Sentencia del
Tribunal Supremo de 30 de abril de 2014 (D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA).
DÉCIMO.-Formulación del primer motivo del recurso
1.- El primer motivo del recurso de casación se encabeza con el siguiente
enunciado: «Al amparo de los arts. 477.1 , 477.2.3 º y 477.3 LEC , por
infracción del art. 3 del Reglamento 6/2002, de 12 de diciembre de 2001 , sobre
los dibujos y modelos comunitarios (RDMC), al contravenir la jurisprudencia que
define la figura del modelo industrial como la apariencia de un producto».
2.- El motivo se fundamenta, sucintamente, en que la sentencia de la audiencia
considera irrelevante la naturaleza del producto sobre el que se aplica el
diseño a efectos de valorar la novedad y singularidad, pues considera que la
preexistencia de un caramelo de palo con la misma forma que el contenedor
registrado elimina la novedad de este. La infracción se habría cometido al
considerar irrelevante la naturaleza del producto sobre el que se aplica el
diseño, pues, según la recurrente, no cabe desvincular el modelo registrado de
la naturaleza del producto sobre el que se aplica.
El bien jurídico protegido, argumenta el recurso, es el
valor añadido que una determinada forma confiere al producto industrial y no la
forma con carácter absoluto, que sería propio de los derechos de autor. En el
diseño industrial se protege la apariencia de un concreto producto, no la
apariencia o forma en sí misma, desvinculada del producto.
Como conclusión del motivo, la recurrente manifiesta que
la audiencia no debería haber prescindido, para valorar la novedad y
singularidad a efectos de la acción de nulidad, de la distinta naturaleza del
producto invocado como supuesta anterioridad.
UNDÉCIMO.- Valoración de la sala. Vinculación del
carácter singular del modelo al producto al que se aplica y al sector
industrial al que pertenece el producto
1.- El art. 6 del RMDC establece que «se considerará que un dibujo o modelo
posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en los
usuarios informados difiera de la impresión general producida por cualquier
otro dibujo o modelo que haya sido hecho público: [...] b) si se trata de un
dibujo o modelo comunitario registrado, antes del día de presentación de la
solicitud de registro o, si se hubiere reivindicado prioridad, la fecha de
prioridad».