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domingo, 31 de marzo de 2013

Procesal Penal. Sentencia. Falta de claridad en el relato de los hechos probados.


Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2013 (D. ANDRES MARTINEZ ARRIETA).

QUINTO.- Se renuncia al octavo motivo. El noveno se interpone por quebrantamiento de forma al denunciar, al amparo del art. 851.1 la falta de claridad del hecho probado, argumentando que el hecho privado es parco en la expresión de las fechas y de la intervención de personas en la realización de los hechos.
Como hemos dicho en la STS 551/2011, de 15 de junio, para que este motivo del art. 851.1 LECrim pueda prosperar es preciso que el recurrente señale los párrafos que resultan incomprensibles por la falta de claridad (STS nº 636/2.004, de 14.5), por lo que una alegación de falta de claridad sin precisar la frase en la que se encuentra la oscuridad, carece de viabilidad, de manera que la falta de claridad en el relato fáctico solo "deberá apreciarse cuando el Tribunal lo haya redactado utilizando términos, frases o expresiones ininteligibles, oscuras o dubitativas, en extremos jurídicamente relevantes del mismo, de tal modo que no sea posible conocer con precisión que es lo que el Tribunal declara probado y, por tanto, resulte imposible su calificación jurídica" (STS nº 161/2.004, de 9.2).
Los requisitos que conforme a reiterada doctrina jurisprudencial (SSTS. 1006/2000 de 5.6, 471/2001 de 22.3, 717/2003 de 21.5, 474/2004 de 13.4), hacen viable a este motivo son los siguientes: