Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 22 de junio de 2021 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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NOVENO.- Decisión de la sala.
Inaplicabilidad del régimen del art. 1306 CC a los contratos nulos por
simulación absoluta.
Estos motivos del recurso deben ser
estimados por las razones que exponemos a continuación.
1.- La sentencia de primera instancia
estimó la acción de nulidad del contrato de arrendamiento rústico y de su anexo
por falta de causa, y declaró su nulidad por simulación absoluta. Afirmó que:
"En consecuencia el contrato de
arrendamiento rustico de fecha 1 de noviembre de 2012 y su anexo de fecha 1 de
agosto de 2013, carecerían de causa, puesto que no debe olvidarse que en los
contratos de arrendamiento la causa de la obligación de cesión de uso y
disfrute de la cosa por parte del arrendador sería la obligación de pago de la
renta por el arrendatario. Debiendo de tener en cuenta (...) que todo contrato
que carezca de causa (...) no produce efecto alguno, y ello al amparo de los
dispuesto en el art. 1275 Código Civil".
2.- Esta sentencia fue recurrida en
apelación por el demandante por haber negado el juzgado los efectos
restitutorios derivados de la nulidad. El demandado no impugnó la sentencia. En
consecuencia, el pronunciamiento de la primera instancia en cuanto a la
declaración de nulidad del contrato por simulación absoluta, por falta de
causa, quedó firme. La controversia se centraba, por tanto, en las
consecuencias restitutorias de la nulidad declarada.
3.- La sentencia de apelación,
inicialmente, confirmó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto a la
falta de efectos restitutorios, pero se refirió exclusivamente a los derechos
de la PAC. Solicitado complemento y aclaración de sentencia, por falta de
pronunciamiento sobre los frutos y cantidades percibidas por la arrendataria
durante los años de duración del contrato, la Audiencia mediante auto
complementó su sentencia con dos declaraciones adicionales:
(i) en el fundamento jurídico
primero, se reafirma en la ausencia de causa del contrato, pero añadía que
"lo firmaron voluntariamente ambos contratantes sabiendo que no había
causa o que había una causa oculta, simulada, con algún propósito
torticero"; y de esta apreciación infiere la siguiente conclusión:
"eso significa que conforme al art. 1306-2 del Código civil no puede
ningún contratante reclamarse lo que hubiera dado. En este caso los frutos de
la finca cuyo arrendamiento ha sido declarado nulo";
(ii) después, en el fundamento
jurídico segundo, en relación con la condena a la devolución de la finca,
afirma que "este pronunciamiento está implícito en el fallo de la
sentencia recurrida al declarar la nulidad del contrato"; y en la parte
dispositiva del auto acuerda lo siguiente:
"se complementa la sentencia en
la forma que aparece en el fundamento de derecho primero de esta resolución y
en el sentido de hacer constar que se condena también a la demandada a la
devolución de la finca a su propietaria