Sentencia
de la Audiencia
Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 2 de junio de 2015 (Dª. MARIA BLANCA TORRUBIA
CHALMETA).
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SEGUNDO. 6. Conviene recoger, con carácter previo, el contenido del
artículo 71 LC (Acciones de reintegración). Este precepto, en sus números 1 a
5, dispone: " 1. Declarado el concurso, serán rescindibles los actos
perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos
años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido
intención fraudulenta.
2. El perjuicio patrimonial se presume, sin admitir
prueba en contrario, cuando se trate de actos de disposición a título gratuito,
salvo las liberalidades de uso, y de pagos u otros actos de extinción de obligaciones
cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso, excepto si
contasen con garantía real, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el apartado
siguiente.
3. Salvo prueba en contrario, el perjuicio patrimonial se
presume cuando se trate de los siguientes actos:
1.º Los dispositivos a título oneroso realizados a favor
de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.
2.º La constitución de garantías reales a favor de
obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de
aquéllas.
3.º Los pagos u otros actos de extinción de obligaciones
que contasen con garantía real y cuyo vencimiento fuere posterior a la
declaración del concurso.
4. Cuando se trate de actos no comprendidos en los tres
supuestos previstos en el apartado anterior, el perjuicio patrimonial deberá
ser probado por quien ejercite la acción rescisoria.
5. En ningún caso podrán ser objeto de rescisión:
1.º Los actos ordinarios de la actividad profesional o
empresarial del deudor realizados en condiciones normales.
2.º Los actos comprendidos en el ámbito de leyes
especiales reguladoras de los sistemas de pagos y compensación y liquidación de
valores e instrumentos derivados.
3.º Las garantías constituidas a favor de los créditos de
Derecho Público y a favor del FOGASA en los acuerdos o convenios de
recuperación previstos en su normativa específica ".