Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Régimen de Separación de Bienes. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Régimen de Separación de Bienes. Mostrar todas las entradas

domingo, 26 de marzo de 2023

Familia. Régimen de separación de bienes. Compensación al cónyuge por el trabajo para la casa (art. 1348 CC). Pensión compensatoria (art. 97 CC).

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 10 de marzo de 2023 (Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES PARRA LUCAN).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/9460417?index=3&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes y objeto de los recursos

El origen de estos recursos se encuentra en las demandas de divorcio acumuladas interpuestas por los dos esposos en las que se promovió también la adopción de medidas definitivas. El régimen económico del matrimonio era el de separación de bienes. La esposa interesó el reconocimiento de una compensación económica basada en el art. 1438 CC y el establecimiento de una pensión compensatoria con apoyo en el art. 97 CC. Recurre en casación el exmarido que, de un lado, impugna la cuantía de la compensación fijada por el trabajo doméstico y, de otro lado, solicita que la pensión compensatoria tenga carácter temporal y no indefinido. El recurso de casación va a ser desestimado íntegramente.

Con carácter previo debemos observar que las partes, que mantenían una relación sentimental desde el año 2005 y convivían more uxorio, no establecieron ningún pacto que regulara su convivencia ni sus relaciones económicas. Los partes tienen dos hijas en común, nacidas en 2008 y 2012, respecto de las que la sentencia de primera instancia estableció, de conformidad con ambos progenitores, un sistema de custodia compartida, con la obligación de pago de alimentos a cargo del padre, lo que ya no es objeto de discusión.

Las partes contrajeron matrimonio el 28 de diciembre de 2015 y no otorgaron capitulaciones matrimoniales. Su matrimonio quedó sometido al régimen económico matrimonial de separación de bienes conforme a la entonces vigente Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. La STC 82/2016, de 28 de abril, al pronunciarse sobre los efectos de la declaración de inconstitucional de esta ley, declaró que los cónyuges que no hubieran hecho capitulación seguirán rigiéndose por el mismo régimen económico matrimonial que hubiera gobernado sus relaciones. Las alegaciones de ambas partes en todos sus escritos y las decisiones de las sentencias de instancia se han basado en la aplicación de los arts. 97 y 1438 CC, que son las normas cuya infracción se denuncia en el recurso de casación y sobre las que se va a pronunciar la sala.

Son antecedentes relevantes los siguientes.

sábado, 20 de febrero de 2021

La responsabilidad por deudas en el régimen de separación de bienes, cuando la deuda ha sido contraída por uno solo de los cónyuges y el acreedor pretende exigir responsabilidad al no contratante alegando que la deuda se contrajo en el ejercicio de la potestad doméstica. Corresponde al actor la carga de acreditar el presupuesto necesario para la estimación de su demanda, esto es, que el préstamo que hizo al marido se dirigía a financiar las necesidades de su familia. Partiendo de las relaciones del acreedor únicamente con el esposo, que fue éste quien exclusivamente recibió el dinero y otorgó un primer documento de reconocimiento de deuda, la firma de la esposa en un segundo documento en el que se reitera que el marido debe dinero al actor y ella se limita a manifestar que lo sabe, no comporta ni la asunción de ningún tipo de responsabilidad a título personal ni es prueba del destino del dinero.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 4 de febrero de 2021 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8310094?index=3&searchtype=substring]

PRIMERO.-. Antecedentes

Se plantea como cuestión jurídica la responsabilidad por deudas en el régimen de separación de bienes, en un caso en el que la deuda ha sido contraída por uno solo de los cónyuges y el acreedor pretende exigir responsabilidad al no contratante alegando que la deuda se contrajo en el ejercicio de la potestad doméstica.

Por lo que interesa a efectos del presente recurso son hechos probados o no discutidos los siguientes.

1. El 15 de junio de 2006, D. Higinio y D. José suscribieron un documento privado en el que manifestaban que D. José debía a D. Higinio 108.334,98 euros en concepto de préstamo y que se comprometía a devolvérselos en el plazo máximo de un año, pero que si vendía antes de esa fecha una nave de su propiedad se comprometía a pagar entonces lo adeudado.

El 28 de julio de 2008, en un nuevo documento privado otorgado por D. José y D. Higinio, manifestaron que D. José había pagado a D. Higinio la cantidad de 38.273,02 euros, "siendo ahora la deuda pendiente de 70.061,96 euros en concepto de préstamo". Se añadió a continuación un párrafo en el que se decía "Que la Sra. Sonsoles es conocedora de la deuda que su marido el Sr. José tiene con el Sr. Higinio". El documento fue firmado por D. Higinio, D. José y D.ª Sonsoles.

