Sentencia del
Tribunal Supremo de 9 de julio de 2019 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
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PRIMERO. Resumen de antecedentes
1. Para la resolución del presente recurso debemos partir
de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.
El 10 de marzo de 2006, Martin y
Eufrasia concertaron con Caixa Galicia (en la actualidad Abanca) un préstamo
hipotecario por un importe 111.000 euros, en el que hipotecaban su vivienda
habitual sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Laguna de Duero
(Valladolid).
A finales de 2013, los prestamistas
dejaron de pagar las cuotas de devolución del préstamo, como consecuencia de la
pérdida del empleo por parte de Martin.
La prestamista resolvió el contrato
el 9 de diciembre de 2013 e instó la ejecución hipotecaria que se siguió en el
Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Valladolid, bajo el número 25/2014. En
el curso de este procedimiento de ejecución, la publicación de la subasta se
hizo el 24 de noviembre 2014.
Antes, el 21 de julio de 2014, por
medio de la oficina de interlocución hipotecaria de la Junta de Castilla y
León, los prestatarios habían presentado a la entidad prestamista una propuesta
de reestructuración al amparo de la normativa sobre el Código de Buenas
Prácticas (regulado por el RDL 6/2012, de 9 de marzo, y la Ley 1/2013, de 14 de
mayo). La propuesta consistía en un periodo de carencia en la amortización de 5
años y una reducción del interés aplicable durante este plazo de carencia a
Euribor + 0,25.
Abanca dejó transcurrir el mes sin
contestar, lo que obligó a Martin y Eufrasia a volver a requerirle para que se
pronunciara. Finalmente, el banco contestó y denegó la propuesta porque no se
cumplían los siguientes requisitos: que el litigio abierto en la ejecución de
la finca hipotecada sea enervado en los términos del art. 693 LEC con fondos
propios del deudor y que se cancelen registralmente las cargas posteriores a la
hipoteca que se iba a novar, salvo que se dejara constancia registral de que
con esa novación el banco no alteraba el rango de su hipoteca.
En la hoja registral de la finca
hipotecada constaban dos embargos posteriores.