Auto de la Audiencia Provincial de Navarra
(s. 2ª) de 20 de julio de 2016 (D. RAQUEL FERNANDINO NOSTI).
SEGUNDO.- El recurso de la Sra.
Carlota cuestiona que no se haya adoptado la Orden de Protección, instada tras
haber formulado denuncia frente a su esposo, D. Íñigo, a raíz de un incidente
sucedido en el domicilio familiar el día 22 de diciembre de 2015. En síntesis,
apoya su pretensión, invocando la existencia de riesgo objetivo, provocado por
el hostigamiento continuo al que le somete el investigado, quien consume
alcohol en cantidad, a lo que ha de unirse el delicado estado de salud de la
apelante.
No son de la misma opinión el
Ministerio Fiscal y la defensa del investigado, quienes comparten el criterio
de la resolución discutida, y del Auto que desestimó el recurso de reforma
interpuesto.
El Auto de 23.12.2015, denegó la
Orden de Protección por entender, resumidamente expuesto, que resultaría
desproporcionada en relación a los hechos denunciados, un empujón e insultos en
el contexto de una separación matrimonial, y que no concurría una situación de
riesgo objetivo.
En la resolución desestimatoria del
recurso de reforma, se insiste en el mismo razonamiento: " Se aprecia la
existencia de un conflicto derivado de la ruptura de la pareja. En ese
contexto, los hechos denunciados no entrañan una situación de riesgo, sin
perjuicio de la calificación penal que merezcan. La orden de protección
requiere para su adopción una valoración de su necesidad basada en la
apreciación de un riesgo para la víctima. En informe policial determina el
riesgo como bajo.
Por todo ello, la adopción de la
orden resulta desproporcionada a la situación existente y a los hechos que
motivan la denuncia".