Auto de la Audiencia Provincial de Salamanca
(s. 1ª) de 10 de enero de 2017 (D. José Antonio Martín Pérez).
Primero.- Por la representación
procesal de Dª. María Milagros se interpone recurso de apelación frente al Auto
dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n. 2 de DIRECCION000 con
fecha 10 de diciembre de 2015, que deniega la petición planteada en expediente
de jurisdicción voluntaria sobre discrepancias en el ejercicio de la patria
potestad, solicitando autorización judicial para la obtención de pasaporte y la
salida temporal de España de sus hijos menores Juan Antonio y Alvaro.
Se base el recurso en la alegación
de ausencia de la actitud obstruccionista de la parte demandante que se afirma
en el Auto recurrido respecto al régimen de visitas que le corresponde al padre
en relación con los hijos comunes; en cuestionar el argumento de que no existen
garantías de que la demandante lleve a cabo el reintegro de sus hijos menores
al viajar al extranjero; y en la violación del principio de defensa del interés
de los menores.
La litis parte del escrito de la
madre de los menores promoviendo expediente de jurisdicción voluntaria, sobre
discrepancias en el ejercicio de la patria potestad solicitando autorización judicial
para la salida temporal del país con sus dos hijos menores de edad habidos de
su relación con D. Leandro. A falta de acuerdo entre los progenitores, solicita
autorización judicial para llevar a cabo la renovación del pasaporte de ambos
menores, así como que se le autorice a salir con los menores del territorio
nacional a Marruecos durante las vacaciones de Navidad, o con motivo de las
vacaciones del año 2016. Dado que sus dos hijos han nacido en NUM000 de 2011 y
Ezequias de 2014, argumenta que el más pequeño aún no conoce a toda su familia
materna residente en Marruecos, y tiene previsto aprovechar los periodos de
vacaciones para pasar unos días en Marruecos, a lo cual el padre de los menores
se opone.