D. José y D.ª Sonsoles estaban casados bajo el régimen de separación de bienes, en virtud de las capitulaciones matrimoniales otorgadas el 22 de enero de 1991, de cuya existencia se hacía indicación al margen de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil desde el 29 de enero de 1991.

2. Tras un monitorio que resultó infructuoso, el 5 de diciembre de 2013, D. Higinio interpuso demanda de juicio ordinario contra D. José y D.ª Sonsoles por la que solicitó la condena solidaria de ambos al pago de 70.061,96 euros más intereses.

En su demanda, D. Higinio explicó que había prestado el dinero por razones de amistad, que creía que los cónyuges estaban sometidos al régimen de gananciales y por eso solo exigió en el primer documento la firma del marido, y que, si exigió la firma de la esposa en el segundo documento, creyendo que estaban sometidos al régimen de gananciales, fue para asegurarse de que ella conocía el importe pendiente de pago en ese momento. Añadió que el esposo carecía de bienes, que las capitulaciones fueron otorgadas fraudulentamente, y que, a pesar de las relaciones comerciales entre las sociedades de que eran socios y administradores tanto el demandante como el esposo, el dinero se prestó para cubrir necesidades familiares. Invocó como fundamento jurídico los arts. 1258, 1170 y ss., 1277, 1286 y 1440 y concordantes, todos ellos del Código civil.

lunes, 18 de mayo de 2020

Régimen de separación. Derecho de reembolso. Obras ejecutadas en terreno privativo de la esposa. Inexistencia de cargas de matrimonio. Se excluyen del concepto de cargas matrimoniales los pagos correspondientes a la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, pues de la amortización del préstamo habrá de responder quien lo suscribió pero por razón de dicha obligación así contraída y no por la existencia de matrimonio entre los prestatarios.


Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2019 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- Análisis del recurso de casación interpuesto.
2.1.- Oposición de la parte demandada a su admisibilidad.
La parte demandada se opone al recurso interpuesto, alegando que la sentencia de la Audiencia no transgrede el art. 1438 del CC, ya que no considera que las cuotas del préstamo hipotecario constituyan cargas del matrimonio. No podemos compartir tal argumento, toda vez que, en la sentencia de la Audiencia, expresamente se señala, como ratio decidendi de su resolución, concretamente en su fundamento de derecho séptimo, que "[...] respecto de las cuotas hipotecarias satisfechas hasta la fecha de divorcio, debe tenerse en cuenta que, como hemos indicado, el actor convivió maritalmente con la demandada en la vivienda de autos, siendo que una de las obligaciones que tienen los cónyuges es la de contribuir al sostenimiento de los gastos familiares, entre los que se encuentra el de la vivienda familiar", con lo que claramente le está atribuyendo tal calificación jurídica.
Por otra parte, si la recurrida consideraba que la sentencia de la Audiencia, que le resultó en parte desfavorable, y como tal generadora de gravamen (art. 448.1 LEC), era incongruente, o incurrió en cualquier otro vicio procesal, lo que debió de hacer fue interponer recurso extraordinario por infracción procesal, al amparo del art. 469.1.2º LEC, que no puede ser articulado ahora como oposición al recurso de casación interpuesto, máxime cuando fue cuestión sometida a la consideración de la Audiencia y extensamente tratada por ésta en los fundamentos jurídicos quinto y sexto.

domingo, 11 de marzo de 2018

Indemnización del art. 1438 del Código Civil que establece que el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación. Se trata de una norma de liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes que no es incompatible con la pensión compensatoria, aunque pueda tenerse en cuenta a la hora de fijar la compensación, y que puede hacerse efectiva bien en el proceso conyugal o en un procedimiento independiente.


Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2018 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO.- Decisión de la sala. Procedimiento para resolver sobre la indemnización fijada en el art. 1438 del Código Civil.
Se estima el motivo.
En la sentencia recurrida se declara que la indemnización establecida en el art. 1438 del C. Civil, establecida para los supuestos de vigencia del régimen de separación de bienes, no puede dilucidarse en el procedimiento de divorcio, sino que debe plantearse en un procedimiento declarativo posterior.
Esta sala ha declarado, en relación con ello en sentencia 678/2015, de 17 de noviembre :
«Se trata de una norma de liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes que no es incompatible con la pensión compensatoria, aunque pueda tenerse en cuenta a la hora de fijar la compensación, y que puede hacerse efectiva bien en el proceso conyugal o en un procedimiento independiente. Ocurre en este caso que la no inclusión de la compensación en el convenio regulador no puede ser subsanada con posterioridad cuando las partes, por su autonomía decisoria, adoptaron la forma más conveniente a sus intereses, llegando a unos acuerdos globales sobre la situación personal y económica existente hasta el momento de la ruptura, que se tradujo en medidas definitivas propias del juicio matrimonial de separación y que habrían quedado afectadas de haberse negociado entre las partes la indemnización que ahora se reclama puesto que tal circunstancia ya existía en el momento en que se aprueba y, pese a todo, no se incluyó; razones que determinan que el motivo no pueda ser acogido».

domingo, 2 de abril de 2017

Crisis matrimoniales. Extinción del régimen de separación de bienes. Compensación económica por el trabajo para la casa llevado a cabo por uno de los cónyuges al ser computado como contribución a las cargas del matrimonio.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2017 (D. José Antonio Seijas Quintana).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- El recurso de casación se formula por infracción del artículo 1438 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta en las sentencias 534/2011, 14 de julio, reiterada en la sentencia 16/2014, 31 de enero, en cuanto se niega a la esposa el derecho a percibir de su esposo la compensación que autoriza la citada norma.
Este artículo dice lo siguiente:
«Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio, lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación».
En su interpretación, esta sala, a partir de la sentencia 534/2011, de 14 de julio, ha fijado la siguiente doctrina:
«El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge».
Y ante las posibles dudas interpretativas que esta doctrina podía haber suscitado en la decisión de algunas Audiencias Provinciales, señaló en las sentencias de 135/2015, de 26 de marzo, 136/2015, de 14 de abril y 614/2015, de 15 de noviembre, lo siguiente:

domingo, 19 de marzo de 2017

Ruptura matrimonial. Extinción del régimen de separación de bienes. Derecho a compensación económica del art. 1438 CC. Se exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, ("solo con el trabajo realizado para la casa"), lo que impide reconocer el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa.

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2017 (D. José Antonio Seijas Quintana).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- 1.- El recurso de casación se formula por infracción del artículo 1438 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta en las sentencias de 14 de julio 2011, 31 de enero de 2014 y 26 de marzo 2015 (Pleno).
Este artículo dice lo siguiente:
«Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio, lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación».
En su interpretación, esta sala, a partir de la sentencia 534/2011, de 14 de julio, ha fijado la siguiente doctrina:
«El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge».
Y ante las posibles dudas interpretativas que esta doctrina podía haber suscitado en la decisión de algunas Audiencias Provinciales, señaló en las sentencias de 135/2015, de 26 de marzo, 136/2015, de 14 de abril y 614/2015, de 15 de noviembre, lo siguiente:

martes, 9 de agosto de 2016

Civil – Familia. Divorcio. Cargas del matrimonio. La hipoteca no puede ser considerada como carga del matrimonio, en el sentido del artículo 90 CC, porque se trata de una deuda contraída para la adquisición del inmueble que debe satisfacerse por quienes ostentan título de dominio sobre el mismo de acuerdo con lo estipulado con la entidad bancaria, en este caso por ambos cónyuges, con independencia de si su disfrute es otorgado a un concreto copropietario y, por tanto, el pago de la hipoteca cuando ambos cónyuges son deudores y el bien les pertenece, no puede ser impuesta a uno solo de ellos, sino que debe ser relacionado y resuelto de acuerdo con el régimen de bienes correspondiente a cada matrimonio.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2016 (D. EDUARDO BAENA RUIZ).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO.- 2.-. Esta Sala ya se ha pronunciado sobre la cuestión jurídica que plantea el recurso relativa a si el pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, y por extensión de otros préstamos de análoga naturaleza, puede englobarse dentro del concepto «cargas del matrimonio».
En la sentencia invocada de 31 de mayo de 2006, Rc. 4112 / 1999, este Tribunal declaró que «La cuestión cardinal que queda así planteada, que es sobre la que en realidad versa el recurso y en concreto sus dos primeros motivos, radica en la determinación de si el concepto de cargas del matrimonio, a que se refiere el artículo 1.438 del Código Civil para establecer la forma de su sostenimiento cuando rige el régimen de separación de bienes, comprende los conceptos que se discuten en este proceso referidos a gastos producidos por bienes de carácter común a efectos de que pueda resultar obligado uno de los cónyuges a una mayor contribución al contar personalmente con mayores recursos económicos. la noción de cargas del matrimonio debe identificarse con la de sostenimiento de la familia, debiendo ser atendidas tales cargas por ambos cónyuges en cuanto abarcan todas las obligaciones y gastos que exija la conservación y adecuado sostenimiento de los bienes del matrimonio y los contraídos en beneficio de la unidad familiar, considerándose también como contribución el trabajo dedicado por uno de los cónyuges para la atención de los hijos comunes (artículo 103.3.ª CC). Pero no cabe considerar como cargas del matrimonio los gastos generados por ciertos bienes que, aun siendo de carácter común, no son bienes del matrimonio, pues en el año 2004 otorgaron los esposos la correspondiente escritura de capitulaciones matrimoniales y se acogieron al régimen de separación de bienes y la vivienda familiar que está gravada con la hipoteca la adquirieron por compra en el año 2006. En consecuencia, la normativa aplicable a tal bien era la propia del régimen general de la copropiedad y, en concreto, el artículo 393 CC, que establece que el concurso de los partícipes en las cargas será proporcional a sus respectivas cuotas, que se presumen iguales."
En la sentencia de 28 de marzo de 2011, Rc. 2177/2007, esta Sala formuló la siguiente doctrina: «el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362, 2º CC y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 CC ».

