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domingo, 6 de septiembre de 2015

Penal – P. Especial. Robo con violencia y asesinato. El previo concierto para llevar a término un delito de robo con violencia o intimidación, que no excluya a priori todo riesgo para la vida o la integridad corporal de las personas, responsabiliza a todos los partícipes directos del robo con cuya ocasión se causa la muerte o unas lesiones, aunque solo alguno o alguna de ellos sean ejecutores de semejantes resultados personales.

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2015 (D. Francisco Monterde Ferrer).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
QUINTO. - El motivo cuarto se formula al amparo del art. 849.1 de la LECr, por infracción de ley y de los arts. 142 y 28 CP, indebidamente aplicados.
1. Se sostiene que no concurren los elementos objetivos ni subjetivos del delito de asesinato. Y ello porque los hechos probados no exponen que el acusado fuera la persona que asestó el golpe que acabó con la vida de la víctima, y no ha habido otro concierto de voluntades que el de robar cobre; habiendo uno de los asaltantes decidido acabar con la vida del vigilante, desviándose imprevisiblemente del plan inicial.
(...) 3. En el apartado segundo de los hechos probados de la sentencia de instancia se relata que "Unas ocho horas después, siendo ya las tres de la madrugada del día 25 de noviembre de 2009, un grupo de personas en número indeterminado, entre las que se encontraba el acusado Franco, consiguió entrar en la planta fotovoltaica antes mencionada; sorprendiendo al vigilante, que se encontraba en ese momento dentro del turismo de su propiedad. Los asaltantes rompieron con algún instrumento contundente las ventanillas de ambos lados del vehículo y sacaron al Sr. Hilario de su interior, comenzando a golpearlo con los instrumentos que portaban. El Sr. Hilario trató infructuosamente de protegerse del ataque, recibiendo golpes en la cara, brazo izquierdo, espalda y rodilla izquierda; hasta que los asaltantes consiguieron reducirla e inmovilizarlo con las mismas esposas que portaba para su labor de vigilante. Estando en esa situación, uno de los asaltantes, con ánimo de acabar con su vida, clavó al Sr Hilario en el ojo derecho un instrumento punzante no determinado, con tal fuerza que su punta fracturó la base del cráneo y penetró en el tejido encefálico".
En tal juicio histórico se sitúa al acusado, ahora recurrente, dentro del grupo asaltante de las instalaciones fotovoltaicas, atacante del vehículo del vigilante, así como de este último mediante múltiples golpes, de su inmovilización con las esposas, y presente en el momento en que uno de los asaltante clavó en el ojo derecho el objeto punzante a la víctima.