Sentencia del
Tribunal Supremo (2ª) de 20 de mayo de 2020 (Dª. Ana María Ferrer García).
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SEGUNDO: El segundo motivo de recurso invoca
los artículos 849.1 LECRIM y 5.4 LOPJ en relación con el 368 y el 21.1, y este
último, a su vez, con el 20.2 y 66 todos ellos del Código Penal, y por
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Censura el recurrente que el
Tribunal de instancia no le apreciara la eximente incompleta del artículo 21.1,
ni la atenuante analógica del artículo 21.7, en relación con el 21.2 CP. Alega
en apoyo de su pretensión que el informe Médico Forense que aquel tomó en
consideración está fechado el 18 de enero de 2015, y se elaboró sobre datos
obtenidos por esas fechas, unos siete meses después de ser detenido. Añade que
aportó documentación del Hospital de Son Llátzer (Mallorca), donde fue asistido
por sufrir una crisis hipertensa provocada, a criterio del facultativo que le
asistió, por el consumo de cocaína. Esa grave alteración de su salud fue la que
le determinó a someterse a tratamiento de rehabilitación con metadona prescrito
por el centro de reinserción CPD de Málaga, al que aludió el Médico Forense. Y
concluye que quedó acreditado que a la fecha de los hechos, entre los días 23
de abril y 3 de junio de 2014, era consumidor de cocaína y heroína, y a
resultas de ello tenía alterada su capacidad intelectiva y volitiva.