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sábado, 13 de junio de 2020

Delito de descubrimiento y revelacion de secretos. Penas accesorias de inhabilitación y de suspensión del empleo público.


Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2020 (Dª. Carmen Lamela Díaz).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7958765?index=0&searchtype=substring]
SEGUNDO.- El primer motivo del recurso formulado por las agentes de los Mossos d'Esquadra se deduce por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida inaplicación del artículo 198 del Código Penal en relación con el artículo 197.1 del Código Penal en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
Señalan las recurrentes que el acusado era agente del Cuerpo de los Mossos d'Esquadra y ello le facilitó el acceso y movimiento libre por todas las dependencias de Jefatura, incluidas las zonas de acceso restringido donde están ubicados los vestuarios, y dentro de su horario laboral, sin levantar sospecha alguna por parte de ningún otro compañero o compañera de trabajo, valiéndose de tales circunstancias para grabar a sus compañeras mientras se cambiaban, sin su consentimiento ni conocimiento, atentando contra la intimidad y privacidad de las mismas, aprovechándose de esta manera de sus funciones, del desempeño de su cargo y de la facilidad de movimientos que le otorgaba su condición de Agente de los Mossos d'Esquadra adscrito a la Comisaría de Badalona.
Consideran también que la sentencia incurre en contradicción al excluir la aplicación del artículo 198 del Código Penal y declarar responsable civil subsidiaria a la Generalitat de Cataluña.

domingo, 14 de febrero de 2016

Delito continuado de revelación de secretos. Médico de un centro público de salud que había mantenido una relación sentimental con una enfermera también trabajadora del centro de salud. La relación terminó con varios desencuentros que determinaron la incoación de un expediente disciplinario al acusado en el que se tuvo conocimiento de que el médico había accedido a los historiales médicos de la perjudicada y su familia, lo que quedó reflejado en el sistema informático, para lo que ni estaba autorizado ni justificado. Requisito del perjuicio en el acceso a historiales y datos de archivos (art. 197.2 CP). El perjuicio exigido va referido a la invasión de la intimidad y no a la producción de un quebranto económico patrimonial concreto.

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016 (D. Andrés Martínez Arrieta).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- La sentencia objeto de la presente censura casacional condena al recurrente como autor de un delito continuado de revelación de secretos y como autor de una falta de injurias leves, siendo absuelto de los delitos de coacciones y de amenazas por los que había sido acusado. En síntesis el relato fáctico refiere que el acusado, médico de un centro público de salud, había mantenido una relación sentimental con una enfermera también trabajadora del centro de salud. La relación terminó con varios desencuentros que determinaron la incoación de un expediente disciplinario al acusado en el que se tuvo conocimiento de que el médico había accedido a los historiales médicos de la perjudicada y su familia, lo que quedó reflejado en el sistema informático, para lo que ni estaba autorizado ni justificado.
SEGUNDO.- Formaliza un segundo motivo en el que denuncia el error de derecho del art. 849.1 de la Ley Procesal penal por la indebida aplicación del art. 197.2 del Código penal. El argumento que esgrime es el de considerar que en la relación fáctica no concurre el requisito típico relativo al ánimo de causar un perjuicio.
Recordamos el relato fáctico que refiere que tras la ruptura de la relación sentimental que mantenían el acusado y la perjudicada desde diciembre de 2009 a febrero de 2011, el acusado accedió a los historiales médicos de la perjudicada y de su familia, relatando las ocasiones en que éste se produjo y lo hizo "sin consentimiento ni conocimiento de la perjudicada... amparado en su condición de funcionario médico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que le permitía acceder a los sistemas de información del IB-salut y siendo consciente del compromiso de confidencialidad que había contraído" con anterioridad. El total de accesos es de 171.

