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domingo, 14 de mayo de 2017

Solicitud de autorización judicial para la obtención de pasaporte y la salida temporal de España de los hijos menores para viajar a Marruecos donde vive la familia materna. Oposición del padre. La Sala confirma el auto que deniega la autorización. No existen garantías de que la madre lleve a cabo el reintegro de los hijos menores al viajar al extranjero. Además, no se llega a especificar por la madre cómo se va a efectuar la estancia en Marruecos, ni los días que va a permanecer, ni cuando tiene pensado efectuar el regreso a España.

Auto de la Audiencia Provincial de Salamanca (s. 1ª) de 10 de enero de 2017 (D. José Antonio Martín Pérez).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
Primero.- Por la representación procesal de Dª. María Milagros se interpone recurso de apelación frente al Auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n. 2 de DIRECCION000 con fecha 10 de diciembre de 2015, que deniega la petición planteada en expediente de jurisdicción voluntaria sobre discrepancias en el ejercicio de la patria potestad, solicitando autorización judicial para la obtención de pasaporte y la salida temporal de España de sus hijos menores Juan Antonio y Alvaro.
Se base el recurso en la alegación de ausencia de la actitud obstruccionista de la parte demandante que se afirma en el Auto recurrido respecto al régimen de visitas que le corresponde al padre en relación con los hijos comunes; en cuestionar el argumento de que no existen garantías de que la demandante lleve a cabo el reintegro de sus hijos menores al viajar al extranjero; y en la violación del principio de defensa del interés de los menores.
La litis parte del escrito de la madre de los menores promoviendo expediente de jurisdicción voluntaria, sobre discrepancias en el ejercicio de la patria potestad solicitando autorización judicial para la salida temporal del país con sus dos hijos menores de edad habidos de su relación con D. Leandro. A falta de acuerdo entre los progenitores, solicita autorización judicial para llevar a cabo la renovación del pasaporte de ambos menores, así como que se le autorice a salir con los menores del territorio nacional a Marruecos durante las vacaciones de Navidad, o con motivo de las vacaciones del año 2016. Dado que sus dos hijos han nacido en NUM000 de 2011 y Ezequias de 2014, argumenta que el más pequeño aún no conoce a toda su familia materna residente en Marruecos, y tiene previsto aprovechar los periodos de vacaciones para pasar unos días en Marruecos, a lo cual el padre de los menores se opone.

lunes, 8 de junio de 2015

Civil – Familia. Sustracción de menores. La Audiencia Provincial declara ilícita la retención de una menor en España, al no estar acreditados los malos tratos a la madre por parte del padre, y ordena su restitución a Suiza, país de residencia habitual de la menor.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (22ª) de 31 de marzo de 2015 (Dª. Carmen Neira Vázquez).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO.- Hay que significar, fundamentalmente, y como cuestión principal, que la materia objeto básico de esta controversia, - expuestos los señalados antecedentes - en el marco de esa madeja procesal no ha de orillar la cuestión central, clara, y sometida a la consideración de la Sala que no es sino, en definitiva, la petición de restitución de la menor Estela de 5 años de edad como nacida el NUM000 de 2009, y ello al amparo de cuanto se regula en el Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 ratificado por Instrumento de 28 de mayo de 1987 de la Jefatura del Estado, sobre los aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de menores.
Sabemos que según dispone el Artículo I. del citado instrumento normativo: "La finalidad del presente Convenio será la siguiente: a) Garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado Contratante: b) Velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados Contratantes se respeten en los demás Estados Contratantes." Y a los efectos de definir y delimitar que se entiende por traslado o retención ilícita sigue regulando el mencionado convenio en el Artículo 3 que: "El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos: a) Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a mía persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente cu el Estado en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención: y b) Cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.
El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, bien de una Atribución de pleno derecho, bien de una decisión judicial o administrativa o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado." Y en los siguientes artículos configurando concepto, extensión y límites normativos de las expresiones "residencia habitual" y por lo que ahora importa. "derecho de custodia" establece que "El Convenio se aplicará a lodo menor que haya tenido su residencia habitual en un Estado Contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita, El Convenio dejará de aplicarse cuando el menor alcance la edad de dieciséis años." "A los efectos del presente Convenio: a) El "derecho de custodia" comprenderá c! derecho relativo al cuidado de la persona del menor, y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia: b) El "derecho de visita" comprenderá el derecho de llevar al menor por un periodo de tiempo limitado a otro lugar diferente a aquel en que tiene su residencia habitual.

lunes, 15 de diciembre de 2014