Sentencia del
Tribunal Supremo de 26 de junio de 2012 (D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON).
SEGUNDO.- El primer motivo, por
infracción de precepto constitucional al amparo del art 852 de la Lecrim, alega vulneración
del derecho fundamental a la presunción de inocencia.
El derecho a la presunción de
inocencia, según la doctrina de esta Sala, alcanza a la ausencia de prueba y no
a aquellos casos en que en los autos se halla reflejado actividad probatoria de
cargo, razonablemente suficiente, adecuadamente valorada y producida en el
juicio oral con las debidas garantías procesales y constitucionales. En el caso
actual consta que los recurrentes fueron detenidos en una embarcación en la que
transportaban más de tres mil kilos de hachis valorados en casi siete millones
de euros, por lo que la existencia de prueba es manifiesta.
Frente a un despliegue
probatorio incontrovertible, los recurrentes alegan la nulidad de la diligencia
de entrada y registro en la embarcación, con el fin de desvirtuar la validez
del elemento probatorio que acredita la tenencia de la droga. Fundamentan esta
nulidad en el hecho de que siendo ciudadanos británicos, desconocedores del
idioma español, no se efectuó la diligencia con la asistencia de un intérprete.
TERCERO.- En el ámbito del
espacio judicial europeo y en materia de interpretación adquiere una especial
relevancia la Directiva
2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010 relativa
al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales. Esta
Directiva, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 26
de octubre, entró en vigor a los veinte días de su publicación pero aun no ha
sido incorporada expresamente al derecho interno español, disponiendo los
Estados miembros hasta el 27 de octubre de 2013 para poner en vigor las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para su
cumplimiento.
En esta Directiva, aprobada a
iniciativa del Reino de España, entre otros Estados miembros, se recuerda que la Unión Europea se ha
fijado el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad
y justicia, para lo que es esencial sostener el principio de reconocimiento
mutuo, principio que debe convertirse en la piedra angular de la cooperación
judicial en la Unión.
La aplicación del principio de
reconocimiento mutuo de resoluciones en materia penal presupone que los Estados
miembros confían en los sistemas judiciales penales de los demás Estados
miembros. El alcance del reconocimiento mutuo depende en gran medida de una
serie de parámetros entre los que se incluyen mecanismos de protección de los
derechos de las personas sospechosas o acusadas y la definición de las normas
mínimas comunes necesarias para facilitar su aplicación.