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viernes, 19 de junio de 2020

Sociedades. Contratos celebrados por el socio único y la sociedad. Responsabilidad del socio único frente a la sociedad de las ventajas que directa o indirectamente haya obtenido en perjuicio de ésta como consecuencia de dichos contratos.


Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 28 de mayo de 2020 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7966045?index=1&searchtype=substring]
PRIMERO. Resumen de antecedentes
1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia, tal y como deja constancia de ellos la sentencia recurrida.
Pescanova S.A. y algunas de sus sociedades filiales fueron declaradas en concurso de acreedores en abril de 2013. En los concursos de acreedores de Pescanova y de algunas de las filiales, se aprobaron los respectivos convenios por los que se pretendía la reestructuración del grupo, que implicaba una fusión y una doble segregación.
En cumplimiento de estos convenios concursales, se alcanzó el denominado "Proyecto común de fusión y doble segregación" de 18 de agosto de 2015. Merced a estas operaciones de reestructuración, se creó una nueva sociedad (30 de junio de 2015) denominada Nueva Pescanova (NPVA), a la que se traspasó todo el negocio de Pescanova (PNV), que en ese primer momento era la socia única y que merced a un acuerdo se reservó algunas "medidas de apoyo", que son objeto de este pleito y a las que se refiere el reseñado "Proyecto común": "Por último, como resultado de las Modificaciones Estructurales y en particular, del Aumento de Capital, PVA va a quedar reducida a ser una sociedad tenedora de una participación en el capital social de Nueva Pescanova, que es la sociedad que va a agrupar el actual negocio de PVA. En consecuencia, se hace necesario establecer algunas medidas de apoyo de Nueva Pescanova a favor de PVA, con el fin de garantizar la continuidad y estabilidad de esta última, que mantiene nominalmente por razón de esta Segunda Segregación deuda concursal y post-concursal que se estima de un importe inicial de 64 millones de euros, aproximadamente".