Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 24 de marzo de 2021 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).
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PRIMERO.- Antecedentes
Tras la ruptura de una unión no
matrimonial con hijos menores de edad y un previo proceso de guarda y custodia,
se inicia un nuevo litigio en el que se plantean dos cuestiones. De una parte,
el ejercicio por el padre de la acción de división de la vivienda que pertenece
en proindiviso a los dos miembros de la pareja y cuyo uso fue atribuido a la
madre. De otra, la reclamación de cantidad por las mayores aportaciones
económicas que dice haber realizado para pagar la vivienda.
Por lo que interesa a efectos del
presente recurso son antecedentes relevantes los siguientes.
1. El Sr. Florentino, hoy recurrente, interpuso demanda de
juicio ordinario contra la Sra. Nicolasa en la que solicitó que se declarara
extinguido el condominio de un inmueble sito en DIRECCION000 mediante venta
extrajudicial o en pública subasta, que se declarara extinguido el derecho de
uso de dicha vivienda atribuido temporalmente a la demandada por sentencia
dictada en un procedimiento de medidas paterno-filiales, y que se condenara a
la demandada al pago de determinadas cantidades en concepto de aportaciones y
pagos del precio de la vivienda y en concepto de pagos del préstamo hipotecario.
2. La sentencia de primera instancia desestimó la
pretensión de división de la cosa común y la petición relativa al derecho de
uso. En cambio, estimó parcialmente la acción de reclamación de cantidad
relativa a las cuotas del préstamo hipotecario abonadas por el Sr. Florentino.
3. El demandante interpuso recurso de apelación que fue
desestimado por la Audiencia.
Por lo que se refiere a la acción de
división de la cosa común, la Audiencia razona que la vivienda se encuentra
sujeta al uso concedido a la demandada en el ámbito de procedimiento de medidas
paterno-filiales que afectan al interés de menores de edad y por más que la
sentencia de apelación dictada en procedimiento de familia vincule la extinción
del uso a la solicitud por alguna de las partes de la división de la cosa
común, "tal disposición viene supeditada por el art. 96.4 CC al
consentimiento del cónyuge no titular (en el presente caso el no titular de la
mitad indivisa correspondiente al actor solicitante de la división) o, en su
caso, a la correspondiente autorización judicial". Añade que el principio
del favor filii impide que el uso de la vivienda familiar concedido a
favor del progenitor ejerciente de la custodia compartida pueda extinguirse por
el ejercicio de la acción de división de la cosa común antes de que ambas hijas
alcancen la mayoría de edad.