Sentencia del
Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2015 (D. FRANCISCO JAVIER ORDUÑA
MORENO).
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TERCERO.- (...) 2. Cuestión previa. Delimitación del tercero del
artículo 34 LH.
Antes de entrar en el examen del tercer motivo, que
resulta determinante para el desenlace del recurso interpuesto, conviene
precisar que, en el presente caso, a tenor de los antecedentes y documental
aportada, sólo la mercantil "Sánchez Clemente, Gestión Inmobiliaria,
S.A.", actualmente "Lobresa, S.L.", ostenta la condición de
tercero del artículo 34 LH, conforme a los requisitos legales para ser
protegido por la fe pública registral. En este sentido, y contrariamente a lo
sostenido por la sentencia de la Audiencia, que equipara en esta condición
tanto a los demandantes como a la parte recurrente, debe señalarse que la
adquisición del dominio de la parte actora no cumple los citados requisitos
legales. En efecto, en primer término, porque la causa adquisitiva de los
actores no se encuentra fundada en un título oneroso, sino que trae causa del
título sucesorio sobre la herencia de su padre, don Bernabe Mauricio. En
segundo término, y a mayor abundamiento de lo señalado, porque la adquisición
del citado don Bernabe Mauricio no se realizó conforme a la disposición de un
previo título inscrito de la finca, sino que se articuló, a su vez por
sucesión, mediante la inscripción de dicha finca a favor de su padre, don Cesar
Patricio, a través de la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria; dando
lugar esta inscripción al supuesto de la doble inmatriculación de la finca.
De esta forma, tanto la parte actora como la demandada
doña Remedios Zulima, titulares registrales de la finca litigiosa, no ostentan
la condición de tercero con arreglo a los requisitos legales del artículo 34 LH.
3. Doble inmatriculación. Alcance de la tesis de la neutralización
recíproca de los principios registrales y protección del tercero del
artículo 34 LH.
Hecha la anterior puntualización, el examen del motivo
tercero del recurso debe realizarse de acuerdo con las siguientes
consideraciones.