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sábado, 8 de mayo de 2021

Demanda de revisión. Documento recobrado. Con carácter general, los informes periciales no tienen el carácter de documento a los efectos de servir para instar la revisión de una sentencia firme, pues ni los mismos reúnen la garantía de fehaciente fiabilidad, al ser emitidos a instancia de parte, ni a ellos se les puede atribuir una presunción de veracidad o acierto en el cometido. Sin embargo, en este caso concurren circunstancias específicas que se apartan de dicha regla general y que deben ser valoradas: (i) el informe pericial no ha sido solicitado ad hoc por la parte demandante de revisión, sino que su práctica fue acordada de oficio en el proceso penal posterior incoado como consecuencia del testimonio deducido por orden judicial en el proceso civil previo; (ii) ha sido emitido por un organismo oficial altamente cualificado y ajeno a cualquier sugestión de parte; y (iii) es de fecha anterior a la sentencia de segunda instancia, pero cuando se dictó ésta, no estaba disponible para la parte. En consideración a esas concretas y específicas circunstancias, concurren los requisitos para considerar que el documento en que se basa la solicitud de revisión tiene la cualidad legal de documento recobrado, a efectos del art. 510.1.1º LEC.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 19 de abril de 2021 (D. Pedro José Vela Torres).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8410189?index=3&searchtype=substring]

PRIMERO.- Pretensión de la demandante de revisión

1.- D. Estanislao, parte demandante en este proceso de revisión de sentencia firme, fundamenta su pretensión revisora en las siguientes y resumidas alegaciones:

(i) Pretende la revisión de la sentencia firme núm. 290/2017, de 15 de noviembre, dictada por el Juzgado de 1ª instancia núm. 1 de Algeciras (Cádiz), en el juicio ordinario núm. 2153/2015, sobre expiración de contrato de arrendamiento.

(ii) La mencionada sentencia declaró resuelto el arrendamiento litigioso y ordenó la deducción de testimonio por presuntos delitos de estafa procesal y falsedad documental, en relación con la firma de la arrendadora obrante en un documento que prolongaba el plazo del contrato de arrendamiento.

(iii) El mencionado testimonio dio lugar a la incoación de unas diligencias previas en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Algeciras, en las que compareció como investigado el Sr. Estanislao.

(iv) El proceso penal ha sido archivado mediante resolución firme, una vez que el informe pericial realizado por la policía científica concluyó que la firma dubitada era auténtica y realizada por la arrendadora.

(v) La sentencia cuya revisión se pretende basó su resolución en que el documento cuestionado, que novaba un anterior contrato y establecía la duración del arriendo hasta 31 de mayo de 2022, estaba falsificado. Por lo que resolvió en función del primer documento, que había fijado como fecha de extinción del arriendo el 7 de enero de 2015.

sábado, 6 de febrero de 2021

Demanda de revisión fundada en que con posterioridad a la sentencia se ha encontrado un documento decisivo (art. 510.1º LEC). Se desestima la demanda porque bajo la lógica de esta ratio decidendi de la sentencia dictada por el juzgado, el documento no hubiera sido decisivo. Es irrelevante si otros tribunales hubieran resuelto en otro sentido, sin seguir el criterio adoptado por el tribunal que dictó la sentencia objeto de revisión. El carácter decisivo lo es en relación con el tribunal que dictó la sentencia y el enjuiciamiento que se realizó en ese momento. Supone entender que de haber podido disponer de este documento, el tribunal hubiera resuelto de manera distinta, hubiera estimado la demanda. Y eso no hubiera ocurrido en el presente caso, pues la relevancia del documento aportado, para la posible estimación de la reclamación formulada por los demandantes, requeriría que fuera de aplicación a los contratos de adquisición de apartamentos concertados con la promotora, la Ley 57/1968, y el juzgado entendió que no era así.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 19 de enero de 2021 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8291158?index=8&searchtype=substring]

PRIMERO. Planteamiento de la demanda de revisión

1. La demanda de revisión pretende dejar sin efecto la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Murcia, dictada en el procedimiento ordinario 1307/2012. Esta sentencia desestimó la demanda que interpusieron contra Caja Murcia (en la actualidad, Bankia) quienes ahora piden su revisión, para reclamar las cantidades entregadas a cuenta del precio de compra de apartamentos en un apartahotel que estaba promoviendo Proyectos Antele, S.L. (luego Urbanizadora Costa Palatinum), cuya devolución habría avalado la entidad de crédito al amparo del art. 1 de la Ley 57/1968.

El motivo invocado para la revisión es el previsto en el ordinal 1º del art. 510 LEC, que después de dictada la sentencia los demandantes han obtenido un documento decisivo que había sido ocultado por Caja Murcia al tribunal que juzgó y dictó la sentencia. Ese documento, de fecha 5 de marzo de 2012, habría motivado la emisión de la póliza de contragarantía de aval de 9 de abril de 2007, que sí fue aportada con la demanda en la que pedían la ejecución del aval y la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.

2. La entidad demandada se opone porque el documento que se invoca no es decisivo, pues la demanda se formuló al amparo de la Ley 57/1968, y la sentencia la desestimó por considerar que los contratos de adquisición de apartamentos o "unidades alojativas" que formaban parte del apartahotel en construcción no estaban incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 57/1968.

3. El Ministerio Fiscal, sin embargo, sí entiende que el documento podría ser decisivo porque Caja Murcia se obligaba con los promotores avalados a devolver las cantidades entregadas a estos por los adquirentes de viviendas, y hay sentencias dictadas por otros tribunales que han estimado pretensiones similares a la de estos demandantes.

sábado, 4 de enero de 2014

Procesal Civil. Recurso de revisión. Por haberse recobrado documentos decisivos, de los que no se pudo disponer por fuerza mayor.


Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2013 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).

PRIMERO.- El recurso de revisión que formula don Diego, se fundamenta en el número 1 del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por haberse recobrado documentos decisivos, de los que no se pudo disponer por fuerza mayor. Los documentos en cuestión se refieren a los recibos acreditativos del pago de las facturas a cuyo pago ha sido condenado y que aparecieron casualmente al realizar don Moises, persona a la sazón encargada de recibir las mercancías con los albaranes de entrega, una limpieza de su negocio.
El recurso debe ser desestimado.
Esta Sala tiene declarado que debe distinguirse entre recobrar un documento, que es lo mismo que readquirir o recuperar su disponibilidad, al cesar la fuerza mayor o la actuación opuesta de la otra parte; y descubrirlo o hallarlo quien siempre lo tuvo en su poder y que, bien por negligencia en su custodia, sólo imputable a la parte interesada, o por conveniencia e intereses de defensa, no lo aportó al pleito que se quiere reabrir (SSTS de 26 de febrero de 2007, 18 de enero de 2011, 21 de marzo y 25 de septiembre 2013).