Sentencia del
Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2015.
¿Conoces la FUNDACIÓN
VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías un niño/a por solo 18 € al mes?. Yo ya lo he
hecho. Se llaman Abhiran y Anji. Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa
cautivadoras.
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Octavo. Lo alegado, bajo los ordinales decimocuarto y
decimoquinto, es infracción de ley, de las del art. 849,1º Lecrim, por
aplicación indebida del art. 73 Cpenal respecto de los delitos de robo con
violencia, del art. 242, 1, 2 y 3 en relación con el delito de detención
ilegal. Lo objetado es que los delitos de robo y detención ilegal deban tratarse
como delitos autónomos; por entender que la acción constitutiva de este último
resulte separable de la que lo es del primero. Así, lo postulado es que el
concurso cuya existencia como tal no se cuestiona, sea valorado como aparente
de normas o, en otro caso, ideal.
En apoyo de esta pretensión se entra en el análisis de
algunos datos probatorios, en una clave de lectura que no es la seguida en la
elaboración de la sentencia.
El motivo es de infracción de ley y, en consecuencia,
solo apto para servir de cauce a la denuncia de la existencia de eventuales
defectos de subsunción de los hechos probados en un precepto legal. Por tanto,
es de estos de los que hay que partir.
Lo que allí consta es que la actuación criminal se inició
entre las 23,30 y la 1 horas; que los ahora recurrentes abandonaron la vivienda
a las 4,30, y que lo hicieron luego de dejar a sus víctimas, amordazadas y
atadas, encerradas en un baño, con una silla colocada en la puerta por fuera, a
modo de palanca; inmovilizadas, por tanto. Consta también que permanecieron en
esa situación hasta que pasadas las 5 un vecino oyó los gritos y avisó a la
Guardia Civil, que se desplazó hasta el lugar.