Sentencia del
Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2020 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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PRIMERO.- Resumen de a ntecedentes
Para la resolución del presente
recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la
instancia.
1.- Los antecedentes del conflicto
entre las partes se remontan a la fundación del grupo familiar Zapata, creado
por D. Horacio. En los años setenta se incorporaron a la gestión del grupo D.
Serafin y D. Narciso (sus hijos varones).
2.- El 18 de julio de 1983 se suscribió
un protocolo familiar entre todos los hijos del señor Horacio, denominado
"Convenio de Directrices, Relaciones y Coeficientes de Participación del
Grupo Económico Zapata" con objeto de regular, según la terminología
empleada en la demanda, "las reglas de contenido moral y jurídico a las
que se someterían a partir de entonces las relaciones con la empresa, con la
finalidad de garantizar la supervivencia y continuidad de la empresa en el
futuro y la armonía y convivencia entre los distintos grupos de
accionistas". En dicho documento, en lo que ahora importa, se procedía a
repartir y adjudicar las participaciones societarias de las sociedades
integradas en grupo del siguiente modo: D. Serafin recibiría el 28% de las
acciones y participaciones, D. Narciso el 26 %, y las otras dos hermanas, D.ª
Apolonia y D.ª Milagrosa, un 23 % cada una de ellas.