Sentencia del
Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia de 2 de junio de 2015 (D. FRANCISCO CANO MARCO).
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SEGUNDO.- Resuelto lo anterior, y entrando a conocer
sobre el fondo del asunto, FOGASA impugna los textos definitivos del informe
por considerar 1) que dicho organismo ha abonado en concepto de indemnizaciones
por extinción del contrato de trabajo la suma de 848.208,97 euros. 2) que dicha
suma debe ser calificada como crédito contra la masa en el que ha quedado
subrogado el FOGASA al tratarse de extinción de contratos acordada con
posterioridad a la declaración de concurso. 3) subsidiariamente, que el citado
importe sea calificado en su totalidad con privilegio general.
(...)
TERCERO.- En segundo lugar, estima FOGASA que dichas
sumas deben ser calificadas como créditos contra la masa por considerar que
corresponden a extinciones acordadas entre las partes con posterioridad a la
declaración de concurso, siendo que la administración concursal postula su
consideración como créditos concursales dado que corresponden a peticiones de
extinción por hechos anteriores a la declaración de concurso, en concreto, las
peticiones se referían a impagos de enero de 2013 a marzo de 2014 y el concurso
se declara el 7 de febrero de 2014.
Se plantea por las partes del presente incidente la
compleja cuestión de la calificación, como crédito contra la masa o como
crédito concursal, de las indemnizaciones por extinción fijadas con
posterioridad a la declaración de concurso pero que tienen su origen en hechos
o causas anteriores a la declaración de concurso.
