Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2025 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
A los efectos decisorios del presente proceso
partimos de los siguientes antecedentes relevantes.
1.º-Es objeto del proceso la acción
reivindicatoria ejercitada por la comunidad de propietarios del edificio
litigioso, sito en la DIRECCION000 de Madrid, con respecto a dos trasteros que
aparecen identificados con los números DIRECCION001 y DIRECCION002 del
DIRECCION003 del inmueble que son utilizados, en exclusiva, y respectivamente
por la demandada la Sra. Leocadia, propietaria del piso NUM000, que lleva como
anejo el trastero n.º NUM001, y por la codemandada la Sra. Azucena, propietaria
del NUM002, que tiene como anejo los trasteros NUM003 y NUM004. La demandante
considera que se trata de elementos comunes, por lo que solicita se declare que
los citados trasteros pertenecen a la comunidad de propietarios, sin que las
demandadas ostenten derecho alguno sobre ellos de manera que procede la
restitución de su posesión.
2.º-A esta pretensión se oponen las demandadas
con el argumento de que han adquirido los trasteros por prescripción
adquisitiva, al sostener que eran disfrutados, antes de la constitución del
régimen de propiedad horizontal, por sus propietarias las hermanas Adela,
dueñas en proindiviso de todo el inmueble, y siguieron utilizándolos tras el
otorgamiento de la escritura pública de extinción del proindiviso sobre el
inmueble, adjudicación de los pisos a las propietarias y constitución del
régimen de propiedad horizontal mediante instrumento público de 30 de noviembre
de 1962, por el que se dividió el edificio en 15 pisos, cada uno con sus anejos
en el DIRECCION003 del edificio, sin que conste la adjudicación de los
trasteros DIRECCION001 y DIRECCION002, que son utilizados únicamente por las
codemandadas desde hace más de 30 años en concepto de dueñas, los cuales están
cerrados con la llave correspondiente de la que disponen solo las codemandadas.
3.º-La demanda fue repartida al Juzgado de
Primera Instancia número 53 de Madrid, que estimó la acción ejercitada, y
declaró que los trasteros DIRECCION001 y DIRECCION002 son elementos comunes,
tal y como se había acordado en la junta de propietarios celebrada el 29 de
noviembre 2016, cuya validez no ha sido impugnada, condenando a las demandadas
a desalojarlos y ponerlos a disposición de la comunidad demandante, con la
correlativa desestimación de la reconvención formulada por medio de la cual
estas pretendían que se declarase la adquisición de la propiedad de los
trasteros por prescripción adquisitiva o usucapión.