sábado, 21 de mayo de 2016

Civil – Familia. Régimen de separación de bienes. Doctrina jurisprudencial sobre el derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico prevista en el art. 1438 CC.

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2016 (D. José Antonio Seijas Quintana).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Se formula recurso de casación para que se unifique la doctrina jurisprudencial sobre el cálculo de la indemnización de la compensación establecida en el artículo 1438 del Código Civil. Por la recurrente se pretende que esta unificación se concrete en la siguiente doctrina: "el importe del mínimo interprofesional vigente en cómputo anual en el momento que se decrete la procedencia de la misma, en virtud de la sentencia judicial, multiplicado por casada uno de los meses en que, estando vigente el régimen económico de separación de bienes, el cónyuge acreedor de dicha compensación haya contribuido al sostenimiento de las cargas del matrimonio solo con su trabajo doméstico y sin efectuar descuento alguno para el caso de que el cónyuge que ha prestado los servicios haya recibido alguna ayuda de un trabajador doméstico que la hubiera auxiliado unas pocas horas a la semana".
Esta petición de unificación se realiza en el recurso dada la evidente contradicción existente al respecto entre las Audiencias provinciales lo que, de aceptarse, llevaría a una modificación del fallo de la sentencia recurrida que concede la indemnización a la esposa, y esto no se discute, porque: "aunque haya contado con la ayuda de una asistenta un día a la semana, ha aportado efectivamente su trabajo a la casa familiar, lo que la convierte en acreedora del percibo de una compensación ex art. 1438 del Código Civil, que habrá de cuantificarse en función del salario o retribución que hubiera cobrado una tercera persona por desarrollar la actividad por aquélla realizada, si bien como declaraba la sentencia citada, es preciso descontar la cantidad invertida en un asistenta durante un día a la semana por lo que considera la Sala que debe moderarse la cuantía de la indemnización fijándose en 50.000 euros..."

sábado, 26 de diciembre de 2015

Régimen económico de separación de bienes. Compensación económica del art. 1438 CC. El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge.

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 (D. José Antonio Seijas Quintana).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Doña Modesta formula recurso de casación contra la sentencia que le niega la compensación del artículo 1438 del Código Civil, por importe de 733.056 euros, que había demandado de don Matías, con el que había contraído matrimonio en fecha 22 de julio de 1998, bajo el régimen de separación de bienes; matrimonio del que tuvieron dos hijos y que se disolvió por divorcio mediante sentencia de 5 de mayo de 2010.
Se le niega la compensación porque según la sentencia de la Audiencia Provincial resulta acreditado, por remisión a la sentencia del Juzgado, y de una forma absolutamente confusa, que la decisión de no desempeñar un trabajo fuera del domicilio es anterior al matrimonio, que ha vivido en un chalet de lujo en una zona exclusiva con servicio domestico y que la esposa contaba con un gran patrimonio, como su esposo ("contaban con un importante patrimonio").
SEGUNDO.- El primer motivo denuncia la infracción del artículo 1438 CC, artículo que dice lo siguiente: "Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación".
Pues bien, en su valoración la sentencia ignora el contenido de este artículo como ignora la jurisprudencia reiterada de esta Sala en interpretación del mismo. Las sentencias de esta Sala de 26 de marzo de 2015 -Pleno -, 31 de enero de 2014 y 14 de abril de 2015 -Pleno- han reiterado la doctrina jurisprudencial expresada en su sentencia de 14 de julio de 2011, muy anterior a la recurrida, en la interpretación del artículo 1438 del Código Civil, del tenor literal siguiente: "El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge".

viernes, 28 de febrero de 2014

Civil – Familia. Interpretación del art. 1438 CC. El derecho a obtener la compensación por haber contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se ha producido un incremento patrimonial del otro cónyuge.


Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2014 (D. José Antonio Seijas Quintana).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- La sentencia de esta Sala, en la interpretación del artículo 1438 del Código Civil, sienta la siguiente doctrina jurisdiccional: "El derecho a obtener la compensación por haber contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se ha producido un incremento patrimonial del otro cónyuge".

domingo, 21 de agosto de 2011

Civil - Familia. Liquidación del régimen de separación de bienes en Art. 1438 C.C. Se establece la siguiente doctrina: El derecho a obtener la compensación por haber contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, el cónyuge haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se ha producido un incremento patrimonial del otro cónyuge.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2011.

TERCERO. La compensación del Art. 1438 CC.
La reforma del Código civil que tuvo efecto por ley 11/1981, de 13 mayo, introdujo el art. 1438 CC en la regulación del régimen de separación de bienes, que pueden pactar los cónyuges o que se aplica en aquellos supuestos previstos en el art. 1435 CC. Esta norma contiene en realidad tres reglas coordinadas y que hay que tener en cuenta de forma conjunta en el momento de decidir en este tipo de asuntos:
1ª Regla: la obligación de ambos cónyuges de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio. La separación de bienes no exime a ninguno de los cónyuges del deber de contribuir.
2ª Regla: puede contribuirse con el trabajo doméstico. No es necesario, por tanto, que ambos cónyuges aporten dinero u otros bienes para sufragar las cargas del matrimonio, sino que el trabajo para la casa es considerado como una forma de aportación a los gastos comunes, cuando uno de los cónyuges solo tiene posibilidades de contribuir de esta manera y ello para que pueda cumplirse la principio de igualdad del art. 32 CE.
3ª Regla. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen. Cómo debe interpretarse esta compensación es el objeto de este recurso en interés casacional.

martes, 28 de septiembre de 2010

Civil – Familia. Separación matrimonial. Régimen de visitas de los hijos. Guarda y custodia compartida.

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2009 (Dª. ENCARNACION ROCA TRIAS).
PRIMERO. Resumen de los hechos probados.
(...) 3º La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Madrid, nº 76, de 29 septiembre 2004, estimó la demanda, acordó la separación matrimonial de los cónyuges y declaró lo siguiente, a la vista que determinadas cuestiones habían sido ya acordadas antes de haberse dictado la sentencia: a) atribución de la guarda y custodia a la madre, "si bien el ejercicio de la patria potestad será compartido por ambos cónyuges"; b) la vivienda se atribuyó a la menor, quien viviría en compañía de su madre; c) se fijaba el siguiente régimen de visitas: "fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana dejando a la hija en el colegio, así como martes y jueves desde la salida del colegio hasta la mañana siguiente que igualmente deberá dejar a la hija en el colegio. Asimismo se fija la mitad de los periodos escolares de vacaciones de Navidad, Semana"[...]; d) se fijaba como alimentos la cantidad de 1.000€ mensuales; e) se fijaba una pensión compensatoria por un plazo de dos años.
Las razones esgrimidas en la sentencia fueron las que se reproducen a continuación: se señala que el punto controvertido se centra en la discusión acerca de la cuantía de los alimentos y el horario de entrega de la niña a la madre aquellos días en que corresponde al padre no custodio el ejercicio del derecho de visita. En relación a este último punto, se argumenta que "para resolver esta cuestión teniendo en cuenta las nuevas orientaciones legislativas hacia la instauración de un régimen de guarda y custodia compartida y, tomando como consideración inicial, que con ello se trata de concienciar a los padres de que la crisis matrimonial ha de afectar en la menor medida posible a los hijos menores, dependiendo el impacto psicológico que los mismos sufran, en gran medida, de la postura flexible y generosa que ambos adopten[...]", concluyendo que, de acuerdo con el informe de los servicios psicosociales, y asumiendo sus conclusiones "respecto a la entrega de la menor en el colegio los fines de semana en que tenga lugar el régimen de visitas, igualmente se fija la entrega en el colegio los miércoles y los viernes, efectuando la recogida los martes y jueves a la salida del mismo".