lunes, 2 de noviembre de 2015

Delito de descubrimiento y revelación de secretos. Juez de instrucción que accede sin estar facultado para ello al registro de penados de una persona que había interpuesto una querella contra él. El tipo penal exige que la conducta se lleve a cabo en perjuicio de tercero, aunque no haya un ánimo específico de perjudicar y basta con que la acción se realice con la finalidad dicha, sin que resulte necesaria para la consumación la producción del resultado lesivo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2015 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO: Analizando, por tanto, los recursos interpuestos contra el auto de fecha 9.4.2015, cuestionan los argumentos recogidos en dicha resolución para declarar atípica la conducta imputada al querellado Sr. Armando, recogida en el relato de hechos del auto de 9.12.2014, no discutida en el auto hoy recurrido, esto es que:"como documento 7, el Sr. (Armando acompañó una consulta realizada a la base del registro central de penados, en relación con la persona del querellante, consulta en la que constan los antecedentes penales cancelados desde el 30.3.2003, y que se obtiene directamente por parte de la Secretaria Judicial del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000, Dª Berta, el día 26.11.2013, a las 11:27:10.
Esta consulta fue solicitada a la Sra. Secretaria, mediante la petición de un simple "post-it" en el que se hizo constar el nombre y DNI del querellante y fue entregada por ésta al Magistrado Juez, sin comprobar la existencia de resolución judicial dictada en procedimiento alguno seguido frente al querellante en el Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000, que autorizase esa consulta, siendo que en aquella fecha no se tramitaba procedimiento alguno en el que estuviera imputado el querellante y argumentos, que pueden sintetizarse en:
1º.- El acceso al Registro de Penados es un delito imposible para un Magistrado, pues solo la Secretaria tenia acceso al Registro (art. 5.1 a, del R.D. 95/99, y tampoco el Magistrado Presidente pudo apoderarse de la "consulta" del Registro, pues no se alega que limitase la voluntad de la Secretaria y el archivo de la causa respecto a esta excluye toda responsabilidad a titulo de inductor.
2º.- No se ha producido utilización penal de los datos pues los mismos eran públicos, al referirse a datos ya divulgados por una Revista de tirada nacional en su número de 11.2.2009.
3º.- La falta de perjuicio al querellante.

lunes, 16 de enero de 2012

Penal – P. Especial. Delitos contra la intimdad. Delito de descubrimiento de secretos. Uso, sin conocimiento ni autorización de su titular, de una cuenta de correo electrónica.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (s. 6ª) de 1 de diciembre de 2011 (D. CARLOS LASALA ALBASINI).

HECHOS PROBADOS: (...) Segundo.- Sandra, después de rota su relación con Primitivo, hizo uso, sin conocimiento ni autorización de su titular, de la cuenta de correo electrónica DIRECCION000, en el mes de septiembre de 2007, estando constatado, por informe de Cableuropa, que las conexiones con nº IP- NUM003 de fecha 16/09/2007 a las 19:19:32 horas, de fecha 17/09/07 a las 22:16:50, de fecha 19/09/07 a las 23:55:31, de fecha 21/09/07 a las 21:38:36 y de fecha 22/09/07 a las 12:45:26 estuvieron asignadas al teléfono NUM004 ubicado en el domicilio sito en AVENIDA000 nº NUM000, NUM005 NUM006 de Zaragoza, cuyo titular es Sandra .
La acusada ha reconocido haber usado la cuenta de correo electrónico citada, para hablar por Messenger, utilizando la identidad de Primitivo. Conocía las claves y contraseñas de la cuenta de correo de él y éste las suyas porque fueron creadas cuando convivían juntos y las pusieron en mutuo conocimiento. ".
Hechos probados que como tales se aceptan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: (...) TERCERO.- Con esos hechos probados construidos por la Juez "a quo" quedó evidente que la acusada suplantando la identidad de su ex-pareja Primitivo conectó y comunicó por escrito mediante correo electrónico con amistades y parientes del citado Primitivo, haciéndose pasar por él, por lo que no cabe mayor intromisión en la intimidad de Primitivo .
El elemento subjetivo "adicional al dolo" o "elemento subjetivo de lo injusto" queda patente, dándose todos los elementos objetivos y subjetivos exigidos por el artículo 197-1º del Código Penal vigente (apoderamiento de mensajes de correo electrónico, sin consentimiento del perjudicado, con la finalidad de entrometerse en la intimidad de sus relaciones humanas y personales con terceros).
Todo esto tiene su explicación en la situación de ruptura violenta de la convivencia de pareja entre Primitivo y la acusada Sandra.