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sábado, 27 de julio de 2019

El Tribunal Supremo condena a Abanca a reestructurar el préstamo hipotecario de una pareja en el umbral de exclusión. La Sala en su sentencia concluye que los demandantes presentaron a tiempo la solicitud de reestructuración de su deuda hipotecaria y su contenido se adecuaba a la previsión legal. La adhesión por parte de las entidades de crédito al Código de Buenas Prácticas comporta que el cumplimiento de algunas de las obligaciones asumidas pueda ser reclamado judicialmente por los prestatarios, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley. Es por ello que si el banco desatiende una solicitud de reestructuración de deuda por causas ajenas a las que legalmente podrían justificarlo, puede ser demandado judicialmente por el prestatario para que sea condenado a conceder esta reestructuración.


Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2019 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO. Resumen de antecedentes
1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.
El 10 de marzo de 2006, Martin y Eufrasia concertaron con Caixa Galicia (en la actualidad Abanca) un préstamo hipotecario por un importe 111.000 euros, en el que hipotecaban su vivienda habitual sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Laguna de Duero (Valladolid).
A finales de 2013, los prestamistas dejaron de pagar las cuotas de devolución del préstamo, como consecuencia de la pérdida del empleo por parte de Martin.
La prestamista resolvió el contrato el 9 de diciembre de 2013 e instó la ejecución hipotecaria que se siguió en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Valladolid, bajo el número 25/2014. En el curso de este procedimiento de ejecución, la publicación de la subasta se hizo el 24 de noviembre 2014.
Antes, el 21 de julio de 2014, por medio de la oficina de interlocución hipotecaria de la Junta de Castilla y León, los prestatarios habían presentado a la entidad prestamista una propuesta de reestructuración al amparo de la normativa sobre el Código de Buenas Prácticas (regulado por el RDL 6/2012, de 9 de marzo, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo). La propuesta consistía en un periodo de carencia en la amortización de 5 años y una reducción del interés aplicable durante este plazo de carencia a Euribor + 0,25.
Abanca dejó transcurrir el mes sin contestar, lo que obligó a Martin y Eufrasia a volver a requerirle para que se pronunciara. Finalmente, el banco contestó y denegó la propuesta porque no se cumplían los siguientes requisitos: que el litigio abierto en la ejecución de la finca hipotecada sea enervado en los términos del art. 693 LEC con fondos propios del deudor y que se cancelen registralmente las cargas posteriores a la hipoteca que se iba a novar, salvo que se dejara constancia registral de que con esa novación el banco no alteraba el rango de su hipoteca.
En la hoja registral de la finca hipotecada constaban dos embargos posteriores.