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sábado, 4 de noviembre de 2017

Procesal Civil. Recursos. Legitimación para recurrir del demandante que ha visto estimada una pretensión subsidiaria. Cuando el demandante acumula en su demanda una pretensión principal y otra u otras como subsidiarias (esto es, para el caso de que fuera desestimada la principal), si fuera estimada una pretensión subsidiaria y desestimada la principal, la tutela judicial que solicitó le fue negada en parte, por lo que fue afectado desfavorablemente por la sentencia de primera instancia y, por tanto, tiene el gravamen que le legitima para apelar y solicitar la estimación de su pretensión principal.

Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2017 (D. Rafael Sarazá Jimena).

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TERCERO.- Formulación del recurso extraordinario por infracción procesal 1.- En el recurso extraordinario por infracción procesal se denuncia la infracción del art. 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2.- La infracción se habría cometido al negar legitimación a los demandantes para recurrir pese a que la pretensión principal de su demanda había sido desestimada.
CUARTO.- Decisión del tribunal. El demandante que ve desestimada su pretensión principal y estimada una subsidiaria tiene el gravamen que le otorga legitimación para recurrir
1.- Este tribunal ha declarado que si «desestimada [al demandante] en primera instancia su pretensión principal y estimada alguna de las subsidiarias, lo que pretende es que en la segunda instancia se estime dicha pretensión principal [...] habrá de interponer recurso de apelación o, en su caso, formular impugnación subsiguiente al recurso del demandado» (sentencia 977/2011, de 12 de enero de 2012, y las que en ella se citan).
2.- Ello es así porque cuando el demandante acumula en su demanda una pretensión principal y otra u otras como subsidiarias (esto es, para el caso de que fuera desestimada la principal), si fuera estimada una pretensión subsidiaria y desestimada la principal, la tutela judicial que solicitó le fue negada en parte, por lo que fue afectado desfavorablemente por la sentencia de primera instancia y, por tanto, tenía el gravamen que le legitimaba para apelar y solicitar la estimación de su pretensión principal (en este sentido, sentencia 178/2013, de 25 de marzo).

sábado, 5 de noviembre de 2016

Procesal Civil. Recurso de apelación. Necesidad de concurrencia de gravamen en quien procede a su interposición. En el caso de estimación de una pretensión subsidiaria o alternativa, aunque no sea concedida la principal, debe entenderse que la demanda ha sido estimada en su integridad y no existe gravamen que justifique la interposición del recurso de apelación.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (s. 9ª) de 14 de junio de 2016 (Dª. Purificación Martorell Zulueta).

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TERCERO.- Sobre el recurso de apelación y la necesidad de concurrencia de gravamen en quien procede a su interposición. Delimitación del gravamen en el supuesto sometido a nuestro enjuiciamiento.
La primera cuestión sobre la que se ha de pronunciar esta Sala guarda conexión con los propios presupuestos del acceso a la apelación, pues como resulta de la conjunción de los artículos 448.1, 456.1, 458.2 y 465.5 es requisito de acceso a la apelación el que la parte que la interpone haya sufrido un gravamen como consecuencia de la resolución que se recurre, esto es, se requiere la existencia de pronunciamientos desfavorables a los intereses del recurrente, no siendo suficiente la discrepancia frente a la fundamentación jurídica cuando la parte dispositiva concede lo solicitado. Así se desprende del tenor del artículo 448 - intitulado "Del derecho a recurrir" - cuando afirma en su apartado 1. " contra las resoluciones de los Tribunales y letrados de la administración de justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley."
La Audiencia Provincial de Oviedo se ocupa de la cuestión en Sentencias de 9 de diciembre de 2014 y 19 de enero de 2015. En la primera de ellas y en interpretación del artículo 448 de la LEC, dice, literalmente, que " la legitimación para apelar la ostenta quien se vea afectado desfavorablemente por la resolución en cuestión (art. 448 LEC), en cuyo caso podrá pedirse que se revoque la sentencia, por otra que le sea favorable (art. 456 LEC), requisitos exigidos por la doctrina jurisprudencial para apelar, como dice las sentencias AP Madrid, sección 28 ª de 26 de octubre de 2012 y AP Guadalajara de 18 de junio de 2014 : "el art. 448 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige para que las partes puedan interponer un recurso contra una resolución que aquélla les afecte desfavorablemente. Constituye, por lo tanto, una premisa del derecho a recurrir la constatación de la existencia de gravamen para la parte que pretende interponer el recurso (art. 448), es decir, que la resolución judicial contenga pronunciamientos que resulten adversos para la parte recurrente".

domingo, 25 de septiembre de 2016

Demanda en la que se pretendía la declaración de nulidad de la cláusula suelo, y, con carácter principal, la restitución de cantidades desde el momento de su firma, y de manera subsidiaria la restitución desde la fecha de la STS 9.5.2013. Se estima la petición subsidiaria y se condena en costas a la entidad demandada. La AP revoca la condena en costas. La regla del vencimiento objetivo en la imposición de costas no juega en el caso de pretensiones subsidiariamente acumuladas, en particular en el caso de pretensiones sucesivas, no incompatibles entre sí, que van delimitando de más a menos el contenido de la súplica. Voto particular.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (s. 1ª) de 30 de junio de 2016 (D. Jacinto José Pérez Benítez).

