Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 4 de febrero de 2021 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).
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PRIMERO.-. Antecedentes
Se plantea como cuestión jurídica la
responsabilidad por deudas en el régimen de separación de bienes, en un caso en
el que la deuda ha sido contraída por uno solo de los cónyuges y el acreedor
pretende exigir responsabilidad al no contratante alegando que la deuda se
contrajo en el ejercicio de la potestad doméstica.
Por lo que interesa a efectos del
presente recurso son hechos probados o no discutidos los siguientes.
1. El 15 de junio de 2006, D. Higinio y D. José
suscribieron un documento privado en el que manifestaban que D. José debía a D.
Higinio 108.334,98 euros en concepto de préstamo y que se comprometía a
devolvérselos en el plazo máximo de un año, pero que si vendía antes de esa
fecha una nave de su propiedad se comprometía a pagar entonces lo adeudado.
El 28 de julio de 2008, en un nuevo
documento privado otorgado por D. José y D. Higinio, manifestaron que D. José
había pagado a D. Higinio la cantidad de 38.273,02 euros, "siendo ahora la
deuda pendiente de 70.061,96 euros en concepto de préstamo". Se añadió a
continuación un párrafo en el que se decía "Que la Sra. Sonsoles es
conocedora de la deuda que su marido el Sr. José tiene con el Sr.
Higinio". El documento fue firmado por D. Higinio, D. José y D.ª Sonsoles.
D. José y D.ª Sonsoles estaban casados
bajo el régimen de separación de bienes, en virtud de las capitulaciones
matrimoniales otorgadas el 22 de enero de 1991, de cuya existencia se hacía
indicación al margen de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil
desde el 29 de enero de 1991.
2. Tras un monitorio que resultó infructuoso, el 5 de
diciembre de 2013, D. Higinio interpuso demanda de juicio ordinario contra D.
José y D.ª Sonsoles por la que solicitó la condena solidaria de ambos al pago
de 70.061,96 euros más intereses.
En su demanda, D. Higinio explicó
que había prestado el dinero por razones de amistad, que creía que los cónyuges
estaban sometidos al régimen de gananciales y por eso solo exigió en el primer
documento la firma del marido, y que, si exigió la firma de la esposa en el
segundo documento, creyendo que estaban sometidos al régimen de gananciales,
fue para asegurarse de que ella conocía el importe pendiente de pago en ese
momento. Añadió que el esposo carecía de bienes, que las capitulaciones fueron
otorgadas fraudulentamente, y que, a pesar de las relaciones comerciales entre
las sociedades de que eran socios y administradores tanto el demandante como el
esposo, el dinero se prestó para cubrir necesidades familiares. Invocó como
fundamento jurídico los arts. 1258, 1170 y ss., 1277, 1286 y 1440 y
concordantes, todos ellos del Código civil.