Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 28 de mayo de 2020 (D.
IGNACIO SANCHO GARGALLO).
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PRIMERO. Resumen de antecedentes
1. Para la resolución del presente
recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la
instancia, tal y como deja constancia de ellos la sentencia recurrida.
Pescanova S.A. y algunas de sus
sociedades filiales fueron declaradas en concurso de acreedores en abril de
2013. En los concursos de acreedores de Pescanova y de algunas de las filiales,
se aprobaron los respectivos convenios por los que se pretendía la
reestructuración del grupo, que implicaba una fusión y una doble segregación.
En cumplimiento de estos convenios
concursales, se alcanzó el denominado "Proyecto común de fusión y doble
segregación" de 18 de agosto de 2015. Merced a estas operaciones de
reestructuración, se creó una nueva sociedad (30 de junio de 2015) denominada
Nueva Pescanova (NPVA), a la que se traspasó todo el negocio de Pescanova
(PNV), que en ese primer momento era la socia única y que merced a un acuerdo
se reservó algunas "medidas de apoyo", que son objeto de este pleito
y a las que se refiere el reseñado "Proyecto común": "Por
último, como resultado de las Modificaciones Estructurales y en particular, del
Aumento de Capital, PVA va a quedar reducida a ser una sociedad tenedora de una
participación en el capital social de Nueva Pescanova, que es la sociedad que
va a agrupar el actual negocio de PVA. En consecuencia, se hace necesario
establecer algunas medidas de apoyo de Nueva Pescanova a favor de PVA, con el fin
de garantizar la continuidad y estabilidad de esta última, que mantiene
nominalmente por razón de esta Segunda Segregación deuda concursal y
post-concursal que se estima de un importe inicial de 64 millones de euros,
aproximadamente".