Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2025 (D. MANUEL ALMENAR BELENGUER).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes.
1.-Son antecedentes fácticos de interés para
la resolución del recurso, declarados probados en la instancia, los siguientes:
i) En el programa «Sálvame Limón» emitido el
15 de febrero de 2021 en el canal de televisión en abierto Telecinco, operado
por Mediaset España Comunicación S.A., se difundió parte de la grabación con
cámara oculta que se había llevado a cabo a Florencio en el año 2004, en el
interior de un vehículo, y en la que el Sr. Florencio pactaba la realización de
unas entrevistas, percibía una cantidad de dinero y hablaba sobre diversos
temas con los demás ocupantes del vehículo, al parecer periodistas o colabores
de éstos.
ii) En un momento dado, uno de los ocupantes
preguntó al citado Florencio sobre «si iba a contar lo del cajón», mencionando
expresamente el nombre de D.ª Gabriela, a lo que aquél contestó «¿lo de que le
mangaron medio kilo?». En la conversación que siguió, se daba por supuesto que
se había sustraído dinero a D.ª Concepción, madre de Florencio, y que esta
sustracción, que se imputaba a D.ª Gabriela, había sido la causa de la ruptura
entre ambas.
iii) La grabación, con otros cortes
adicionales, se reiteró en los programas «Sálvame Naranja» y «Sálvame Tomate»
de 15 de febrero de 2021, y «Sálvame Naranja» y «Sálvame Tomate» de 16 de
febrero de 2021. Dichos programas venían precedidos de rótulos o voces en off
que contextualizaban las grabaciones que iban a ser emitidas en torno a (i) la
relación de D.ª Gabriela y D.ª Concepción y (ii) en las mismas Florencio
revelaba la causa de la ruptura, incidiendo en que fue el dinero; las
grabaciones se anunciaban como «exclusivas», contenido «explosivo», «abrimos el
cajón», etc, como reclamo del interés de la noticia. A los cortes emitidos de
la grabación sigue una tertulia de los diversos colaboradores del programa, que
inciden en la crudeza de la información y analizan la verosimilitud de estas
declaraciones y de la posible incidencia en la ruptura, entre otros contenidos
de la grabación.
2.-Con base en estos hechos, D.ª Gabriela
formula una demanda en la que interesa la tutela judicial de su derecho al
honor y a la intimidad personal y familiar, al amparo de los arts.
1, 7 y 9 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección
civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen, frente a la intromisión ilegítima que atribuye a la entidad Mediaset
España Comunicación S.A., y por la que postula una indemnización de 200.000 €.
En esencia, alega que las informaciones sobre
su persona, su relación con D.ª Concepción y la causa de la ruptura entre
ambas, emitidas en los referidos programas, carecen de relevancia pública e
invaden la intimidad de la demandante, al insinuar una relación lésbica entre
las dos mujeres e imputarle hechos falsos y de naturaleza penal, como es la
sustracción de una cierta cantidad de dinero, como causa de la ruptura. Dichas
informaciones, obtenidas del hijo de la Sra. Concepción diecisiete años antes
con una cámara oculta, se insertan en una campaña de intromisión por parte de
la demandada en la intimidad y la vida privada de la demandante, que se reitera
con mero ánimo crematístico.
El importe de la indemnización solicitada se
justifica «dada la doble intromisión al honor y la intimidad, la gravedad de la
lesión producida, la amplia divulgación, el ánimo de lucro como única
motivación de los demandados, con ingentes beneficios obtenidos, así como la
reiteración de la cadena demandada, que habiendo sido condenada en firme por
hechos similares contra mi patrocinada, no se abstiene de intromisiones
futuras».