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sábado, 20 de febrero de 2021

La responsabilidad por deudas en el régimen de separación de bienes, cuando la deuda ha sido contraída por uno solo de los cónyuges y el acreedor pretende exigir responsabilidad al no contratante alegando que la deuda se contrajo en el ejercicio de la potestad doméstica. Corresponde al actor la carga de acreditar el presupuesto necesario para la estimación de su demanda, esto es, que el préstamo que hizo al marido se dirigía a financiar las necesidades de su familia. Partiendo de las relaciones del acreedor únicamente con el esposo, que fue éste quien exclusivamente recibió el dinero y otorgó un primer documento de reconocimiento de deuda, la firma de la esposa en un segundo documento en el que se reitera que el marido debe dinero al actor y ella se limita a manifestar que lo sabe, no comporta ni la asunción de ningún tipo de responsabilidad a título personal ni es prueba del destino del dinero.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 4 de febrero de 2021 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8310094?index=3&searchtype=substring]

PRIMERO.-. Antecedentes

Se plantea como cuestión jurídica la responsabilidad por deudas en el régimen de separación de bienes, en un caso en el que la deuda ha sido contraída por uno solo de los cónyuges y el acreedor pretende exigir responsabilidad al no contratante alegando que la deuda se contrajo en el ejercicio de la potestad doméstica.

Por lo que interesa a efectos del presente recurso son hechos probados o no discutidos los siguientes.

1. El 15 de junio de 2006, D. Higinio y D. José suscribieron un documento privado en el que manifestaban que D. José debía a D. Higinio 108.334,98 euros en concepto de préstamo y que se comprometía a devolvérselos en el plazo máximo de un año, pero que si vendía antes de esa fecha una nave de su propiedad se comprometía a pagar entonces lo adeudado.

El 28 de julio de 2008, en un nuevo documento privado otorgado por D. José y D. Higinio, manifestaron que D. José había pagado a D. Higinio la cantidad de 38.273,02 euros, "siendo ahora la deuda pendiente de 70.061,96 euros en concepto de préstamo". Se añadió a continuación un párrafo en el que se decía "Que la Sra. Sonsoles es conocedora de la deuda que su marido el Sr. José tiene con el Sr. Higinio". El documento fue firmado por D. Higinio, D. José y D.ª Sonsoles.

D. José y D.ª Sonsoles estaban casados bajo el régimen de separación de bienes, en virtud de las capitulaciones matrimoniales otorgadas el 22 de enero de 1991, de cuya existencia se hacía indicación al margen de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil desde el 29 de enero de 1991.

2. Tras un monitorio que resultó infructuoso, el 5 de diciembre de 2013, D. Higinio interpuso demanda de juicio ordinario contra D. José y D.ª Sonsoles por la que solicitó la condena solidaria de ambos al pago de 70.061,96 euros más intereses.

En su demanda, D. Higinio explicó que había prestado el dinero por razones de amistad, que creía que los cónyuges estaban sometidos al régimen de gananciales y por eso solo exigió en el primer documento la firma del marido, y que, si exigió la firma de la esposa en el segundo documento, creyendo que estaban sometidos al régimen de gananciales, fue para asegurarse de que ella conocía el importe pendiente de pago en ese momento. Añadió que el esposo carecía de bienes, que las capitulaciones fueron otorgadas fraudulentamente, y que, a pesar de las relaciones comerciales entre las sociedades de que eran socios y administradores tanto el demandante como el esposo, el dinero se prestó para cubrir necesidades familiares. Invocó como fundamento jurídico los arts. 1258, 1170 y ss., 1277, 1286 y 1440 y concordantes, todos ellos del Código civil.