Sentencia
de la Audiencia
Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 15 de mayo de 2015 (D. Luis Rodríguez Vega).
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PRIMERO. 1. Nylstar la recurrente presentó demanda
incidental el 19 de marzo de 2014 para que se dictase sentencia en la que se
declarase incumplido el convenio aprobado en el concurso de Dogi Intenational
Fabric SA (en adelante Dogi), y en consecuencia su rescisión y la desaparición
de los efectos sobre los créditos procediéndose de oficio a la apertura de la
fase de liquidación.
2. Por providencia de 9 de abril de 2014 el Juez acordó
la admisión de dicha demanda y su tramitación por el procedimiento incidental,
emplazando a la concursada Dogi.
3. Con fecha 4 de abril del 2014, es decir, antes de
aquella providencia, la concursada Dogi presentó escrito solicitando, primero,
que se pusiera a disposición de Nylstar la suma de 22.356'57 euros, cantidad
previamente consignada el día 3 de abril y que se corresponde a la suma adeuda
hasta la fecha, y segundo, que se inadmitiera a trámite la demanda incidental
presentada.
4. El juzgado, mediante diligencia de ordenación de 9 de
abril del 2014, consideró que dicho escrito de Dogi era la contestación a la
demanda incidental, por lo que tuvo por evacuado dicho trámite y declaró los
autos conclusos para sentencia, pero no resolvió sobre aquellas dos peticiones.
5. El juzgado dictó sentencia en fecha 15 de abril en la
que desestima la demanda, sentencia que es objeto del presente recurso de
apelación.
6. A petición de Nylstar del 14/5/2014 el Juzgado libró
mandamiento de pago de la suma consignada el 16/4/2014, mandamiento que fue
entregado el 21/5/2014, interponiéndose el recurso de apelación el 20/5/2014.