Sacramento Ruiz Bosch.
Juez Sustituta adscrita al Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia
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miércoles, 2 de septiembre de 2015
Artículos Doctrinales. Organizaciones y grupos criminales. (http://noticias.juridicas.com/)
domingo, 30 de agosto de 2015
Penal – P. Especial. Organizaciones y grupos criminales. Diferenciación entre la organización criminal y el grupo criminal. Distinción del grupo criminal de los supuestos de mera codelincuencia.
Sentencia del
Tribunal Supremo de 10 de julio de 2015 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).
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NOVENO: (...) Como hemos dicho en SSTS. 337/2014 de 16.4 y 577/2014 de
12.7, que entre las novedades, introducidas por la reforma operada en el CP por
la LO.5/2010, de 22 de junio, se encuentra la creación de un nuevo Capítulo VI
en el T. XXII del L. II, que comprende los arts.570 bis, 570 ter y 570 quáter,
bajo la rúbrica "De las organizaciones y grupos criminales", y que
obedece a la necesidad de articular un instrumento normativo con el propósito
de combatir adecuadamente "todas las formas de criminalidad
organizada", y responde asimismo a los compromisos derivados de
instrumentos internacionales de aproximación de las legislaciones nacionales y
de cooperación policial y judicial asumidos por los Estados miembros de la UE.
en la lucha contra la llamada delincuencia organizada transfronteriza, tanto en
materia de prevención como de represión penal. Así, deben citarse la Resolución
de 20 de noviembre de 1997 del Parlamento Europeo sobre el "Plan de Acción
para la Lucha contra la Delincuencia Organizada", que se concreta en la
Acción Común 98/733/JAI, de 21 de diciembre de 1998 del Consejo de la Unión
Europea, relativa a la tipificación penal de la participación en una
organización delictiva en los Estados miembros de la Unión Europea, y la
decisión del Consejo de la Unión Europea 2004/579/CE, de 29 de abril que
aprueba, en nombre de la Comunidad, la Convención de las Naciones Unidas contra
la delincuencia Organizada Trasnacional de 15 de noviembre de 2000, que fue
firmada por España el día 13 de diciembre de 2000 y cuya ratificación se
produjo mediante Instrumento de 1 de septiembre de 2003. E igualmente la
decisión marco 2008/841/JAI, de 24 de octubre, del Consejo de la Unión Europea
sobre la Lucha contra la Delincuencia Transfronteriza, facilitando el
reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales.
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TRIBUNAL SUPREMO
miércoles, 14 de enero de 2015
Penal – P. Especial. Organizaciones y grupos criminales.
Sentencia del
Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).
TERCERO: (...) 2º Partiendo de esta premisa hemos dicho en STS. 337/2014
de 16.4, que entre las novedades, introducidas por la reforma operada en el CP
por la LO.5/2010, de 22 de junio, se encuentra la creación de un nuevo Capítulo
VI en el T. XXII del L. II, que comprende los arts. 570 bis, 570 ter y 570
quáter, bajo la rúbrica "De las organizaciones y grupos criminales",
y que obedece a la necesidad de articular un instrumento normativo con el
propósito de combatir adecuadamente "todas las formas de criminalidad
organizada", y responde asimismo a los compromisos derivados de
instrumentos internacionales de aproximación de las legislaciones nacionales y
de cooperación policial y judicial asumidos por los Estados miembros de la UE en
la lucha contra la llamada delincuencia organizada transfronteriza, tanto en
materia de prevención como de represión penal. Así, deben citarse la Resolución
de 20 de noviembre de 1997 del Parlamento Europeo sobre el "Plan de Acción
para la Lucha contra la Delincuencia Organizada", que se concreta en la
Acción Común 98/733/JAI, de 21 de diciembre de 1998 del Consejo de la Unión
Europea, relativa a la tipificación penal de la participación en una
organización delictiva en los Estados miembros de la Unión Europea, y la
decisión del Consejo de la Unión Europea 2004/579/CE, de 29 de abril que
aprueba, en nombre de la Comunidad, la Convención de las Naciones Unidas contra
la delincuencia Organizada Trasnacional de 15 de noviembre de 2000, que fue
firmada por España el día 13 de diciembre de 2000 y cuya ratificación se
produjo mediante Instrumento de 1 de septiembre de 2003. E igualmente la
decisión marco 2008/841/JAI, de 24 de octubre, del Consejo de la Unión Europea
sobre la Lucha contra la Delincuencia Transfronteriza, facilitando el
reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales.
domingo, 28 de diciembre de 2014
Penal – P. Especial. Delito de integración en organización criminal.
Sentencia del
Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2014 (D. Andrés Martínez Arrieta).
TERCERO.- En el tercer motivo de la oposición denuncia el error de
derecho por la indebida aplicación del rt. 570 ter 1 b) del Código penal, el
delito de integración en organización criminal, afirmando que los condenados
pertenecen a un grupo familiar, y la relación existente entre ellos es la
propia de tal grupo familiar.
