Sentencia del
Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2020 (Dª. Carmen Lamela Díaz).
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SEGUNDO.- El primer motivo del recurso
formulado por las agentes de los Mossos d'Esquadra se deduce por infracción de
ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por
indebida inaplicación del artículo 198 del Código Penal en relación con el
artículo 197.1 del Código Penal en su redacción dada por la Ley Orgánica
1/2015, de 30 de marzo.
Señalan las recurrentes que el
acusado era agente del Cuerpo de los Mossos d'Esquadra y ello le facilitó el
acceso y movimiento libre por todas las dependencias de Jefatura, incluidas las
zonas de acceso restringido donde están ubicados los vestuarios, y dentro de su
horario laboral, sin levantar sospecha alguna por parte de ningún otro
compañero o compañera de trabajo, valiéndose de tales circunstancias para
grabar a sus compañeras mientras se cambiaban, sin su consentimiento ni
conocimiento, atentando contra la intimidad y privacidad de las mismas,
aprovechándose de esta manera de sus funciones, del desempeño de su cargo y de
la facilidad de movimientos que le otorgaba su condición de Agente de los
Mossos d'Esquadra adscrito a la Comisaría de Badalona.
Consideran también que la sentencia
incurre en contradicción al excluir la aplicación del artículo 198 del Código
Penal y declarar responsable civil subsidiaria a la Generalitat de Cataluña.