Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 10 de marzo de 2023 (Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES PARRA LUCAN).
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PRIMERO.- Resumen de
antecedentes y objeto de los recursos
El origen de
estos recursos se encuentra en las demandas de divorcio acumuladas interpuestas
por los dos esposos en las que se promovió también la adopción de medidas
definitivas. El régimen económico del matrimonio era el de separación de
bienes. La esposa interesó el reconocimiento de una compensación económica
basada en el art. 1438 CC y el establecimiento de una pensión compensatoria con
apoyo en el art. 97 CC. Recurre en casación el exmarido que, de un lado,
impugna la cuantía de la compensación fijada por el trabajo doméstico y, de
otro lado, solicita que la pensión compensatoria tenga carácter temporal y no
indefinido. El recurso de casación va a ser desestimado íntegramente.
Con carácter
previo debemos observar que las partes, que mantenían una relación sentimental
desde el año 2005 y convivían more uxorio, no establecieron
ningún pacto que regulara su convivencia ni sus relaciones económicas. Los
partes tienen dos hijas en común, nacidas en 2008 y 2012, respecto de las que
la sentencia de primera instancia estableció, de conformidad con ambos
progenitores, un sistema de custodia compartida, con la obligación de pago de
alimentos a cargo del padre, lo que ya no es objeto de discusión.
Las partes
contrajeron matrimonio el 28 de diciembre de 2015 y no otorgaron capitulaciones
matrimoniales. Su matrimonio quedó sometido al régimen económico matrimonial de
separación de bienes conforme a la entonces vigente Ley 10/2007, de 20 de
marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. La STC 82/2016, de 28 de
abril, al pronunciarse sobre los efectos de la declaración de inconstitucional
de esta ley, declaró que los cónyuges que no hubieran hecho capitulación
seguirán rigiéndose por el mismo régimen económico matrimonial que hubiera
gobernado sus relaciones. Las alegaciones de ambas partes en todos sus escritos
y las decisiones de las sentencias de instancia se han basado en la aplicación
de los arts. 97 y 1438 CC, que son las normas cuya infracción se denuncia en el
recurso de casación y sobre las que se va a pronunciar la sala.
Son
antecedentes relevantes los siguientes.