Como dijimos en la STS 603/2014 de 23 de septiembre,
respecto al delito de integración en grupo criminal el art. 570 ter,
introducido en el Código en la reforma operada por la Ley 5/2010, proporciona
una definición legal de lo que debe entenderse por grupo criminal como
estructura distinta de la de organización a la que se refiere el art. 570 bis.
Se trata de la reunión de dos o más personas para la realización concertada de
delitos. La caracterización de lo que debe entenderse por grupo criminal
aparece interpretada en nuestra jurisprudencia de la que se hace eco el
Ministerio fiscal en su informe impugnando el motivo opuesto. Concretamente, la
STS 309/2013, con cita de la 544/2012, refiere los elementos que dan vida a
este tipo penal, extremo que la recurrente no discute limitándose a reflejar
que los cuatro condenados, junto a otros dos, eran familiares y amigos y esa
relación no integra el grupo criminal.
La existencia del grupo, la concertación existente para
la realización de hechos delictivos, no se enerva por el hecho de que sus
integrantes fueran amigos o conocidos anteriormente. En el hecho concurren los
presupuestos fácticos del delito por el que han sido condenados: la pluralidad
de personas, la finalidad perseguida y la realización conjunta de hechos
delictivos.
lunes, 18 de agosto de 2014
Penal – P. Especial. Organizaciones y grupos criminales.
Sentencia del
Tribunal Supremo de 12 de julio de 2014 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).
SEPTIMO: (...) 2º Partiendo de esta premisa hemos dicho en STS. 337/2014
de 16.4, que entre las novedades, introducidas por la reforma operada en el CP
por la LO.5/2010, de 22 de junio, se encuentra la creación de un nuevo Capítulo
VI en el T. XXII del L. II, que comprende los arts .570 bis, 570 ter y 570
quáter, bajo la rúbrica "De las organizaciones y grupos criminales",
y que obedece a la necesidad de articular un instrumento normativo con el
propósito de combatir adecuadamente "todas las formas de criminalidad
organizada", y responde asimismo a los compromisos derivados de
instrumentos internacionales de aproximación de las legislaciones nacionales y
de cooperación policial y judicial asumidos por los Estados miembros de la UE.
en la lucha contra la llamada delincuencia organizada transfronteriza, tanto en
materia de prevención como de represión penal. Así, deben citarse la Resolución
de 20 de noviembre de 1997 del Parlamento Europeo sobre el "Plan de Acción
para la Lucha contra la Delincuencia Organizada", que se concreta en la
Acción Común 98/733/JAI, de 21 de diciembre de 1998 del Consejo de la Unión
Europea, relativa a la tipificación penal de la participación en una
organización delictiva en los Estados miembros de la Unión Europea, y la
decisión del Consejo de la Unión Europea 2004/579/CE, de 29 de abril que
aprueba, en nombre de la Comunidad, la Convención de las Naciones Unidas contra
la delincuencia Organizada Trasnacional de 15 de noviembre de 2000, que fue
firmada por España el día 13 de diciembre de 2000 y cuya ratificación se
produjo mediante Instrumento de 1 de septiembre de 2003. E igualmente la
decisión marco 2008/841/JAI, de 24 de octubre, del Consejo de la Unión Europea
sobre la Lucha contra la Delincuencia Transfronteriza, facilitando el
reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales.
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domingo, 17 de agosto de 2014
Penal – P. Especial. Organizaciones y grupos criminales. Distinción. La organización y el grupo criminal tienen en común la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos concertadamente. Pero mientras que la organización criminal requiere, además, la estabilidad o constitución por tiempo indefinido, y que se repartan las tareas o funciones de manera concertada y coordinada (necesariamente ambos requisitos conjuntamente: estabilidad y reparto de tareas), el grupo criminal puede apreciarse cuando no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra uno solo.
Sentencia del
Tribunal Supremo de 18 de julio de 2014 (D. Cándido Conde-Pumpido
Tourón).
QUINTO .- (...) La doctrina de esta Sala (entre las más recientes, Sentencia núm.
426/2014, de 28 de mayo), destaca que la nueva regulación del CP tras la
reforma operada por la LO 5/2010, contempla, como figuras delictivas diferenciadas,
la organización criminal y el grupo criminal.
El art. 570 bis define a la organización criminal como: "La
agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo
indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten diversas tareas
o funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la
perpetración reiterada de faltas".
Se excluyen, pues, los casos de transitoriedad, antes
incluidos en el concepto que aparecía en el artículo 369 del Código Penal .
Por su parte el art. 570 ter in fine, describe el grupo
criminal como " la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna
o algunas de las características de la organización criminal definida en el
artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada
de delitos o la comisión concertada y reiterada de faltas".
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