedimiento de ejecución hipotecaria. Nulidad de cláusula de intereses moratorios. La Sala admite la posibilidad de dar traslado a la ejecutante para que adecue los intereses moratorios de acuerdo con lo dispuesto en el art. 114 LH. Voto particular en el sentido de que la apreciación de la nulidad de una cláusula de interés moratorio, prevista en un contrato de préstamo hipotecario relativo a vivienda habitual, determinará tener por no puesta la citada cláusula. En tales casos el interés moratorio devengado será el previsto en el art. 1.108 CC.

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 14ª) de 17 de octubre de 2014 (Dª. Aurora Figueras Izquierdo).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Por Auto de 17 de diciembre de 2013, que ahora se recurre, se considera nulo el interés de demora del 22,50% establecido en el contrato por lo que considera nula la misma, procediendo la continuación de la ejecución sin incluir intereses de de mora.
Contra la resolución se alza la ejecutante interesando la reposición de la resolución recurrida en el sentido de acordar la liquidación de los intereses de demorad de conformidad a lo establecido en el art. 114 LH, y subsidiariamente, de no entender que no cabe moderación se acuerde la aplicación de los arts. 576 LEC o 1108CC.
Se interesa oposición de adverso interesando la confirmación de la resolución de instancia.
SEGUNDO.- Respecto a la nulidad de la cláusula de los intereses moratorios, en el supuesto sometido a esta alzada al cierre de la deuda se le ha aplicado un 22,50%.
El préstamo se suscribió el 23/11/2007 y en fecha 13/02/2009 modificación y ampliación y la liquidación de la cuenta se cerró el 10 de mayo de 2010.
Así al caso enjuiciado en el 2007 (Ley 42/2006)era de aplicación un interés legal del 5%, en el 2009 (Ley 3/2009) el interés legal era del 4% y en 2010 (Ley 26/2009) era del 4% por lo que los intereses aplicados resultaban injustificados como ya razona el juez a quo y por lo tanto abusivos.Cuestión distinta es si procede su nulidad como se ha acordado en la resolución de primera instancia o se ha de aplicar la ley 1/2013.