Sentencia del
Tribunal Supremo de 24 de julio de 2015 (D. Francisco Monterde
Ferrer).
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QUINTO. - El motivo cuarto se formula al amparo del art. 849.1
de la LECr, por infracción de ley y de los arts. 142 y 28 CP,
indebidamente aplicados.
1. Se sostiene que no concurren los elementos objetivos ni subjetivos del
delito de asesinato. Y ello porque los hechos probados no exponen que el
acusado fuera la persona que asestó el golpe que acabó con la vida de la
víctima, y no ha habido otro concierto de voluntades que el de robar cobre;
habiendo uno de los asaltantes decidido acabar con la vida del vigilante,
desviándose imprevisiblemente del plan inicial.
(...) 3. En el apartado segundo de los hechos probados de la
sentencia de instancia se relata que "Unas ocho horas después, siendo ya
las tres de la madrugada del día 25 de noviembre de 2009, un grupo de personas
en número indeterminado, entre las que se encontraba el acusado Franco,
consiguió entrar en la planta fotovoltaica antes mencionada; sorprendiendo al
vigilante, que se encontraba en ese momento dentro del turismo de su propiedad.
Los asaltantes rompieron con algún instrumento contundente las ventanillas de
ambos lados del vehículo y sacaron al Sr. Hilario de su interior, comenzando a
golpearlo con los instrumentos que portaban. El Sr. Hilario trató
infructuosamente de protegerse del ataque, recibiendo golpes en la cara, brazo
izquierdo, espalda y rodilla izquierda; hasta que los asaltantes consiguieron
reducirla e inmovilizarlo con las mismas esposas que portaba para su labor de
vigilante. Estando en esa situación, uno de los asaltantes, con ánimo de acabar
con su vida, clavó al Sr Hilario en el ojo derecho un instrumento punzante no
determinado, con tal fuerza que su punta fracturó la base del cráneo y penetró
en el tejido encefálico".
En tal juicio histórico se sitúa al acusado, ahora
recurrente, dentro del grupo asaltante de las instalaciones
fotovoltaicas, atacante del vehículo del vigilante, así como de este último
mediante múltiples golpes, de su inmovilización con las esposas, y presente
en el momento en que uno de los asaltante clavó en el ojo derecho el objeto
punzante a la víctima.