Sentencia del
Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016 (D. Andrés Martínez Arrieta).
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PRIMERO.- La sentencia objeto de la presente censura casacional
condena al recurrente como autor de un delito continuado de revelación de
secretos y como autor de una falta de injurias leves, siendo absuelto de los
delitos de coacciones y de amenazas por los que había sido acusado. En síntesis
el relato fáctico refiere que el acusado, médico de un centro público de salud,
había mantenido una relación sentimental con una enfermera también trabajadora
del centro de salud. La relación terminó con varios desencuentros que
determinaron la incoación de un expediente disciplinario al acusado en el que
se tuvo conocimiento de que el médico había accedido a los historiales médicos
de la perjudicada y su familia, lo que quedó reflejado en el sistema
informático, para lo que ni estaba autorizado ni justificado.
SEGUNDO.- Formaliza un segundo motivo en el que denuncia el error
de derecho del art. 849.1 de la Ley Procesal penal por la indebida aplicación
del art. 197.2 del Código penal. El argumento que esgrime es el de considerar
que en la relación fáctica no concurre el requisito típico relativo al ánimo de
causar un perjuicio.
Recordamos el relato fáctico que refiere que tras la
ruptura de la relación sentimental que mantenían el acusado y la perjudicada
desde diciembre de 2009 a febrero de 2011, el acusado accedió a los historiales
médicos de la perjudicada y de su familia, relatando las ocasiones en que éste
se produjo y lo hizo "sin consentimiento ni conocimiento de la
perjudicada... amparado en su condición de funcionario médico de la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares, que le permitía acceder a los sistemas de
información del IB-salut y siendo consciente del compromiso de confidencialidad
que había contraído" con anterioridad. El total de accesos es de 171.