Sentencia del
Tribunal Supremo (2ª) de 28 de mayo de 2020 (Dª. Ana María Ferrer García).
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SEGUNDO: El segundo motivo de recurso, por
el mismo cauce que el anterior, denuncia la indebida aplicación del artículo
16.2 CP.
Aun negando que el propósito del
acusado fuera acabar con la vida de su contrincante, sostiene que, en todo
caso, se produjo un desistimiento voluntario respecto a su acción homicida.
Habría quedado el mismo exteriorizado a través de su comportamiento posterior,
al llamar a la policía para relatar lo ocurrido momentos después de los hechos,
y mientras la víctima se encontraba de camino hacia el hospital.
1. El artículo 16.2 del CP dispone que: "Quedará
exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente
la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien
impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya
constitutivos de otro delito". El precepto recoge la figura del
desistimiento voluntario, atribuyéndole efectos excluyentes de la
responsabilidad criminal por razones de política criminal, al presentar el
ordenamiento jurídico un aliciente para que el autor abandone la realización
criminal ya iniciada, potenciando de este modo la protección del bien jurídico
que constituye la razón de ser de la correspondiente norma penal. Aunque para
algunos autores el fundamento de esta norma se encuentra en la disminución de
la culpabilidad de quien actúa en evitación del resultado que colma la
tipicidad.