Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Conexión de Antijuridicidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Conexión de Antijuridicidad. Mostrar todas las entradas

domingo, 13 de noviembre de 2016

Procesal Penal. Entrada en una vivienda ocasionada por la producción de un incendio. Legitimidad basada en razones de urgencia y flagrancia delictiva. Hallazgo casual: cogollos de marihuana. Continuación del registro, apagado ya el fuego, sin mandamiento judicial: nulidad de esta segunda entrada. Conexión de antijuricidad: la declaración y confesión del detenido judicialmente tras el ilícito registro se encuentra conectada causalmente y contaminada, por lo que no puede valorarse.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2016 (D. Julián Artemio Sánchez Melgar).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia condenó a Vidal como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, a las penas que dejamos expuestas en nuestros antecedentes, frente a cuya resolución judicial ha formalizado este recurso de casación que seguidamente procedemos a analizar y resolver.
SEGUNDO.- En los tres primeros motivos de su recurso, formalizados al amparo de lo autorizado en el art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, plantea el autor de este reproche casacional su discrepancia con la legalidad del registro practicado el día de autos (10 de agosto de 2013, Cullera, Valencia) en la vivienda del recurrente, Vidal, arrendatario del piso, como consecuencia de la producción de un incendio, en ausencia de sus moradores, por lo que hubo de intervenir primeramente una dotación de la policía municipal y seguidamente los bomberos, los cuales tuvieron que verificar el estado del fuego -en ese momento, con apariencia de control- y ventilar el piso, instante en que se descubren casualmente unos cogollos de marihuana secándose (nada hay que permita suponer que tal descubrimiento no fue casual, y así lo declara la Audiencia, aspecto éste vinculado a la inmediación judicial y sobre el que no podemos pronunciarnos), y a continuación, se ponen los hechos en conocimiento de la Guardia Civil, la cual, sin obtener mandamiento judicial alguno, inspecciona el piso (el morador no se encontraba presente) y halla una determinada cantidad de cocaína (15,37 gramos por un lado y 1,02 gramos por otro), aparte del cannabis, que resultó pesar 94,70 gramos y tener un valor de 442,25 gramos.
En consecuencia, no existen tres secuencias diferentes, sino dos, una, amparada por la urgencia y flagrancia delictiva, y otra, involucrada por una investigación criminal que infringía frontalmente lo dispuesto en el art. 18.2 de nuestra Carta Magna, y así fue declarado por la Audiencia.

viernes, 4 de septiembre de 2015

Procesal Penal. Constitucional. Completísmo estudio de la conexión de antijuridicidad. La prohibición de valoración referida a las pruebas obtenidas indirectamente mediante la utilización de fuentes de información procedentes de pruebas ilícitas constituye la regla general, que solo cabe exceptuar cuando concurra un supuesto específico de desconexión, que debe constatarse en cada caso, identificando con claridad el supuesto aplicado y especificando las razones que justifican su utilización. Análisis del supuesto de desconexión consistente en la confesión del acusado, en el acto del juicio oral, con pleno conocimiento del planteamiento de la nulidad de las intervenciones telefónicas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2015 (D. Cándido Conde-Pumpido Tourón).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- Las dos cuestiones planteadas se encuentran íntimamente relacionadas, pues el tema de la posibilidad de que la supuesta confesión del acusado en el juicio pueda valorarse como prueba independiente que rompa el nexo de antijuridicidad derivado de la inconstitucionalidad de las intervenciones telefónicas, se encuentra en el caso actual muy vinculado al hecho de que esta supuesta confesión no es tal, sino una declaración exculpatoria de la cual se extraen indicios supuestamente incriminatorios, que se utilizan en contra del reo, excluyendo de la valoración las manifestaciones favorables al propio acusado.
Los antecedentes fácticos y fundamentación de la decisión controvertida aparecen muy bien resumidos por el Ministerio Público en su escrito de contestación al recurso.
Por auto de 1 de septiembre de 2012 se decretó la intervención de cinco números de teléfono cuyos usuarios eran Ángel Jesús, Rodrigo y Severino, así como la intervención de otros tres números de teléfono más atribuidos a tres personas identificadas como " Lázaro ", " Heraclio " y " Prudencio ".
Pues bien, la sentencia acordó la nulidad parcial de este auto por carecer de motivación fáctica, al no haberse aportado en la solicitud policial, a la que se remitía el auto, datos objetivos verificables con relación a los identificados como " Lázaro ", " Heraclio " y " Prudencio ", extendiendo el alcance de dicha nulidad a " las restantes pruebas que traigan causa en dichas intervenciones, sin perjuicio de aquellas concretas pruebas que, por no estar afectadas por esa contaminación, puedan ser objeto de análisis o que, estando incluso afectadas inicialmente por esa nulidad sobrevenida, puedan ser valoradas a través de las declaraciones que los acusados hayan podido efectuar durante el plenario una vez que, siendo plenamente conocedores de la nulidad parcial del auto de fecha 1 de septiembre de 2012 acordada por este Tribunal al inicio de la segunda sesión del juicio oral, hubiesen declarado voluntariamente a las preguntas que con posterioridad les fueron efectuadas por el Ministerio Fiscal o sus propias defensas (..)" (Página 37 de la sentencia).