Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de
octubre de 2016 (D. Julián Artemio
Sánchez Melgar).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia
condenó a Vidal como autor criminalmente responsable de un delito contra la
salud pública en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, a las
penas que dejamos expuestas en nuestros antecedentes, frente a cuya resolución
judicial ha formalizado este recurso de casación que seguidamente procedemos a
analizar y resolver.
SEGUNDO.- En los tres primeros motivos de su recurso, formalizados
al amparo de lo autorizado en el art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
plantea el autor de este reproche casacional su discrepancia con la legalidad
del registro practicado el día de autos (10 de agosto de 2013, Cullera,
Valencia) en la vivienda del recurrente, Vidal, arrendatario del piso, como
consecuencia de la producción de un incendio, en ausencia de sus moradores, por
lo que hubo de intervenir primeramente una dotación de la policía municipal y
seguidamente los bomberos, los cuales tuvieron que verificar el estado del
fuego -en ese momento, con apariencia de control- y ventilar el piso, instante
en que se descubren casualmente unos cogollos de marihuana secándose (nada hay
que permita suponer que tal descubrimiento no fue casual, y así lo declara la
Audiencia, aspecto éste vinculado a la inmediación judicial y sobre el que no
podemos pronunciarnos), y a continuación, se ponen los hechos en conocimiento
de la Guardia Civil, la cual, sin obtener mandamiento judicial alguno,
inspecciona el piso (el morador no se encontraba presente) y halla una
determinada cantidad de cocaína (15,37 gramos por un lado y 1,02 gramos por
otro), aparte del cannabis, que resultó pesar 94,70 gramos y tener un valor de
442,25 gramos.
En consecuencia, no existen tres
secuencias diferentes, sino dos, una, amparada por la urgencia y flagrancia
delictiva, y otra, involucrada por una investigación criminal que infringía
frontalmente lo dispuesto en el art. 18.2 de nuestra Carta Magna, y así fue
declarado por la Audiencia.