Auto de la Audiencia
Provincial de Les Illes Balears (5ª) de 16 de abril de 2015 (Dª. MARIA ARANTZAZU ORTIZ
GONZALEZ).
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PRIMERO.- El concurso de las cinco solicitantes fue
declarado por Auto de 17 de septiembre de 2014.
La administración concursal presentó "informe de
solicitud de honorarios para todos ellos en su escrito de 4 de noviembre. Por
diligencia de ordenación se acordó dar traslado a las partes por 3 días. La
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, (en lo sucesivo AEAT),
presentó alegaciones que no fueron atendidas en autos dictados el 28 de
noviembre.
La AEAT interpone recurso de apelación contra el auto de
28 de noviembre que fija la cuantía de los honorarios de administración
concursal de forma individualizada para cada uno de los concursos declarados
conjuntamente.
En el concurso voluntario registrado 147/2014 se tramitan
acumuladamente los concursos de D. Paulino; Productos Alfo 007 SA, Comercial
007 SLU, Snack impulso SLU, Juan Cabot SA. De los autos resulta que la
retribución provisional fijada para la fase común ascienden a: D. Paulino
19.024,61.-€ D. Carlos José 19.240,01.-€ Productos Alfo 007 SA 16.525,22.-€
Comercial 007 SLU 2.218,23, habiendo aplicado la reducción por cese de
actividad del 25%.
Snack Impulso SL 2.218,24 €, habiendo aplicado la
reducción por cese de actividad del 25%.
La AEAT recurre la resolución sobre la retribución
provisional de la administración concursal porque desestima sus observaciones,
y "resuelve en contra de los intereses del concurso y de las masas activas
y pasivas del concurso".