Sentencia del
Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2014 (D. José Manuel Maza Martín).
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal recurre la Resolución de instancia,
que absolvió al acusado de un delito contra la Salud pública, y apoya su único
motivo en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando la
infracción en que habría incurrido la Audiencia con la indebida inaplicación a
los Hechos declarados probados del artículo 368 del Código Penal, por
considerar ese Tribunal que la conducta enjuiciada, a pesar de tratarse sin
duda de un acto de posesión de substancias de tráfico prohibido destinadas a su
entrega a tercero, en concreto de cocaína, la misma ha de resultar impune toda
vez que el destinatario era un hijo del acusado, consumidor de la referida
substancia.
En tal sentido el motivo alegado (art. 849.1º LECr)
supone la comprobación, por parte de este Tribunal de Casación, acerca de la
correcta subsunción de los Hechos declarados probados en los preceptos de orden
sustantivo que integran el ordenamiento penal.
Labor que ha de partir de un principio esencial,
reiteradamente citado en las Resoluciones de esta Sala, cual es el de la
intangibilidad de la narración de Hechos llevada a cabo por el Tribunal de
instancia, desde la convicción que por el mismo se alcanza acerca de la
realidad de lo acontecido, como consecuencia de la valoración del material
probatorio disponible, que le es propia con exclusividad.
Y así, en el presente supuesto, el Recurso del Fiscal
respeta escrupulosamente la narración fáctica realizada por la Audiencia, sobre
la convicción que alcanza tras el examen y la correcta motivación, en el
Fundamento Jurídico Primero de su Sentencia, del material probatorio de que
dispuso, llegando incluso ese mismo Tribunal a afirmar en su relato de Hechos
Probados que, en efecto, la substancia poseída por el acusado tenía como
destino la entrega a tercero, en concreto su hijo, consumidor de la misma.