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viernes, 9 de enero de 2015

Penal – P. Especial. Delito de abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público. Huelga de controladores aéreos de diciembre de 2011. Sobreseimiento provisional.

Auto de la Audiencia Provincial de A Coruña (s. 6ª) de 18 de diciembre de 2014 (D. JORGE GINES CID CARBALLO).

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[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Son objeto del presente recurso el auto de fecha 16/4/2013 dictado por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Santiago de Compostela en virtud del cual se acuerda el sobreseimiento libre del procedimiento al no ser los hechos constitutivos de delito, así como el auto de fecha 8/1/2014 que desestima el recurso de reforma interpuesto contra aquel Frente a la decisión del instructor, interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal al entender que la resolución correcta no es la de sobreseimiento libre del procedimiento, sino la de sobreseimiento provisional. Asimismo, recurre la decisión de archivo don Nicolas solicitando la reapertura de las diligencias y subsidiariamente, que se acuerde el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
SEGUNDO.- A la hora de analizar la resolución recurrida, comenzaremos por el estudio de las cuestiones planteadas por don Nicolas en su recurso de apelación, en el cual se remite también a las efectuadas en el previo recurso de reforma interpuesto contra la decisión de archivo, Conviene precisar que los hechos denunciados por el recurrente se limitan a lo sucedido el día 3/12/2010. En este sentido, alega en el recurso de reforma interpuesto que en "el presente caso no se están juzgando actuaciones anteriores al día 3 de diciembre (día en el que se cerró el espacio aéreo)".
Partiendo de ello, el recurrente sostiene que la decisión de archivo resulta prematura porque aún está pendiente la práctica de prueba como la declaración de la Jefa de División de Recursos Humanos de AENA, En relación con esta cuestión, hemos de señalar que el recurrente no tiene un derecho ilimitado a que se practiquen todas las pruebas que ha propuesto, sino que el instructor está facultado para rechazar aquellas que sean innecesarias. El derecho a la tutela judicial efectiva no avala que una instrucción se mantenga abierta indefinidamente, ni ampara la práctica de todas las diligencias que se soliciten por las partes, sino únicamente aquellas esenciales para el esclarecimiento de los hechos, entre las que hay que incluir no sólo las necesarias para formular la acusación, sino también las que, apreciada su esencialidad por el Juez, puedan favorecer al imputado a los efectos de acordar luego alguna de las resoluciones contempladas en el propio art. 789.5, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 LECr, en relación con el art. 780.1 de la misma Ley.