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1. Es objeto de recurso la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia en el particular relativo a la no imposición de las costas a la parte demandada, pese a que la sentencia estima íntegramente una de las pretensiones acumuladas. En la demanda se pretendía la declaración de nulidad de la cláusula suelo incorporada al contrato de préstamo hipotecario, y, con carácter principal, la restitución de cantidades desde el momento de su firma, y de manera subsidiaria la restitución desde la fecha de la STS 9.5.2013, o en su defecto, desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, o en su defecto desde la fecha que el juez estimara procedente.
2. La sentencia estimó la pretensión principal de nulidad, y en cuanto a la retroacción de cantidades indebidamente percibidas por la entidad financiera por el juego de la cláusula nula, estableció como dies a quo la fecha de la STS de 9.5.2013, acogiendo así el segundo pedimento subsidiario. El fundamento jurídico sexto, en relación con el pago de costas, textualmente afirma: "de conformidad con lo establecido en el art. 394 de la LEC, estimándose en su totalidad la pretensión formulada con carácter subsidiario se imponen las costas a la demandada".
3. Sostiene el banco recurrente que la pretensión principal ofrecía dudas de derecho, como lo prueba la propia argumentación de la sentencia, que fundamenta su decisión en una STS dictada después de la presentación de los escritos de demanda y de contestación; y en segundo lugar se alega que la regla del vencimiento objetivo en la imposición de costas no juega en el caso de pretensiones subsidiariamente acumuladas, en particular en el caso de pretensiones sucesivas, no incompatibles entre sí, que van delimitando de más a menos el contenido de la súplica.

sábado, 20 de febrero de 2016

Procesal Civil. Estimación de pretensión alternativa y/o subsidiaria. Falta de legitimación para recurrir en apelación cuando la sentencia no es perjudical y eso sucede en los casos en que no se estima la petición principal, pero sí que se estima íntegramente la pretensión formulada de forma alternativa y/o subsidiaria.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia (s. 4ª) de 30 de septiembre de 2015 (Dª. María Lourdes Arranz Freijó).

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PRIMERO. - La sentencia de instancia, acoge en los términos que se recogen en los antecedentes de hecho de esta resolución, la pretensión subsidiaria que se ejercitaba en la demanda.
La demandante interpone recurso de apelación solicitando se acuerde la revocación de la sentencia en los términos interesados en su pretensión principal.
SEGUNDO. - El recurso no se acoge, puesto que la recurrente carece de legitimidad para recurrir, ya que la parte dispositiva de la sentencia impugnada no le es perjudicial, al acoger íntegramente la pretensión que formuló en forma subsidiaria.
Son de aplicación al supuesto de autos los razonamientos que se recogen en la sentencia de la AP de Navarra de 30 de octubre de 2014:
"SEGUNDO.- Estimación de pretensión alternativa y/o subsidiaria. Falta de legitimación para recurrir.- La primera cuestión que se plantea en esta alzada, que nos dispensaría de entrar en el fondo del asunto, es, sí puede recurrir la parte actora una sentencia que ha desestimado su pretensión principal, pero que ha estimado íntegramente su pretensión alternativa y subsidiaria, hasta el punto de que ha condenado a la parte demandada al pago de todas las costas procesales causadas.

martes, 6 de diciembre de 2011

Procesal Civil. Condena en costas. Influencia que respecto a la imposición o no de las costas pueda tener la petición en el suplico de las demandas de condenas alternativas o subsidiarias.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (s. 6ª) de 30 de septiembre de 2011 (Dª. MARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO).

Quinto. - Merece ser igualmente confirmado el pronunciamiento sobre costas que contiene el fallo recurrido. La estimación de la demanda no ha sido parcial sino íntegra, adecuándose por ello la condena de la demandada al pago de dichas costas a las claras previsiones del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La petición de declaración de ineficacia de la compraventa en su día celebrada entre las partes litigantes ha sido formulada por la demandante a través de diversas fórmulas alternativas que a tal fin extintivo de los efectos obligacionales creados en su día por el vínculo contractual ofrece nuestro Código Civil, de entre las cuales ha sido estimado que la más ajustada a la situación fáctica y jurídica examinada es la de la resolución de la venta, pero la que, en definitiva, lleva anudada las consecuencias restitutorias establecidas en el artículo 1.303 del citado texto legal, no confiriendo a la parte compradora menos derechos que los derivados de una declaración de nulidad.