Auto de la Audiencia
Provincial de Barcelona (s. 14ª) de 17 de octubre de 2014 (Dª. Aurora Figueras
Izquierdo).
PRIMERO.- Por Auto de 17 de diciembre de 2013, que ahora
se recurre, se considera nulo el interés de demora del 22,50% establecido en el
contrato por lo que considera nula la misma, procediendo la continuación de la
ejecución sin incluir intereses de de mora.
Contra la resolución se alza la ejecutante interesando la
reposición de la resolución recurrida en el sentido de acordar la liquidación
de los intereses de demorad de conformidad a lo establecido en el art. 114 LH,
y subsidiariamente, de no entender que no cabe moderación se acuerde la
aplicación de los arts. 576 LEC o 1108CC.
Se interesa oposición de adverso interesando la
confirmación de la resolución de instancia.
SEGUNDO.- Respecto a la nulidad de la cláusula de los
intereses moratorios, en el supuesto sometido a esta alzada al cierre de la
deuda se le ha aplicado un 22,50%.
El préstamo se suscribió el 23/11/2007 y en fecha
13/02/2009 modificación y ampliación y la liquidación de la cuenta se cerró el
10 de mayo de 2010.
Así al caso enjuiciado en el 2007 (Ley 42/2006)era de
aplicación un interés legal del 5%, en el 2009 (Ley 3/2009) el interés legal
era del 4% y en 2010 (Ley 26/2009) era del 4% por lo que los intereses
aplicados resultaban injustificados como ya razona el juez a quo y por lo tanto
abusivos.Cuestión distinta es si procede su nulidad como se ha acordado en la
resolución de primera instancia o se ha de aplicar la ley 1/2013.